archivo general de la nacion acuerdo N° 005
Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: Ámbito de aplicación.
Aplica a todas entidades del estado nacional departamental distrital municipal y otras entidades privadas y demás organismos reguladores por la Ley 594 de 2000.
Parágrafo:
Establecido por la Ley 594 de 2000 y el decreto 2578 del 2012 están obligadas por velar la adecuada implementación de las TRD y las fases de gestión.
Artículo 2: Marco conceptual.
Las definiciones correspondientes a los términos técnicos incluidos en el presente acuerdo serán las establecidas en el reglamento General de Archivo y demás normas que lo competen o modifiquen expedidas por el AGN.
Artículo 3: Organización de documentos de archivo.
Esta obligada de organizar los documentos de archivo clasificar ordenar y describir los procesos de organización documental y que apoyen la gestión administrativa.
Parágrafo:
Establecido por la ley 594 de 2000 y el decreto 2578 de 2012 la cual esta obligada a velar por la adecuación de las TRD TDV en la dase de gestión central e histórico.
Artículo 4: Obligatoriedad de la organización de los archivos.
Las entidades del estado están obligadas a crear e informar clasificar ordenar conservar describir y facilitar el acceso y consulta de sus archivos con principios de procedencia orden original y el ciclo vital de los documentos
CAPITULO II
CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL
Artículo 5: Clasificación documental.
Las entidades de Estado deben desarrollar procesos de clasificación documental, cuyo resultado es el cuadro de clasificación de documentos, representado en los siguientes niveles y subniveles: Fondo, subfondo, sección, subsección. serie, subserie, unidad documental compuesta, unidad documental simple.
Artículo 6. Clasificación documental en los archivos de gestión.
Es el cuadro de clasificación documental con tipos documentales producidos en el desarrollo de gestión administrativa en expedientes de series y subseries de principios de orden original.
Artículo 7: Clasificación documental en el archivo central.
Todas las entidades del Estado están en la obligación de conformar un archivo central institucional, responsable de recibir, controlar y prestar el servicio de consulta de los documentos recibidos en transferencia primaria de los distintos archivos de gestión de la calidad.
Parágrafo:
La clasificación documental institucional, debe responder al cuadro de clasificación documental, siguiendo de manera jerárquica la estructura orgánico-funcional de la entidad, reflejada en las distintas agrupaciones documentales y niveles a los que hacen referencia el articulo 5 del presente acuerdo, en virtud del principio de procedencia.
Artículo 8: Clasificación documental en el archivo general territorial y en archivo histórico.
Es el ciclo vital de los documentos que deben conformar archivos históricos institucionales en los municipios distritos y departamentos que conforman el archivo general territorial.
Parágrafo 1:
Los archivos generales territoriales y los archivos históricos institucionales están compuestos por los fondos documentales provenientes de los archivos centrales de las entidades vinculadas en el correspondiente nivel territorial, así como los fondos documentales de valor histórico entregados en custodia o donación por particulares.
Parágrafo 2:
Las entidades del estado, deben transferir sus archivos de laor histórico al AGN o AGT, de acuerdo con su jurisdicción; en ningún caso se pueda enajenar, donar, destruir documentos de valor histórico o entregar dichos acervos en comodato o custodia a empresas de servicios archivísticos o terceros.
Paragrafo 3:
Los archivos históricos conservados por documentos públicos que estén administrados por academias, centros de historia y entidades académicas o científicas privadas, solo podrán incrementar sus fondos documentales mediante la recepción de documentos donados por particulares, la compra de archivos a entidades de derecho privado, de familias o de personas naturales, los cuales de todas formas mantienen su carácter de patrimonio documental del país.
CAPÍTULO III
ORDENACIÓN DOCUMENTAL
Artículo 9: Ordenación documental.
Las entidades públicas deben desarrollar procesos de
ordenación documental, garantizando la adecuada disposición y control de los documentos en cada una de las fases de archivo, permitiendo su disponibilidad durante el tiempo de permanencia
Artículo 10: Principios de la ordenación documental en las entidades del estado.
las áreas responsables de la gestión documental deben velar por la adecuada ordenación de sus fondos documentales, teniendo en cuenta los principios de procedencia, orden original, integridad de los fondos y las demás directrices, políticas y normas que expida el Archivo General de la Nación,
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL
Artículo 11: Obligatoriedad de la descripción documental.
Artículo 12: Descripción colectiva de los fondos.
Artículo 13: Archivos históricos en poder de entidades privadas.
Artículo 14:Consulta en línea de los instrumentos de descripción documental.
Artículo 15: Descripción documental de actos administrativos, contratos, y otras series
documentales y expedientes compuestos.
Artículo 16: Acceso, consulta y visualización de los fondos documentales.
Artículo 17: Inventario de documentos transferidos a los archivos generales o archivos
históricos institucionales.
Artículo 18: Pautas generales para la descripción documental.
Artículo 19: Pasos para el desarrollo de un proyecto de descripción documental.
CAPÍTULO V
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL
Artículo 20: Utilización de medios tecnológicos en la descripción archivística.
Artículo 21: Compatibilidad e interoperabilidad.
Artículo 22: Transferencia de información.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas
sobre la gestión de documentos.
Artículo 25: Integración del Sistema Nacional de Archivos a otros sistemas.
Artículo 26: Vigencia y derogatoria.