REGULACIONES NO ARANCELARIAS (RNA)

Son herramientas que utiliza la administracion publica para controlar: entrada, salida, circulacion o transito de mercancias al comercio exterior.

Casos en que se establecen.

A la importación.
(Art. 16 LCE)

Equilibrar la balanza de pagos
1.-Equilibrar la balanza de pagos
2.-Mercancías usadas
3.-Impedir practicas desleales de comercio internacional
4.-Mercancías usadas

A la exportación.
(Art. 15 LCE)

1.- Para asegurar el abasto
2.-Restricciones constitucionales
3.-Preservar la fauna y la flora
4.-Situaciones no previstas por las NOM's: Seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecológica.

Requisitos para establecer RNA's

1.- Someterse a la opinión de la Comisión de comercio exterior.
2.-Publicarse en el DOF
3.-Identificarse en términos de sus fracciones y nomenclatura.

Identificar su clasificación arancelaria.
Art. 20. Identificar términos correspondientes conforme a la tarifa respectiva"
Art. 26. Las mercancías sujetas a las NOMS se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias.

Cumplimiento de las RNA's

En los puntos de entrada y de salida del país (aduanas).

Normas Oficiales Mexicanas

Normas de Seguridad (Art. 1)
Normas Fitozoo-sanitarias (Art. 2)
Normas de información comercial (Art.3)

Cuotas compensatorias.

Se aplican a mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención en el país de origen.

Estados Unidos.
Union Europea.
China.
Brasil.

Regulaciones.

SAGARPA

SSalud

CICOPLAFEST

SEMANART

SEDENA

SENER

SEP