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por Yosmar Alvarez 4 anos atrás

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Organigrama

El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados y otros actores internacionales. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 es fundamental en este ámbito, ya que establece las normas para la creación y aplicación de tratados internacionales.

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Carlos E Rivero v-27277526 Cjp-15100199V T1- El Derecho Internacional Público-

Derecho Internacional del Ambiente.

El Derecho internacional del medio ambiente, es aquella rama del De- recho internacional público que se ocupa de regular los aspectos que hacen a la protección del medio ambiente a partir de la relación entre los Estados en el marco de sus relaciones internacionales.Espacio Terrestre: Es el que esta encerrado entre los limites de los Estados, es aquella masa de territorio donde esta la población, pero entre limites. Espacio Acuático: Son todas las aguas dulces que tienen un planteamiento desde el mar territorial. Las aguas interiores, las aguas salobres y las aguas dulces que componen el territorio nacional. La forma de medir el mar territorial es partiendo de una línea imaginaria desde el sitio terrestre que tenga mayor penetración hacia el mar (Península de Paraguaná el Cabo de San Román), trazamos una línea que cubra el estado y a partir de allí 12 millas náuticas. En esta franja que se entiende como mar territorial, el Estado tiene soberanía absoluta. Espacio Aéreo: Es idénticamente igual al espacio acuático, se toma el espacio territorial puro mas las 12 millas náuticas de mar territorial, que es el territorio venezolano, entonces el espacio aéreo será la columna que cubre el territorio nacional incluyéndole mar territorial.
El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente. En AIDA lo aplicamos a diario para ayudar a personas y comunidades a defender el ambiente y los derechos humanos fundamentales que de él dependen. Pero ¿dónde surgió y cómo ha evolucionado esta disciplina global? Sus reglas no han sido dictadas por una institución nacional ni por una autoridad internacional. Se trata más bien de un compendio de declaraciones, tratados y normas —vinculantes y voluntarias— que se han desarrollado a la par del conocimiento científico y la toma de conciencia del estado actual de nuestro mundo natural. La historia del DIA se puede dividir en tres etapas, separadas por dos de las conferencias internacionales más relevantes celebradas hasta ahora: la Conferencia de Estocolmo (1972) y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992). Y en 2016, con la firma del Acuerdo de París, inició una nueva etapa para enfrentar el desafío natural más importante de la humanidad: la actual emergencia climática.

Tratados Internacionales

Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969, o sea, que la validez del acuerdo comercial entre México, Canadá y Estados Unidos
Basamento legal Venezolano: Naturaleza Jurídica de la Norma del Derecho Internacional Público: Para el DIP la naturaleza jurídica de los venezolanos es la nacionalidad (venezolano). Las normas del DIP venezolano tienen su naturaleza jurídica variada, tiene distintos puntos de vista: 1) son de derecho positivo cuando se encuentran expresadas en tratados. 2) Son de derecho nacional cuando se encuentran contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Art. 14 CC y 7 y 8 CPC. 3) Son de derecho especial cuando sucede que la ley de los tratados (bilateral) debe ser una ley especial. 4) Son de derecho interno cuando esta contenido en disposiciones determinantes (norma específica). Art. 153 al 160 CP. Estas son las posibles naturalezas jurídicas de las normas de derecho internacional en Venezuela. DIP - Estado. Principales disposiciones legales venezolanas relacionadas con el DIP: Constitución Nacional (es la más importante en todo su contenido). Código de Procedimiento Civil (Art. 7 u 8 y el 19). Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ley Orgánica de fronteras. Ley de Extranjeros.

Órganos Consejo Interamericano económico y Social. Consejo Interamericano de Educación, ciencia, cultura y tecnología. Consejo Interamericano permanente. Secretaria General (órgano administrativo). Órgano consultivo: los procuradores generales de los estados (abogados). Comisión Interamericana para la mujer (CIM). Comisión Interamericana de los derechos humanos (de aquí nación la corte interamericana de justicia para los derechos humanos, que tienen su cede en Costa Rica, en el Marco de impacto de San José).

FUENTE

Es el estado . Costumbre (fuente directa y la mas importante) . Legislación nacional (indirecta) Cabe señalar que los signatarios de tal acuerdo comercial además de actuar con las potestades otorgadas por su derecho interno, lo hicieron con derechos reconocidos por el Derecho Internacional Público, acordaron una nueva relación comercial bajo una coordinación de normas nacionales e internacionales. El pacto de libre comercio significó, asimismo, la prescripción de obligaciones internacionales, que se traducen en la creación de normas dispositivas de Derecho, ya que éstas las pueden crear, modificar o extinguir, quienes las acuerdan y se obligan a sí mismos a su cumplimiento, debido a que cuentan con facultades para realizarlo, tanto por su ordenamiento jurídico interno como por el Derecho Internacional Público.
1) La Costumbre 2) Los Roles de Orleón, (Orleón: isla en los mares del norte, donde existía un Tribunal Mercantil Marino Y los Robles eran las sentencias) 3) Las Tablas de Amalffi, que origino el Derecho de Presas, que fue el primer vestigio que se conoce para el consejo de neutralidad (El Derecho de Presas consistía en la no movilización de armas y pertrechos entre Estados en guerra, pero si se podían comercializar demás cosas, y sólo en buques neutrales. Esto fue dictado por un Tribunal Mercantil).

Fuentes Directas o Subsidiarias: Son aquellas que carecen de la aptitud necesaria para producir normas jurídicas. Son los medios auxiliares de los que se vale el juez internacional para fundamentar sus decisiones cuando no hay normas expresas para aplicarlas al caso.

Evolución Histórica, Fundamento

Características del Derecho Internacional Público: 1) Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional. 2) No tiene poder coactivo ni coercitivo; como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.
Fundamento filosófico del Derecho Internacional Público: Dualismo con monismo moderado, ya que, una misma ley es aplicable para ambas naciones. Es creada por dos naciones. Relación del DIP con otras ciencias: Se relaciona con todas. Sociología, porque estudia la sociedad. Demografía, porque estudia el crecimiento poblacional. Moral Internacional, aplicabilidad a la política internacional.
Derecho Internacional Público Venezolano: Es una rama del derecho público que regula la actividad del Estado venezolano, acuerdo a las políticas emanada del Presidente de la Republica como lo establece el Art. 236º. ord. 4º de la CN.
Podemos definir esta rama del Derecho, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre aquellos sujetos que cuentan con personalidad jurídica internacional.

Luego entonces, el acuerdo trilateral fue establecido por voluntad propia de esos Estados, en él manifestaron su consentimiento con el objeto de disminuir y eliminar barreras al comercio exterior de cada uno de ellos, se otorgaron facultades recíprocamente para exportar e importar mercancías, desde y hacia sus territorios, con mayor facilidad que antes y, así, poder incrementar sus flujos de comercio.

Fundamentos y Fuentes: Los fundamentos de la aplicabilidad del DIP se fundamentan en elementos racionales vivos que están contenidos en escuelas y teorías. Escuelas: 1) Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al Derecho en la moral y la religión. Critica: La norma jurídica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas. 2) Romana: pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho. 3) Natural se fundamentaba en la razón inmutable e eminente de la existencia de Dios (Dios establecía las Normas). Critica: Ser demasiado abstracta e imprecisa. 4) Positivistas: se fundamentaba en usos y costumbres y tratados y convenciones. Se le acepta porque las grandes fuentes de producción del DIP son las costumbres y los tratados.

Conjunto de normas de principios jurídicos que limitan los derechos que regulan los deberes de los Estados con el fin de lograr una cierta estabilidad jurídica en la comunidad internacional. Regula la actividad de los extranjeros y su aplicabilidad es de derecho nacional.
Después de la Segunda Guerra Mundial, estos Estados mantenían relaciones comerciales a niveles mínimos de intercambio, sin embargo, al pretender incrementar su comercio exterior, tuvieron que hacer uso de un instrumento jurídico de Derecho Internacional Público, por lo que a principios de los años noventa, celebraron el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, el cual entraría en vigor a partir del 1º de enero de 1994 y que, dicho sea de paso, hasta la fecha sigue vigente.

Cada uno de los Estados, facultado por su ordenamiento jurídico interno, estableció las negociaciones del referido pacto comercial, determinando las ventajas comerciales de su economía, por lo que tuvieron como fin último el resguardo de los intereses nacionales de cada uno.

Antes de la Era Cristiana: En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU, se encuentra que en el año 1300aC se celebró un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el Rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V libro del Pentateuco, escrito por Moisés). En la india se conoció el Código de Manù, en donde aparecen los primeros vestigios de los que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos los que inician las relaciones diplomáticos. Edad Antigua: Signada por los imperios de Grecia y Roma. Grecia: En medio de un pueblo dividido por bárbaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del Derecho Internacional. Instituciones de Grecia: 1) Proxenias: Institución que protegía a extranjeros en tránsito; estas instituciones son el origen de los Consulados.