APERTURA DE LA SUCESION
MUERTE DEL CAUSANTE
EFECTOS DE LA APERTURA
TIENE LA SIGUIENTE EFECTOS
1) El heredero es propietario de la herencia desde la muerte del causante, aun cuando fuese incapaz o ignorase que se ha deferido la herencia
2) El heredero que sobrevive sólo un instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él la facultad de aceptarla o repudiarla.
3) Si hay pluralidad de herederos, que implica un estado de indivisión hereditaria, y cada una de ellos tiene, en cuanto a la propiedad y posesión, los mismos derechos que el causante.
4) Los herederos responden las demandas interpuestas contra el causante, siempre y cuando se hubiese dado la posesión judicial de la herencia
MOMENTO DE LA APERTURA
a) Real.- por causas naturales (enfermedad o accidentes)
b) Acto Declarativo Judicial.- muerte presunta. El certificado de defunción es emitido por un oficial de registro civil y constituye la prueba del fallecimiento del causante.
CONMORENCIA
Si no existe certeza quien fallecio primero o ambos al mismo tiempo quien sucede en poseer el patrimonio
LUGAR DE APERTURA DE LA SUCESION
Nos habla de la Jurisdicción del juez
TRANSMISIÓN SUCESORIA
Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.