ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
COMPLEMENTARIOS
ART. 85 LOSNCP'
En el caso que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución
la Entidad podrá
celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original
No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.
No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.
La suma total de las cuantías de los contratos complementarios servicios, no podrán exceder del 8% del valor del contrato principal.
El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del
15% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.
En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado
en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.
La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria.
CONTRATO DE OBRAS
15% DEL VALOR DEL CONTRATO PRINCIPAL
2% RUBROS NUEVOS (C +%)
5% DEL INCREMENTO DE CANTIDADES
8% DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
MODIFICATORIOS
Para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.
Manifiestos de hecho
Cuando se cambia un nombre en el contrato (no el objeto del contrato), solamente nombres o lugares
Por transcripción
Cuando se ha tipiado mal la información
De cálculo
Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades