Categorias: Todos - bioseguridad - seguridad - normas - laboratorio

por Irayda Katerine Millan Rincon 3 anos atrás

244

RESOLUCIÓN NÚMERO 8430 DE 1993 ( Octubre 4)

Las investigaciones con microorganismos patógenos y material biológico están sujetas a estrictas regulaciones para garantizar la bioseguridad. Las instituciones deben cumplir con requisitos específicos, como la vigilancia médica del personal, el adiestramiento en manejo y eliminación segura de desechos, y la implementación de programas de supervisión y seguimiento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8430 DE 1993 ( Octubre 4)

RESOLUCIÓN NÚMERO 8430 DE 1993 ( Octubre 4)

titulo 5 la investigacion biomedica con animales

Articulo 93
El director donde se realice la investigación en animales deberá vigilar, ordenar 0 ejecutar que tenga en cuenta las siguientes medidas de seguridad según el caso

la prohibición del uso de ciertas especies

desalojo de casas, edificio, establecimientos y en general de cualquier predio

el aseguramiento y destrucción de objetos o productos o sustancias

la suspension de trabajos o servicios

la destrucción o control de insectos y otra fauna, transitoria y nociva

la vacunación de animales,e

la vacunación de personas

la observación personal

la cuarentena

Aislamiento

ARTICULO 87
La eutanasia en animales se efectuara con anestésicos apropiados aprobados por la asociación veterinaria
todo procedimiento que cuse en animales mas que un dolor o angustia momentánea o mínima debe ser realizado con sedación o anestesia apropiada
los investigadores nunca deberán tratar a los animales como seres sensibles y deben considerar como un imperativo ético del cuidado y del uso apropiado para evitar el disconfort la angustia y el dolor
solamente se emplearan animales adquiridos legalmente y se mantendrán en condiciones adecuadas y que cumplan con reglamento sanitario vigente
en animales seleccionados para la experimentación deben ser de una especie y calidad apropiada y utilizar el mínimo numero requerido para obtener resultados científicamente validos
la experimentación en animales solamente debe realizarse después de estudiar su importancia para la salud humana o animal y para el avance del conocimiento biológico
Siempre que sean apropiados deben usarse métodos tales como modelos matemático, simulación en computador y sistema biológico in vitro

TITULO 4 DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INVESTIGACIONES

CAPITULO 3 DE LAS INVESTIGACIONES CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS GENERADORES DE RADIACION IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS

Las investigaciones medicas que impliquen el uso de seres humanos en isotopos radiactivos y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes deberán realizarse de acuerdo con la leyes, reglamentos y normas de seguridad radiológica

Articulo 79

La persona responsable a la que alude este articulo debera

informar al personal involucrado en la investigación acerca de dichas normas y adiestrarlo sobre procedimientos de trabajo y las características del laboratorio y del equipo

Definir. implantar y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad radiológica y física

Elaborar el manual de procedimientos acorde con las leyes y normas vigentes y con las características de la instalación o equipos el cual deberá estar disponible para todo el personal

Tener el entrenamiento calificación y certificación exigidos legalmente para dicha función

CAPITULO 2 DE LA INVESTIGACIOB QUE IMPLIQUE CONTRUCCION Y MANEJO DE ACIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES
Las investigaciones con ácidos nucleicos recombinantes deberán diseñarse de tal forma que se logren al máximo nivel de contención biológica seleccionando los sistemas del huésped y vector idoneos que disminuyan la probabilidad de diseminación de moléculas fuera del laboratorio
CAPITULO 1 DE LA INVESTIGACION CON MICROORGANISMOS PATOGENO O MATERIAL BIOLOGICO QUE PUEDA CONTENERLOS
Articulo 67

clasificación de microorganismos dentro de 4 grupos

Riesgo 4 elevado para el individuo y comunidad

Riesgo 3 representan riesgo elevado para el individuo y escaso para la comunidad

Riesgo 2 representan riesgo moderado para el individuo y comunidad

Riesgo 1 representan escaso riesgo para el individuo y comunidad

Articulo 65

Manual de procedimientos

Descontaminación

Disposicion de desechos

recepción y transporte de materiales biológicos

Restricciones de entrada y transito

situación de urgencia

manejo y mantenimiento de las instalaciones y equipos

seguridad personal de los empleados

practicas de laboratorio

Articulo 64

Requisitos que señalas la normas técnicas que dicte el ministerio y se clasifican en tres tipos

laboratorio de máxima seguridad microbiología

laboratorio de seguridad de microbiología

Laboratorios básico de microbiología

ARTICULO 63

las instituciones investigadoras de microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos deberá

Cumplir con las demás disposiciones que determine este ministerio

Establecer el programa de supervisión y seguimiento de seguridad de laboratorios de microbiología

Determinar la necesidad de vigilancia medica personal que participa en investigaciones y en su caso implementarla

Adiestrar el personal sobre la manipulación. transporte, utilización, descontaminación y eliminación de desechos

Elaborar el manual de procedimientos para los laboratorios de microbiología y poderlo a disposición del personal profesional

contar con instalaciones y quipo de laboratorio de acuerdo a las normas técnicas. que garanticen el manejo de los germenes

TITULO 3. INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILACTICOS, DE DIAGNOSTICO,TERAPÉTICOS Y DE REHABILITACION

CAPITULO 3. INVESTIGACIÓN DE OTROS NUEVOS RECURSOS
Actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físicos, químicos y quirúrgicos , instrumentos, aparatos, órganos artificiales
CAPITULO 2. INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA
CON EL FIN DE IDENTIFICAR REACCIONES ADVERSAS, INTERACCIONES Y FACTORES EXTERNOS
Estudios de medicamentos y productos biológicos para uso humano sobre los cuales no se tenga experiencia previa en el país.

COMPRENDE LAS SIGUIENTES FASES:

FASE IV. Estudios que se realizan después de que se conceda registro sanitario para su venta

FASE III. Administración de un medicamento de investigación a grandes grupos de pacientes

FASE II. Administración de un medicamento de investigación a un ser humano enfermo.

FASE I: Administración de un medicamento de investigación a una persona sana

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Descripcion de los recursos , áreas, equipos, y servicios auxiliares de laboratorio que se utilizaran para el desarrollo de investigación

PROPÓSITO

Proteger los sujetos participantes de la investigación
TAMBIEN

Instituciones

Sociedad

Investigadores

TITULO 2. DE LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS

CAPITULO 6. INVESTIGACIÓN EN ORGANOS,TEJIDOS Y SUS DERIVADOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS
Articulo 47

Este capitulo comprende lo que incluye la utilización de órganos tejido y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos

Así como el conjunto de actividades relativas como la Obtención, conservación, utilización, preparación y destino final

Articulo 48

Subtopic

Esta investigación deberá observar el debido respeto al cadaver humano sus aplicaciones del reglamento y las demás normas relacionadas

CAPITULO 5.INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS
Empleados y miembros de las fuerzas armadas
Estudiantes
Trabajadores de los laboratorios y hospitales

Articulo 46

Cuando se realicen investigaciones en grupos subordinados en el comité de ética e investigación deberá participar uno o mas miembros en la población de estudio capaz de representar valores morales , culturales y sociales

Internos en reclusorios o en centros de readaptación social
CAPITULO 4. INVESTIGACIÓN EN MUJERES EN EDAD FERTIL, EMBARAZADAS, DURANTE EL TRABAJO DE PARTO , PUERPERIO , LACTANCIA Y RECIEN NACIDOS; DE LA UTILIZACIÓN DE EMBRIONES, OBITOS Y FETOS DE LA FERTILIZACIÓN ARTIFICIAL
Articulo 37

Las investigaciones en mujeres durante el puerperio se permiten cuando no interfirieran con la salud de la madre ni con el recién nacido

Articulo 35

Durante la ejecución de investigaciones en mujeres embarazadas

Queda estrictamente prohibido otorgar estímulos monetarios de otro tipo ´para interrumpir el embarazo

los investigadores no tendrán autoridad para decidir sobre el momento, método o procedimiento empleados para terminar el embarazo ni participación en decisiones sobre el feto

Articulo 30

para realizar estas investigaciones en la mujeres embarazadas, durante el trabajo de parto puerperio y lactancia, en nacimiento vivos o muertos o en utilización de embriones o fetos y/o fertilización artificial se requiere de un consentimiento informado de la mujer y el conyugue o compañero

Articulo 33

Las investigaciones en embarazadas que impliquen una intervención o procedimiento no relacionado con el embarazo pero con beneficio terapéutico para la mujer como en casos de diabetes, hipertensión, y neoplasias entre otros, no deberá exponer al embrión o al feto a un riesgo mayor al mínimo

Atculo 34

Las investigaciones en mujeres embarazadas con beneficio terapéutico relacionada con el embarazo se permite cuando

Esten encaminadas a incrementar la viabilidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada

Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el feto

Articulo 31

Las investigaciones que se realicen en embarazadas deben estar precedidas de estudios realizados en mujeres no embarazadas que demuestren seguridad a estos estudios

Articulo 32

Las investigaciones sin beneficio terapéutico en mujeres embarazadas cuyo objeto es obtener conocimiento sobre el embarazo no deberá representar un riesgo mayor al mínimo para la mujer el embrión o el feto

Articulo 29

en las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo en mujeres en edad fértil deben cumplir los siguientes requisitos

disminuir en lo posible las probabilidades de embarazo durante el desarrollo de la investigación

certificar que las mujeres no estén embarazadas previamente a su aceptación como sujetos de la investigación

CAPITULO 3. INVESTIGACIONES EN MENORES DE EDAD O DISCAPACITADOS
Consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o discapacitado, certificación de un neurólogo , psiquiatra o psicólogo.

Asegurar que se hayan hecho estudios en personas mayores de edad y en animales inmaduros.

CAPITULO 1. DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS
ARTICULO 10. El grupo de investigadores deberá identificar el tipo de riesgos al que estarán expuestos los sujetos de investigación.
ARTICULO 9. Probabilidad de que el sujeto en investigación sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía del estudio.
ARTICULO 8. Se protegerá la privacidad del individuo, sujeto de investigación.
ARTICULO 7.Diseño experimental utilizando metodos aleatorios de seleccion
ARTICULO 6. LA INVESTIGACIÓN QUE SE REALICE EN SERES HUMANOS DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

Se ajustara a los principios cientificos y eticos, en la experimentación realizada en animales, en la seguridad de los beneficiarios explicando los riesgos y contando con el consentimiento informado.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos, beneficios y riesgos.

Autorización del sujeto de la investigación o de su representante legal de su participación en la investigación.

Libre elección y sin coacción

Acuerdo por escrito

ARTICULO 5. EL SUJETO DEL ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN DEBERÁ PREVALECER EL RESPETO A SU DIGNIDAD Y LA PROTECCION DE SUS DERECHOS Y SU BIENESTAR.

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4
La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

Conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos.

Conocimiento de las causas de la enfermedad, la practica medica y la estructura social.

Prevencion y control de los problemas de salud

Conocimiento y evaluacion de los efectos nocivos del ambiente en la salud

Estudio de las técnicas y métodos que se empleen para la prestación de servicios en salud

Producción de insumos para la salud

ARTICULO 3
Manual interno de procedimientos
ARTICULO 2.
Las instituciones que vayan a hacer investigaciones deberán tener un Comité de Ética en investigación
ARTICULO 1 :
Establecer requisitos para el des.arrollo de la actividad investigativa en salud