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por alejandro rivero 6 anos atrás

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procedimientos penales especiales y simulacion de audiencia

La nulidad es una sanción aplicada a los actos procesales que presentan algún vicio, privándolos de eficacia. Se distingue entre nulidad propiamente dicha, inadmisibilidad y caducidad.

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NULIDADES - RELATIVAS

El discurso es un evento comunicativo social, realizado mediante el empleo de elementos lingüísticos. Es el mecanismo más efectivo para entablar comunicación con un determinado público; por ende, debe haber un vínculo previo entre el orador, y el oyente o auditorio.

Introducción: Presentacion del tema, debe explicar a groso modo y entre líneas el tema que va a exponer, es necesario convencer al publico para crear un vínculo de simpatía . Captar la atención de la audiencia
Plantear interrogantes (dar un paronáma general en cuestion al tema abordado)

La oratoria es descripta en términos generales como el arte de hablar con elocuencia, es decir, en términos simples es la capacidad que alguien dispone de hablar y exponer un punto de vista ante el público de modo claro, atractivo y comprensible

Se inicia con el saludo: Punto inicial de llamara la atención a los demás
Conclusión: Se llega a la emocion, exortacioón a los demás, mostrar los intereses usar verbos como: los exorto, los invito, transformemos, este es el momento. Mostrar soluciones, propuestas serias y hacer llamados
Desarrollo: Tratar el tema a fondo, datos, circunstancias (conociemiento del tema que estamos abordando) ARGUMENTOS y un poco aludir al público , ordenar argumentos y apoyarse en cifras, ejemplos, e ideas innovadoras. Utilizar palabras correctas

La nulidad es, básicamente. un concepto genérico que hace referencia a una sanción hacia el acto procesal

2. la in admisibilidad: en este caso, se impide el ingreso del acto viciado, al proceso. Es de carácter preventivo. En general corresponde a los casos de parte que deben motivar el perjuicio 3. la caducidad: en este caso, el acto, aunque pueda ser válido, su titular pierde el derecho a ejercerlo porque los tiempos procesales para accionarlo han vencido
1. a nulidad propiamente dicha, que consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, por un vicio que lo desnaturaliza. Presupone que el acto ha existido pero advertido el vicio, se lo sanciona extinguiéndolo
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EFECTOS DE LAS NULIDADES

Una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente debía producir, privando igualmente de esos efectos a los actos que de él dependían.
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LAS NULIDADES QUEDAN SUBSANADAS:
1. cuando no las opongan oportunamente
2. cuando los que tenían derecho a oponerlas, hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
3. si, aunque irregular, el acto hubiere conseguido su fin respecto a todos los interesados
surte efectos extensivos
es legal
1. priva de eficacia al ato
una garantia procesal
es una sansion

b) No pueden ser opuestas por quienes la hubieren provocado.

Las nulidades se dividen en ABSOLUTAS y RELATIVAS.

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Las nulidades relativas son aquéllas que no deben ser consideradas insanables, que se establecen primordialmente en interés de las partes, a los fines de permitirles eludir los perjuicios que les podría acarrear un vicio o defecto procesal.
Las nulidades absolutas son las que existen de derecho y que, como tales, deben ser declaradas por el órgano jurisdiccional aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso", pudiendo ser denunciadas por cualquiera de las partes.

CARACTERISTICAS

a) No pueden ser declaradas de oficio (sin perjuicio de la potestad del juez de eliminar de oficio cualquier causa de nulidad si fuere posible)
c) Só1o puede ser opuesta por la parte que tenga interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas d) Deben ser opuestas dentro de los plazos o momentos procesales e) Son subsanables o convalidables de acuerdo con las circunstancias que establece la ley.