CAPACIDAD DEL ÁRBITRO
Según la LGA
el árbitro persona física posee una capacidad que, positivamente, supone el pleno ejercicio de los derechos civiles.
por un lado, de un régimen de incompatibilidades que inhabilitan al árbitro (árbitro inhabilis)
y, por otro, la existencia de causas especiales que afectan a la ajeneidad del árbitro
LA CARACTERIZACIÓN EN POSITIVO DE LA CAPACIDAD DEL ÁRBITRO
A) EL ÁRBITRO HA DE SER UNA PERSONA FÍSICA
artículos 2410 y 2511 requiere, que el sujeto sea una persona física y en número impar siempre en caso de órgano arbitral colegiado.
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