por Stefania Lg 2 anos atrás
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La responsabilidad también se puede generar cuando hay una deficiente o nula prestación del servicio médico, aunque no se derive un daño a la salud de las persona, cuando esa omisión es constitutiva en si misma de un daño a otros derechos o intereses jurídicos
Se configura: - por la sola falta de atención oportuna y eficaz, independientemente del efecto causal que tal omisión tenga en el desmejoramiento de la salud del paciente. -Cuando no sea posible establecer el vinculo causal entre la omisión y la afectación de la salud, existe la responsabilidad por omisión derivada de la lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz
FALLA PROBADA
FALLA PRESUNTA
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA
Vulneración de los contenidos obligacionales a cargo de la administración
¿Cómo se determina si hay falla?
No existe falla en el servicio cuando hay concordancia
Existe falla en el servicio si se demuestra que la institución estatal no cumplió sus obligaciones en materia de atención en salud
En relación con la responsabilidad médica estatal, la obligación administrativa viene definida desde la Constitución, la ley, y los reglamentos, y de manera especial está establecida en la denominada lex artix.
Lo que define la responsabilidad es si esta es:
Acción
Omisión
HAY FALLA CUANDO EL SERVICIO:
No se prestó
Se prestó de manera defectuosa
De manera tardía
Forma ineficiente
considerado excepcionalmente que dentro del ejercicio de la actividad médica existen varios escenarios en cuales resulta posible predicar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad, se han precisado que estos pueden ser:
Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosos, o que el procedimiento o el tratamiento empleado exponga peligro, pero siempre y cuando la herramienta riesgosa cause el daño de manera directa o por ella misma
Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo
Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas (v.gr. eventos de medicina nuclear
En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos;
Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria
El Consejo de Estado en Sentencia de 25 de enero de 2017, estableció que existen situaciones que pueden regirse por el esquema de la responsabilidad objetiva, estableciendo que estas se pueden dar en los siguientes eventos:
1. Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosas, o que el procedimiento o el tratamiento empleado sea peligroso;
2. Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo;
3. Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas;
4. En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos
5. Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria.
EXTREMOS QUE EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR
Nexo de causalidad
Daño antijurídico
Falla propiamente dicha
SON
Relación de causalidad entre la falla y el perjuicio
Un Perjuicio cierto y determinado
Irresponsabilidad, el descuido y la omisión por parte de los médicos