APLICACIÓN DE
DERECHOS EN EL
REGLAMENTO A LA
LEY ORGÁNICA
DE COMUNICACIÓN

Art. 9:
Formas de
ejercer los
derechos
de rectificación
y de
réplica

1. de forma personal
2. mediante una grabación
de audio o vídeo.
3. mediante carta.

Art. 11:
Censura
previa
por
omisión

Se considera
de censura previa
cuando dicho
ocultamiento
se hace con el fin
de obtener de forma
ilegítima un beneficio
propio, favorecer a una
tercera persona y/o perjudicar
a un tercero.

Art. 13:
Protección
a la
identidad
e
imagen

No se puede
publicar los nombres,
fotografías o imágenes o
cualquier elemento que permita
establecer o insinuar la identidad
de niñas, niños y adolescentes
que están involucrados en un hecho
delictivo. Y la misma prohibición opera
para cualquier persona que haya sido
víctima de un delito de violencia sexual
o violencia intrafamiliar. Excepto los
testimonios de personas adultas.

Art. 15:
Acceso a
personas
con
discapacidad

Los medios de comunicación
deben presentar hasta el 15 de enero
ante la Superintendencia de la Información
y la Comunicación, un plan de acción destinado
a mejorar progresivamente las condiciones
para el acceso y ejercicio de los derechos a la
comunicación de personas que tengan
discapacidades auditivas o visuales. Según la convención
de la ONU.

Art. 17:
Difusión de
contenidos
en medios
audiovisuales

De señal abierta y por suscripción,
dirigido a audiencias de todo público
y con vigilancia de un adulto, en horario
de 6:00 a 22H00, deben realizarse respetando
los derechos constitucionales y la dignidad de
las audiencias y de las personas participantes
o referidas en tales programas.
Contenidos contrarios al respeto y ejercicio de los
derechos solo podrán difundirse para audiencias adultas
en el horario de 22:00 hasta 6:00 horas.

Art. 19:
Publicidad
de
actos
judiciales

Se deben publicar
todos los actos administrativos,
procesales y pre procesales que
mandan o autorizan las leyes y solo
en las condiciones que tales leyes
establecen.
Se puede publicar de forma parcial o total, las ordenes
de aprehensión dictadas por juez competente en contra
de personas que se encuentran prófugas de la justicia y
ofrecer recompensas por información que permita dar con
el paradero de éstas. Está autorizada la publicación de imagen y nombres de las personas que se encuentran
desaparecidas o retenidas ilegalmente, siempre que esto contribuya a su liberación o dar con su paradero.

Art. 10:
Protección
de derechos
de propiedad
intelectual
de contenidos
comunicacionales

La propiedad
intelectual y
los derechos patrimoniales
de los contenidos
comunicacionales
le pertenecen a la persona
natural o jurídica
que tenga la responsabilidad
legal en la producción y
comercialización de tales
contenidos.

Art. 12:
Información
sobre
posibles
hechos
delictivos

Se puede difundir estos
hechos delictivos siempre
que tal información no
se haya producido en la
etapa de indagación previa
realizada por la Fiscalía.
Se acatarán las restricciones
de la Ley, respetando la
dignidad de las personas.

Art. 14:
Contenidos
interculturales

Para cumplir con
con esta Ley establecidas
en el Art. 36 de la LOC se aplica
las siguientes reglas:

1. Horario todo público
2. mínimo el 5% de la programación
3. uso de idiomas intercultural se traducirán
de forma oral o mediante subtítulos al
idioma castellano.
4. En medios impresos se destinará al menos
el 5% del total de páginas.
5. En medios impresos se debe traducir en el
mismo texto al idioma castellano, en 5%.
6. Incluirán en el informe de rendición de
cuentas, que presentan al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 16:
Incidencia
ciudadana en
los medios de
comunicación

Se aplicarán
las normas
de la Ley de Participación
Ciudadana, su Reglamento
General y las demás regulaciones
que emita para tales efectos el Consejo
de Participación Ciudadana y Control
Social.

Art. 18:
Programación
de contenidos
en servicios
de audio y video
suscripción

Los sistemas de audio
y video, deben implementar
mecanismos efectivos para que
el usuario cuente con la
información suficiente referente
al contenido de la
programación a fin de garantizar
el ejercicio de sus derechos
a la comunicación.