La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece un marco legal específico para prevenir, investigar, perseguir y sancionar delitos vinculados a la delincuencia organizada en conformidad con la Constitución y tratados internacionales ratificados.
El Procedimiento Especial regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
SUJETOS PROCESALES
Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos estadales que intervienen en el Proceso Penal, entes de control y tutela cualquiera sea su rol de participación. Respecto a los tribunales con competencia rige según lo establecido en los art. 65 al 72 del COPP
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOESPECIAL POR ABANDONO (Art. 60 al 62
Aplicable cuan han transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control, su decomiso.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOESPECIAL EN DECOMISO DE BIENES (Art.58 al 59)
Aplicable Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso
Se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas Aplicables, para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada (Art.63 LODOFT).
OBJETO
prevenir, investiga r, perseguir, tipificar, y sancionarlos delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con la CRBV y los tratados internacionales relacionados, suscritos y ratificados válidamente por la república.
NATURALEZA JURIDICA
Esta ley especial del derecho penal , cuyo ejercicio es exclusivo del Estado y aplicable a quienes hayan trasgredido la norma en lo referente ala delincuencia organizada, a través de oficio del sujeto procesal , solo el estad tiene el ius ponendi, es decir la facultad sancionadora