ADQUISICION DE DERECHOS REALES ¿COMO SE ADQUIERE UN DERECHO REAL?
PUBLICIDAD REGISTRAL
SI EL DERECHO REAL NO TIENE PUBLICIDAD SUFICIENTE SERA INOPONIBLE
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesoria
Art. 1893. INOPONIBILIDAD: “…no son oponibles a terceros interesados de buena fe mientras no tengan una publicidad suficiente.
PARA QUE EL DERECHO REAL SEA OPONIBLE
TIPOS DE PUBLICIDAD
POSESORIA
Cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Ejemplo: utilizar mi celular.
REGISTRAL
Es aquella publicidad jurídica que se obtiene por medio del órgano específico denominado registro.
REGISTRO DE INCRIPCION CONSTITUTIVA
-Registro del automotor (decreto ley 6582/58 ratificado por ley 14.467 y sus modificación)
-Registro de equinos de pura sangre de carrera ( ley 20.378)
-Registro de animales de pedigrí o pura raza ( ley 22.939)
Es necesaria la inscripción para que nazca el derecho real.
REGISTRO DE INCRIPCIÓN DECLARATIVA
la inscripción registral es a los fines de la oponibilidad del derecho real publicitado a terceros.
Registro de la propiedad inmueble.(Ley 17.801)
-Registro Nacional de aeronaves (Ley 17.285)
-Registro Nacional de buques. Ley 20.094 de Navegación: buques de más de 10 toneladas)
CLASES DE PUBLICIDAD
REGISTRO DE HECHOS
Como su título indica, aquí se registran hechos. Por ejemplo, el Registro Civil y de Capacidad de las personas, cuando inscribe el nacimiento o fallecimiento de una persona
REGISTRO DE ACTOS Y CONTRATOS
El acto jurídico o contrato no existen si no se celebran en el registro en el cual quedan incorporados. Ejemplo el Matrimonio
REGISTRO DE DOCUMENTOS
Son una variedad de registro de hechos. Por documento se entiende una cosa mueble representativa de un hecho (se registra una cosa que contiene un hecho). Ejemplo : Testamento
REGISTRO DE TÍTULOS
Son una variedad del registro de actos y contratos.
A diferencia de los registros de actos y contratos, en este tipo de registros la voluntad es expresada fuera del mismo, ya que ésta, se ha manifestado ante otro funcionario (escribano o juez), que es el encargado de realizar el examen de legalidad.
En conclusión, el acto o contrato ingresa en el registro incorporado a un documento.
CLASIFICACIÓN DE REGISTROS SEGÚN SU NATURALEZA Y FINALIDAD
PERSONALES
Tienen en miras al sujeto (persona física o jurídica) y no al objeto de la registración. Por ejemplo: Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
De transcripción, enlegajamiento inscripción
DE INCORPORACIÓN
instrumentos se incorporan a un legajo. (automotor, sociedades)
INCRIPCIÓN
El asiento se practica realizando un extracto de las constancias que, según la ley, deben ser publicadas. Por ejemplo: Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
DE TRANSCRIPCIÓN
Como su título indica, el documento se transcribe de forma integra. Es propio de los registros de documentos. En nuestro derecho se aplica al Registro de Mandatos.
REALES
Estos registran cosas, las cuales pueden ser muebles o inmuebles.
Muebles: Registro del automotor
Inmuebles: Registro de la propiedad raíz
Teoría del MODO Y TITULO SUFICIENTE
MODOS ORIGINARIOS
EJEMPLO : LEVANTO DEL SUELO Y GUARDO UNA PIEDRA DEL LAGO EL NIHUIL
LA ADQUISICION NO DEPENDE DE UN TITULO ANTERIOS, LO ADQUIERO LIBRE DE CARGAS Y GRAVEMENES
MODOS DERIVADOS
MORTIS CAUSA
EJEMPLO : CUANDO FALLECE UNA PERSONA
SE RIGEN POR EL DERECHO SUCESORIO
ENTRE VIVOS
SIEMPRE REQUIEREN UN NEGOCIO JURÍDICO QUE SEA APTO PARA CONSTRUIR , TRASMITIR , MODIFICAR O EXTINGUIR UN DERECHO REAL
REGLA GENERAL : ART 399 " NADIE PUEDE TRASMITIR A OTRO UN DERECHO MEJOR O MAS EXTENSO QUE EL QUE TIENE, SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES LEGALMENTE DISPUESTAS".
¿ CUANDO ADQUIERO DERECHO REAL PARA TEORIA DEL TÍTULO Y MODO ?
CUANDO REÚNO
TITULO SUFICIENTE
Se entiende por titulo suficiente el acto revestido de las formas establecidas por la ley , que tiene por finalidad trasmitir o constituir el derecho real... Para que el titulo sea suficiente para adquirir un derecho real , sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados
REQUISITOS
OBJETIVOS
FINALIDAD
FORMA
SUBJETIVOS
LEGITMACIÓN
CAPACIDAD
¿ QUE PASA SI FALTA ALGUNO DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS O OBJETIVOS?
HABRÁ JUSTO TÍTULO
NO ES TITULO SUFICIENTE , PORQUE LE FALTA UNO DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
PERO OJO!! QUIEN TIENE JUSTO TITULO + PRESCRIPCION BREVE ADQUIERE POR USUCAPION
BOLETO DE COMPRA VENTA
¿ES TÍTULO SUFICIENTE?
CLARO QUE NO !! LE FALTA REQUISITO FORMA
ME SIRVE PARA INICIAR ACCIONES PERSONALES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O ACCION PARA ESCRITURAR O LA ENTREGA DE LA COSA
ME SIRVE PARA ACREDITAR EL ANIMUS , PARA PROBAR FECHA CIERTA , PARA PROBAR LA EXTINCIÓN DEL OBJETO POSEÍDO
MODO SUFICENTE
ES AQUEL QUE UNIDO AL TÍTULO SUFICIENTE HACE ADQUIRIR NO SOLO EL DOMINIO SINO TAMBIEN TODOS LOS DERECHOS REALES QUE EJERCEN POR LA POSESÍON
LA TRADICION TRASLATIVA TIENE LUGAR CUANDO EL TRADENS ( QUE DEBE SER TÍTULAR Y CAPAZ ) ENTREGA LA COSA AL ACCIPIENS ( QUE DEBE SER CAPAZ )QUIEN RECIBE LA ENTREGA DE LA COSA
EJEMPLOS : Quien entrega la llave que efectivamente abre la puerta , que el que tradita saque sus pertenencias y el que la adquiere ingrese las suyas
EXCEPCIONES POR TIPO DE COSA
INCRIPCION REGISTRO CONSTITUTIVO
EL MODO ES LA INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
EL DERECHO REAL NACE CON LA INCRIPCIÓN
INCRIPCION REGISTRO DECLARATIVOS
REQUISITOS
LA COSA DEBE ESTAR VACUA (LIBRE DE OCUPANTES QUE SE OPONGAN A LA TRADICIÓN)
REALIZADA EN BASE A UN TÌTULO SUFICIENTE
CAPACIDAD DE AMBAS PARTES
ACTOS MATERIALES DEL QUE VENDE O ENTREGA
INCRIPCION REGISTRALES MODO SUFICIENTE PARA TRASMITIR O CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE COSAS REGISTRABLES EN LOS CASOS LEGALMENTE PREVISTOS