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por Luisa Nieto 3 anos atrás

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RESOLUCION 2013 DE 1986

La normativa establece directrices para la elección de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se enfatiza la importancia de garantizar la libertad y oportunidad en las votaciones y designar a los representantes y al presidente del Comité.

RESOLUCION 2013 DE 1986

RESOLUCION 2013 DE 1986

Elegir libremente sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo en el trabajo.

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Designar al presidente del Comité. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes.

Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información.

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las reuniones. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité. Coordinar todo lo necesario para el comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades.

Proponer a la empresa actividades que procuren y mantener la salud en los ambientes de trabajo. Participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales. Vigilar el desarrollo de las actividades de higiene y seguridad de acuerdo con el Reglamento. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, realizadas por el personal. Considerar las sugerencias que presenten los trabajadores. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores. solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales. Elegir el secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión que se desarrolle.

fue emitida por los ministerios de trabajo y salud y define que todas las empresas deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

El COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral.
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros

En caso de accidente grave o riesgo, el Comité se reunirá con carácter extraordinario

Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los Comités

Un representante de 10 a 49 trabajadores. Dos representantes 50 a 499 trabajadores. Tres representantes de 500 a 999 trabajadores. Cuatro representantes De 1000 a más trabajadores.
Asistirán a las reuniones los miembros principales y los suplentes asistirán por ausencia de los principales.

El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos.

El COPASST se reunirá una vez al mes dentro de la empresa y durante el horario laboral.

Los miembros del Comité serán estarán durante dos años y pueden ser reelegidos.

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes

Libre votacion

Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores.
Las empresas que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación desarrollar el programa de salud ocupacional de la empresa

La entidad gubernamental controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo