ART. 72 LOSNCP

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

COMPLEMENTARIOS

ART. 85 LOSNCP'

En el caso que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución

la Entidad podrá

celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

La suma total de las cuantías de los contratos complementarios servicios, no podrán exceder del 8% del valor del contrato principal.

El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del
15% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.

En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado
en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.

La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria.

CONTRATO DE OBRAS

15% DEL VALOR DEL CONTRATO PRINCIPAL

2% RUBROS NUEVOS (C +%)

5% DEL INCREMENTO DE CANTIDADES

8% DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

MODIFICATORIOS

Para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.

Manifiestos de hecho

Cuando se cambia un nombre en el contrato (no el objeto del contrato), solamente nombres o lugares

Por transcripción

Cuando se ha tipiado mal la información

De cálculo

Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades

Topic flotante