CIRCULAR BASICA FINANCIERA
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES
Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (entidades vigiladas).
La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo.
Criterios
o Objetividad.
o Transparencia y representatividad.
o Evaluación y análisis permanentes.
o Profesionalismo.
CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Inversiones negociables
Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades.
Inversiones para mantener hasta el vencimiento
Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal.
Inversiones disponibles para la venta
Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.
CAPITULO II
REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS
Riesgo crediticio (RC)
El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.
Obligación de evaluar el RC mediante la adopción de un SARC
Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, las entidades deben diseñar y adoptar un SARC.
Elementos que componen el SARC
- Políticas de administración del RC
- Procesos de administración del RC
- Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas
- Sistema de provisiones para cubrir el RC
- Procesos de control interno
Políticas de administración del RC
Las políticas de administración del RC y sus modificaciones, deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administración, tratándose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administración, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administración del RC contenidas en este capítulo.
Las políticas de administración del RC deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos
Estructura organizacional
Para el efecto, deben establecer y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración de riesgos. De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y áreas involucradas en los respectivos procesos, y establecerse reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés, a controlar el uso y a asegurar la reserva de la información.
Las entidades deben tener y aplicar la infraestructura tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del RC, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor.
Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
Las políticas deben incluir las pautas generales que observará la entidad en la fijación, tanto de los niveles y límites de exposición (iniciales y potenciales) de los créditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos de adjudicación y límites de concentración por deudor, sector o grupo económico.
Otorgamiento de crédito
Las políticas deben precisar las características básicas de los sujetos de crédito de la entidad y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crédito y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos.
Garantías
Las políticas deben definir criterios para la exigencia y aceptación de garantías para cada tipo de crédito. En lo que se refiere a avalúos de los bienes recibidos en garantía, la política debe contener criterios de realización de avalúos que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del avaluador, antigüedad y contenido mínimo del avalúo.
Seguimiento y control
Las entidades deben tener un sistema de seguimiento y control del RC de los diferentes portafolios, lo cual implica un proceso continuo de clasificación y recalificación de las operaciones crediticias consistente con el proceso de otorgamiento. Las políticas deben precisar la frecuencia del seguimiento y señalar los criterios de calificación.
CAPITULO III
REGLAS RELATIVAS A LA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS BIENES RECIBIDOS DACIÓN EN PAGO
Toda entidad vigilada por la SBC está legalmente facultada para recibir bienes en dación en pago parcial o total de obligaciones previamente contraídas en el curso de sus negocios.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN BRDPS
El sistema de administración que para el efecto diseñen las entidades a que se refiere el presente numeral, debe incluir los siguientes parámetros:
1. Políticas de la entidad en materia de aceptación y administración de BRDPS.
2. Procedimientos que establezcan con claridad responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y administración en relación con la aceptación de bienes en pago y el proceso de custodia y enajenación de BRDPS.
3. Mecanismos que permitan estimar la pérdida esperada por la no enajenación de tales activos dentro de los plazos establecidos en la norma y cuantificar las provisiones.
4. Procedimientos de control del sistema.
REGLAS
REGLAS EN MATERIA DE AVALÚOS
Para efectos de la realización de avalúos, las entidades vigiladas deben observar los criterios y contenidos mínimos establecidos en los artículos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. En todos los casos, los avalúos técnicos que se utilicen por parte de las entidades vigiladas no pueden tener una antigüedad (fecha de elaboración) superior a tres (3) años contados a partir del cierre contable en el cual se pretenda utilizar.
REGLAS RELATIVAS AL PLAZO LEGAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES
Las entidades deben efectuar la venta de los BRDPS dentro los dos (2) años siguientes a la fecha de su adquisición.
REGLA ESPECIAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Para los fideicomisos y patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias que estén integrados por esta clase de activos, se aplican las normas contables que el fideicomitente indique expresamente en el respectivo contrato.
REGLA ESPECIAL APLICABLE A LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y A LOS
FONDOS DE CESANTÍAS
Las instrucciones del presente capítulo no se aplican a los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantías en lo que tiene que ver con el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones y del auxilio de cesantía respectivamente.
CAPITULO IV
VENTA DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS A MEDIANO O LARGO PLAZO
Las operaciones referidas, también denominadas “operaciones colector”, normalmente tienen por objeto la venta en firme a mediano o largo plazo de activos.
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA OPERACIÓN ACTIVA DE CRÉDITO
Los créditos que se concedan para la realización de “operaciones colector” requieren la autorización previa de esta Superintendencia, en los términos del numeral 3o. del artículo 7o. del Decreto 2360 de 1993, cuando su cuantía los coloque bajo el supuesto previsto en la norma citada.
REGLAS PARA SU REGISTRO Y CONTROL
1.Ser registrado en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente.
2.Reflejarse únicamente en la parte correspondiente al período contable, pues los ingresos concernientes a ejercicios subsiguientes deben registrarse como diferidos.
3. Ser el resultado de la realidad económica, y no simplemente contable de la transacción.
REVELACIONES
Cuando una entidad efectúe una “operación colector” y cumpla con las instrucciones impartidas en la presente circular, deberá revelar en nota a los estados financieros las condiciones, naturaleza y monto de dicha operación e indicar los resultados de la misma durante el período en el cual se realizó, conforme se señala en el numeral 2.2.6. del capítulo IX de este instructivo.
CAPITULO XIV
LIBROS DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES VIGILADAS
APLICABILIDAD DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE CUENTAS
REGISTRO DE LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO
OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES
EXAMÉN DE LOS LIBROS
LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD