ANTECEDENTES

Se consideraba delito como fuente de obligaciones acción humana,ilícita y dañosa, impone al autor a la obligación de reparar el daño.

DERECHO ROMANO

6.1 CONCEPTO

Todo conducta antijuridica culpable y dañosa que impone a su autor la necesidad de reparar daños y perjuicios causando a otros. CCT 1375

ELEMENTOS:

ANTIJURICIDAD

Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho

CULPOSO

Culpa Civil: Calificación de proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberado o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incurría o de su imprudencia. Culpa (sentido restringuido) Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión

DAÑO:

Perdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio en su integridad física, o en sus sentimientos o afecciones por un hecho ilicito culpable o un hecho ilicito. Art 1401 CCT

TIPOS

Violación a norma expresa; Violación a principios generales implicitos

Por acción o por omisión

Violación a normas generales; Violación a normas particulares

Normas civiles; normas penales

Formal y Material

1.Moral

La indemnización por daño moral es independiente de la economía patrimonial, se decretara aun cuando esta no exista, siempre que cause aquel daño y en ningún caso podrá exceder de doscientos mil pesos Art 1409 Pfo 2 CCT

2. Fisica:

Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial, permanente, parcial, temporal o total temporal, la indemnización sera regulada por el juez según las reglas especificadas. Art. 1407 CCT

Económico:

La valoración de tales daños y perjuicios se hará por el juez condenando el pago de una reparación total en los casos de daño en los bienes Art 1405 CCT

CODIGO CIVIL DE TLAXCALA "HECHOS ILICITOS" FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Grados de Culpa

¿Como se repara?

ART. 1404

Consiste en restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea posible, el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral.

ART.1405

La valorción de tales daños y perjuicios se hará por el juez, condenando al pago de una reparacióntotal en daño.

6.2.2 Causas Generadoras de Responsabilidad civil subjetiva

Daño en la integridad física

Daño Moral

Daño Proveniente de Hechos propios

Daño Proveniente de Hechos ajenos

Daño por obra de las cosas

Daño y produzca muerte o incapacidad total permanente, la indemnización sera de la cantidad a mil cien días del salario y se calculara al salario mínimo Art.1406

Si el daño origina una incapacidad para trabajar sea, parcial permanente, parcial temporal, o total temporal, pero esta no se excedera de la indemnización de muerte. Art.1407

Afectación que una persona sufre en sus sentimientos afectos, creencias, decoro, honor, reputación etc, cuando se vulnere o menoscabe ilegitimamente la libertad o la integridad fisica o psiquica de las personas Art. 1402

El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona Art 1375

Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la tutora del hecho ilícito, en los casos en que así lo dispone la ley. Art 1375 Pfo.2

Culpa in Vigilando: Por la falta de vigilancia de quien estaba bajo su Responsabilidad

Culpa in Eligiendo: Por la deficiente selección de personal a su cargo

Ascendientes Art. 1383

Culpa Grave: Comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona, hasta las mas descuidas , debiera advertir como fuente dañosa

Culpa Leve: Comportamiento que puede aludirse al proceder con el cuidado y diligencia medias de una persona normal. SUBCLASIFICACIÓN: C.L in concreto, comparable con sigo mismo; L.L in obstrado comparable con un buen padre de familia

Culpa Levisima: Falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas.

6.2 REPARACION CIVIL SUBJETIVA

Etimología

Latín in damnum:Sin daño.Acción de dejar sin daño.

Concepto

Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o licito Art.1374 CCT

Subjetiva:

Conducta reprochable al sujeto, se valora su conducta.

Manifestaciones R.C

Necesidad de reparar daños y perjuicios (el mas común)

Perdida de Derechos

Suspensión de derechos

Falta de Legitimación

La indemnización es uno de los contenidos de la R.C. Lo establece el código civil, cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tienen obligación de indemnizar a aquel. Art 1379 CCT

Clases de Indemnización

COMPENSATORIA

Procede cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y sustituirá a este cumplimiento.

MORATORIA

Comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación, incurre a la mora

Tutores Art. 1384

Directores de internados, escuelas privadas y publicas Art. 1385

Directores Art.1386

Maestros Artesanos Art 1388

Patrones Art. 1389

Jefes de casa, dueños de Hoteles Art. 1390

"Neminum la edere" Nadie debe causar daño a otro

Animal

Ruina de un edición

Objeto caídos de una casa

Por el estado o naturaleza de los bienes

1. Dueño, si es el que guardaba y vigilaba Art.1396 2. Daño por un tercero Art. 1397

1. Propietario, por vicios de construcción Art. 1398

1. Jefes de Familia 2. Se exceptuaran cuando halla fuerza mayor o tercero. Art. 1400

1. Propietario 2. Poseedor civil de los bienes Art. 1399

6.2.3 TIPOS DE CONVENIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZAR.

Es la determinación convencional del monto de la indemnización que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.

Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Clausula Penal)

Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar.

2 tipos de convenios:

6.2.4 EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA

Clausula de no responsabilidad civil (Renuncia al momento de la celebración

Culpa grave de la victima

Caso fortuito o fuerza mayor

Pre inscripción