Aguilar Casillas Cesar Israel, Act 06
Doble Tributación.
Modelos ejemplares para la creación de este tratado.
El principal ejemplo para este es el convenio de Viena del 23 de mayo de 1969.
Los siguientes son los modelos de la OCDE (Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico), la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y EUA ( Estados Unidos de América).
Sistema Tributario Mexicano.
El sistema tributario mexicano es global, el Art. 1 de la LISR menciona esto, ya que los mexicanos están obligados al pago del impuesto sin importar de donde provenga este pero el país extranjero también conforme a sus leyes tiene el derecho de cobrar sobre la obtención de ingresos en su territorio ya se ha subsidiaria o un establecimiento permanente o no permanente.
Dependiendo de cómo sea el sistema tributario de otro país, y aun lo pueden establecer de una manera distinta a l de México, siendo que exija de manera territorial, sobre nacionalidad, o ciudadanía del contribuyente creando la doble tributación si el contribuyente se encuentra en el extranjero, ejemplo México el cual está obligado a pagar aquí y en su país.
Estas situaciones dan origen a la creación de mecanismos que evitan la doble tributación, marcado en la LISR en su Art. 5 estipulando la posibilidad de acreditar los impuestos pagados en el extranjero, siguiendo dicha ley y los requisitos de los tratados internacionales resolviendo este problema, pero no completamente tales como la extinción de algunos ingresos.
Convenios Internacionales y el artículo 5 de la LISR.
Los convenios internacionales que México ha firmado permiten desgravar algunos ingresos, la reducción de tasas de retenciones y el acreditamiento de impuestos sobre estados contratantes.
Los residentes en México, personas físicas o morales podrán acreditar contra el ISR mexicano los impuestos pagados en el extranjero de fuentes de riqueza del extranjero, si están gravados en México, únicamente sobre el ISR no sobre otro tipo de impuesto.
El impuesto extranjero pudo haberse pagado de manera directa, mediante una retención y de manera indirecta tratándose de subsidiarias, tomando en cuenta que también se establecen límites de acreditamiento tanto para personas físicas, morales y tenedoras de subsidiarias.
México no acepta el acreditamiento de un impuesto extranjero mayor al que se hubiera pagado en México para esto se debe determinar cuál es el monto máximo que podrá acreditar el contribuyente, las pérdidas fiscales se aplican igual que residentes en México, si es aplicable un convenio de menor tasa y el contribuyente pago la tasa normal, no podrá acreditar el excedente hasta que agote el procedimiento de resolución de controversias, en caso de dividendos existen varios niveles a los que entiendo es el digamos lazo o la participación que tiene con sociedades en el extranjero, si de estas recibe dividendos se deberá contar con una participación directa del 10% mínimo en el capital social de dicha sociedad y haber tenido 6 meses de haber tenido dicha participación, que el artículo 5 de la ley del impuesto sobre la renta estipula, ya sea para persona física o moral, de estas se estipulas formulas distintas en dicho articulo.
Sistema tributario de otros paises.
Debemos tomar en cuenta que en la situación inversa que un extranjero tenga un establecimiento permanente o no, los impuestos que paga aquí en México también deberían de estar gravados en su país ya que el de la misma manera que un mexicano no podrá acreditar el impuesto que no establezca como acreditable su país, la ley establece que se deben de tener entre ambos países un alto intercambio de información tributaria, de esta manera evitando la doble tributación entre otros.