ART. 8. CÓDIGO PENAL
Los delitos pueden ser:
Dolosos
El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.
Culposos
El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.
Instantáneos
Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
Permanentes
Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
Continuados
Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal.
ART.7 CÓDIGO PENAL
Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
Delito por resultado material
En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello
También será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo.
Derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
ART.6 CÓDIGO PENAL
El delito es la conducta.
Conducta Típica
Conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal.
Conducta Antijuridica
Cualidad contraria a derecho de una conducta y por ello ilícita
Conducta culpable
Conducta personalmente reprochable, que le podemos echar en cara al autor. La culpabilidad es el elemento del delito
Conducta punible
Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley.