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por yesenia hidalgo 4 anos atrás

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Organigrama arbol

Las personas morales que residen en el país deben acumular todos los ingresos obtenidos, ya sea en efectivo, bienes, servicios, crédito u otro tipo. Esto incluye ingresos de sus establecimientos en el extranjero.

Organigrama arbol

PERSONAS MORALES

INGRESOS DE PERSONAS MORALES

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

ARTÍCULO 28.

Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.

ARTÍCULO 22

En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible.

ARTÍCULO 21

Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma

ARTÍCULO 20.

● Los ingresos determinados ● La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. ● Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles
consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

ARTÍCULO 19.

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada 19 sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

ARTÍCULO 17.

Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: