CAPACIDAD DEL ÁRBITRO

Según la LGA

el árbitro persona física posee una capacidad que, positivamente, supone el pleno ejercicio de los derechos civiles.

por un lado, de un régimen de incompatibilidades que inhabilitan al árbitro (árbitro inhabilis)

y, por otro, la existencia de causas especiales que afectan a la ajeneidad del árbitro

LA CARACTERIZACIÓN EN POSITIVO DE LA CAPACIDAD DEL ÁRBITRO

A) EL ÁRBITRO HA DE SER UNA PERSONA FÍSICA

artículos 2410 y 2511 requiere, que el sujeto sea una persona física y en número impar siempre en caso de órgano arbitral colegiado.

Subtopic

Topic principal

Topic principal

Subtopic

Topic principal