Acto Jurídico.
Elementos esenciales.
Voluntad o consentimiento.
Es el acuerdo de voluntades, de 2 o mas personas que puede tener por efecto el crear, transmitir, modificar o extinguir efectos de derecho.
La propuesta
es la adhesión de la aceptación y se reduce a un si.
Oferta o policitación
Es una manifestación unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos, y que describe los elementos del acto que se desea celebrar.
La aceptacion
Es una manifestación unilateral de voluntad, en algunas ocasiones el legislador presume por el silencio de quien debe aceptarla.
Objeto directo.
Objeto directo.
el acuerdo de voluntades ti el objeto de crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.
Objeto indirecto.
Resulta del objeto directo, por lo tanto de la obligación; consiste en la conducta de dar, hacer o no hacer o obtenerse de hacer, misma a la que se obligan las partes.
Y la cosa.
Significado de la palabra objeto, solo cuando la prestación de la obligación consista en la conducta de dar.
Solemnidad.
Forma.
Es la manera de hacer algo: escrita, verbal y tacita.
Formalidad.
Serie de requisitos que la ley exige para realizar un acto jurídico.
Solo existen dos actos juridicos solemnes.
El testamento publico abierto.
El matrimonio.
Elementos de validez.
Permiten que surta todos sus efectos jurídicos.
Capacidad, licitud en el objeto.
Aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones. Es la capacidad para obligarse
El artículo 1901 del CCDF, tienen capacidad legal para obligarse (contraer obligaciones) plenamente:
Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción.
Las personas emancipadas conforme a los límites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca ni vender sin permiso judicial.
Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante.
Motivo o fin.
Son las características jurídicas que los objetos deben cumplir en termino de licitud, para que sea valido como objeto directo (derecho u obligación), o como objeto indirecto (el objeto en si).
No podemos hacer un contrato en el que pactemos vender algo que no exista en la naturaleza
Ser determinado en cuanto a su especie, señalando las características del objeto, señalando sus características físicas como, medidas, calidad, cantidad.
Ausencia de vicios de la voluntad y formalidad.
Si hay vicios contra la voluntad, se considera que es defectuosa para el acto jurídico, que haya sufrido error, dolo o mala fe, violencia física, moral o lesión.
Autónomos.
Error y miedo.
No autónomos.
Dolo, mala fe, violencia física, moral y lesión.
Formalidad.
Son los requisitos que marca la ley , para llevar a cabo el acto jurídico.
Nulidad.
Hace referencia a las sanciones jurídicas que quienes legislaron impusieron para aquellos actos jurídicos que carezcan de algún elemento de validez.
Inexistencia.
Cuando se omite algún requisito de existencia o elementos esenciales del acto jurídico. Esta es imprescindible e inconvalidable la cual puede ser invocada por cualquier interesado.
Nulidad absoluta.
Se origina con el nacimiento del acto jurídico, cuando el mismo va en contra de una norma que integra el orden publico o las buenas costumbres.
Nulidad relativa.
Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o por falta de norma.
Eficacia.
El acto jurídico puede producir sus efectos plenamente. La eficacia se puede perder por causas ajenas o exteriores al acto jurídico, las llamadas causas extrínsecas que pueden ser muy variadas. La eficacia siempre presupone la validez, la formación válida del acto jurídico.