REGULACIONES NO ARANCELARIAS (RNA)
Son herramientas que utiliza la administracion publica para controlar: entrada, salida, circulacion o transito de mercancias al comercio exterior.
Casos en que se establecen.
A la importación.
(Art. 16 LCE)
Equilibrar la balanza de pagos
1.-Equilibrar la balanza de pagos
2.-Mercancías usadas
3.-Impedir practicas desleales de comercio internacional
4.-Mercancías usadas
A la exportación.
(Art. 15 LCE)
1.- Para asegurar el abasto
2.-Restricciones constitucionales
3.-Preservar la fauna y la flora
4.-Situaciones no previstas por las NOM's: Seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecológica.
Requisitos para establecer RNA's
1.- Someterse a la opinión de la Comisión de comercio exterior.
2.-Publicarse en el DOF
3.-Identificarse en términos de sus fracciones y nomenclatura.
Identificar su clasificación arancelaria.
Art. 20. Identificar términos correspondientes conforme a la tarifa respectiva"
Art. 26. Las mercancías sujetas a las NOMS se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias.
Cumplimiento de las RNA's
En los puntos de entrada y de salida del país (aduanas).
Normas Oficiales Mexicanas
Normas de Seguridad (Art. 1)
Normas Fitozoo-sanitarias (Art. 2)
Normas de información comercial (Art.3)
Cuotas compensatorias.
Se aplican a mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención en el país de origen.
Estados Unidos.
Union Europea.
China.
Brasil.
Regulaciones.
SAGARPA
SSalud
CICOPLAFEST
SEMANART
SEDENA
SENER
SEP