Aceptación de herencia

Aceptación de herencia

c1Nov27

Características

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Características de la aceptación. – Es un derecho personal e individual. – Es un derecho personal del llamado a suceder ya que tienen consecuencias de carácter patrimonial que en lo futuro puede comprometer el suyo, es un derecho exclusivo.Acto de libre decisión. – Nadie puede imponerle la aceptación de la herencia al heredero, este tiene absoluta libertad de elegir la opción que más le convenga, por lo que es voluntaria y unilateral. (a excepción de establecerse plazos para que adopte una decisión.Es irrevocable. – Al aceptante no le está permitido retratarse de la opción que ha adoptado.Es inmodificable. – Aceptada la herencia en su forma, el heredero no podrá cambiar de opción, una aceptación pura y simple no podría transformarse en con beneficio de inventario.Es transmisible. – Ocurre cuando el llamado a suceder premuera al causante, su derecho sobre la herencia se transmite a favor de sus propios herederos por el derecho de representación.Es anulable. – En caso de concurrir error, violencia, o dolo, vicios del consentimiento, plazo para demandar la anulabilidad es de 30 días desde que cese la violencia o se descubrió el error o dolo.

Es un derecho personal

Acto de libre decisión

Es irrevocable

Es inmodificable

Es transmisible

Es anulable

Requisitos

Memorial dirigido al Notario, declarando la aceptación de la herencia

Certificado de Nacimiento del fallecido (original)

Certificado de Defunción (original)

Cédula de Identidad (fotocopia)

Certificado de matrimonio, si fuera casado o de Unión Libre (original)

Depósito de Bs. 500 en el Banco Unión de Bs. 500 en el Banco Unión, cuenta Estado^

Certificado de nacimiento de los herederos (original)

Cédula de Identidad de los herederos (fotocopia)


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Formas

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Formas de aceptación. – Existen 2 especies u formas de aceptación: Aceptación pura y simpleAceptación con beneficio de inventario.Quien acepta o renuncia a una herencia a posterior, no puede arrepentirse por expresa determinación de la ley.La acción de impugnación de la aceptación y más propiamente de la renuncia a la herencia pueden intentarla terceras personas que resulten perjudicadas económicamente por el acto, concretamente los acreedores del renunciante, en consideración a que los bienes del deudor, son la prenda común de los acreedores y la renuncia a recibir bienes o dinero de contenido patrimonial del renunciante, favorecería a los otros herederos y perjudicaría a los acreedores del renunciante.Si el heredero, que acredite vocación sucesoria, renuncia expresamente a la herencia, es considerado por ley, como si nunca hubiere existido.El plazo para aceptar o renunciar una herencia, dando la posibilidad a que cualquier persona interesada en que un heredero acepte o renuncie a una herencia, se apersone al juez competente, impetrando que, transcurridos nueve días del fallecimiento del causante, conmine al heredero o herederos del de cujus, para que, en el término de 30 días, computables, desde la apertura de la sucesión hagan conocer judicialmente, si aceptan o renuncia la herencia.Vencido el plazo, si el heredero guarda silencio, se entenderá como si hubiese aceptado la herencia en forma pura y simple.Entre las formas de la aceptación, puede efectuarse en forma pura y simple, caso en el que se produce la confusión de patrimonios del de cujus con el del heredero quien asume responsabilidad por el activo y pasivo. Para evitar esta confusión y salvaguardar el patrimonio personal del heredero, cuando se tiene duda que el pasivo sea superior al activo es aconsejable la aceptación con beneficio de inventario, mediante la que el heredero solo responde del pasivo sucesible hasta el valor del activo.

Pura y simple

Con beneficio de inventario

Sustento legal

Art. 92 Ley del Notariado Plurinacional

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Art. 109 del Reglamento de la Ley del Notariado

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Tarea

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