Apertura de empresas-Ley 5 del 11 enero del 2007
Articulo 5: Definiciones
Actividad industrial:Las actividades extractivas o manufactureras
Autoridad Pública Competente: Es cada institución de la Administración Pública
encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de empresas
Aviso de operación: es el proceso requirido para iniciar una actividad comercial
Comercio a el por mayor : las vetas a el estado y a empresa
Comercio al por menor. Actividad que se ejerce por dedicarse a:La venta de bienes al consumidor, entre otros.
Número de Aviso de Operación: Es el número que confirma la culminación del proceso del Aviso de Operación
PANAMAEMPRENDE:automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial,
Articulo 6: Tasa de aviso
Se pagara una tasa de aviso de operacion de 15 balboas
5 balboas van para el municipio mas sercano.
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripc
Articulo 8: Proceso de aviso
Se debera completar el registro en el sistema de PANAMAEMPRENDE
Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos
se le emitira el numero de avuiso de operacione
Articulo 1 : Aviso de operación.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Es el único procesó requerido para reiniciar una actividad comercial
La autoridad competente es el MISI
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
Articulo 3 : Validez del aviso de operación
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema de panamá emprende
Debe contener una declaración Jurada
Articulo 4 : Actividades exceptuadas
Agricola, Ganadera , apícola , acuícola , avícola y agroforestal
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajos
Actividades sin fines de lucro
Ejecución de profesionales liberales : servicios de abogado de manera personal