APERTURA DE LA SUCESION

MUERTE DEL CAUSANTE

EFECTOS DE LA APERTURA

TIENE LA SIGUIENTE EFECTOS

1) El heredero es propietario de la herencia desde la muerte del causante, aun cuando fuese incapaz o ignorase que se ha deferido la herencia

2) El heredero que sobrevive sólo un instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él la facultad de aceptarla o repudiarla.

3) Si hay pluralidad de herederos, que implica un estado de indivisión hereditaria, y cada una de ellos tiene, en cuanto a la propiedad y posesión, los mismos derechos que el causante.

4) Los herederos responden las demandas interpuestas contra el causante, siempre y cuando se hubiese dado la posesión judicial de la herencia

MOMENTO DE LA APERTURA

a) Real.- por causas naturales (enfermedad o accidentes)

b) Acto Declarativo Judicial.- muerte presunta. El certificado de defunción es emitido por un oficial de registro civil y constituye la prueba del fallecimiento del causante.

CONMORENCIA

Si no existe certeza quien fallecio primero o ambos al mismo tiempo quien sucede en poseer el patrimonio

LUGAR DE APERTURA DE LA SUCESION

Nos habla de la Jurisdicción del juez

TRANSMISIÓN SUCESORIA

Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.