Clases y tipos de sociedades comerciales en Colombia La sociedad comercial es una figura permite que varios socios se agrupen y concurran a fin de desarrollar actos mercantiles, la producción industrial o la prestación de servicios, en donde las utilidades o pérdidas del negocio emprendido se distribuyen a prorrata de su participación en el negocio. por: Andrés Steven Peña
Sociedades de personas
Las sociedades de personas son aquellas sociedades donde lo más importante son sus las personas que la conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman.
Sociedad limitada.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada
Características
Socios: No existe mínimo o máximo de socios. Pudiendo ser constituida por una única persona (física o jurídica), creando una sociedad limitada unipersonal, o por varias sin límite máximo.
Denominación social: El nombre elegido deberá ir seguido de su forma societaria:
Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus siglas S.R.L.
Sociedad Limitada o sus siglas S.L.
Capital social: El capital social mínimo exigido para constituir la sociedad es de 3.000 €, desembolsado íntegramente. Esta aportación puede ser en forma monetaria o en especie, aportando bienes materiales como elementos de inmovilizado (vehículos, equipos informáticos, etc.). Eso sí, estos bienes deberán haber sido valorados con la aprobación de los socios.
Objeto social: El objeto social es el conjunto de actividades a las que se va a dedicar la empresa. Para evitar gastos administrativos en caso de diversificar las actividades que desempeña la sociedad, es recomendable abarcar un rango amplio de actividades dentro del sector.
Ventajas
Modalidad perfecta para la mayoría de PYMEs. Con socios implicados en el proyecto, sin interés especulativo y con ánimo de permanencia.
Limita la responsabilidad de los socios respecto a las deudas de la sociedad al capital social aportado.
La denominación social puede coincidir con el nombre comercial al existir total libertad en este punto.
Permite gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
Para su constitución requiere un capital social mínimo reducido (3.000 €), pudiendo ser en forma dineraria o en especie.
No existe límite mínimo o máximo de socios.
Permite la denominación de un administrador indefinidamente.
Existe una barrera de entrada de terceros a la sociedad al contar los socios con preferencia de compra.
Cuando el volumen de beneficios supera los 40.000 € anuales, es más ventajoso establecerse como sociedad que como autónomo. Dado que el impuesto sobre sociedades de 25 %, mientras que el IRPF es progresivo según ingresos.
Posibilidad de fijar un sueldo para los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en los beneficios.
Mayor facilidad al crédito bancario al contar con mayor transparencia sobre su funcionamiento y la mejor imagen que transmite en comparación a los autónomos.
Desventajas
Las participaciones no se pueden transferir fácilmente debido a la regulación que establece la ley y los estatutos de la sociedad. Por ello, aunque es muy beneficiosa para evitar la entrada de terceros a la sociedad, presenta inconvenientes si se quiere captar aportaciones de un gran número de inversiones.
Obligatoriedad de llevar una contabilidad formal más estricta y compleja. Principalmente por el cálculo del impuesto de sociedades y la amplia normativa al respecto.
Con respecto a establecerse como trabajador autónomo, la constitución de una sociedad limitada es un proceso lento. El cual suele llevar unos 40 días (excepto si constituyes una Sociedad Limitada Nueva Empresa).
Los socios siempre son identificables.
Sociedad colectiva.
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa, que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
Características
La sociedad colectiva es una sociedad personalista, la consideración de la personalidad de cada socio hace que la gestión de la sociedad le corresponda a los mismos.
Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible también la aportación de industria o trabajo por parte de los socios.
Presenta responsabilidad ilimitada de los socios, estos responden personal, ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales, una vez hacha la exclusión de los bienes de la sociedad.
Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil, lo que permite el empleo de la sociedad colectiva como sociedad general mercantil.
A través de la razón social se manifiesta externa y públicamente la sociedad colectiva, aparte de su inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad en comandita simple.
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Capital social:
No existe mínimo legal.
Número mínimo de socios:
Dos. No existe número máximo.
Tipos de socios:
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
Responsabilidad:
Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Derechos y obligaciones de los socios
Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones.
Sociedad o empresa unipersonal.
Una empresa unipersonal es aquella conformada sólo por una persona, que es única dueña de la empresa.
Características
Solo para comerciantes.
Que sea persona natural o jurídica.
Podrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil
Podrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil
Tiene personería jurídica.
Cooperativas
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.
Socios: Serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes. Para las cooperativas de primer grado se necesita un mínimo de tres socios, y para las de segundo, un mínimo de dos cooperativas. Estos requisitos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Capital social: en los estatutos quedará recogido el capital social mínimo para la constitución y funcionamiento de la cooperativa, que será totalmente desembolsado en el momento de la creación de la misma. A diferencia de las sociedades anónimas y limitadas, no existe un mínimo establecido de capital necesario.
Régimen: tienen funcionamiento democrático y, por lo tanto, cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del capital aportado. Tiene estructura horizontal, con una repartición equitativa del poder decisorio.
Derechos de los Socios
Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
El retorno cooperativo, en su caso.
La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
La baja voluntaria.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
Obligaciones de los Socios
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.
Sociedades de capital
Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.
Tipos
Sociedad anónima S.A.
Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima es otro de los tipos de asociación más comunes entre las empresas colombianas. Ambas son formas jurídicas que se relacionan con una imagen de solidez y que además protegen a sus socios y accionistas más que otras formas de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto. Las sociedades anónimas son un tipo de asociación compuesta por un mínimo de 5 accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa.
Características
Tienen personería jurídica.
Deben designar un representante legal.
Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con su capital social.
Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas S.A.
Socios y Accionistas en la Sociedad Anónima
Para su constitución, una sociedad anónima necesita de un mínimo de cinco accionistas y no hay un límite máximo de socios o accionistas.
En este apartado es importante resaltar que hay una diferencia entre socio y accionista. El accionista es aquel socio que ha hecho un aporte de capital y posee acciones de la empresa, lo que le otorga el derecho de votar en los procesos de toma de decisiones.
Por su parte, un socio es una figura que no ha hecho aporte de capital, por lo que aún siendo socio, no tiene los mismos privilegios que un accionista.
Diferentes Tipos de Capital de la Sociedad Anónima
El capital que conforma la sociedad anónima se dividirá en acciones, todas de igual valor y está constituido por tres tipos distintos de aportes:
El capital autorizado es el valor estimado que se calcula que tendrá la sociedad según el plan de empresa presentado por los accionistas.
El capital suscrito es un valor que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del capital autorizado. Es una suma de dinero que los accionistas deben cancelar obligatoriamente en un tiempo inferior a un año, luego de constituirse la empresa.
El capital pagado es la cantidad correspondiente al dinero del capital suscrito que ya está pagado en el momento de crear la empresa. Dicho valor tiene que ser superior al de la tercera parte del valor de cada acción de capital suscrito.
Causas de Disolución de una Sociedad Anónima
Cuando una sociedad anónima genera pérdidas que disminuyan el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital suscrito, o cuando la casi totalidad de las acciones está en manos de un solo accionista (95% o más), la sociedad deberá disolverse.
La sociedad anónima presenta una serie de características que permiten que pueda expandirse mucho más que una sociedad limitada, por lo que empresas con más de 25 socios o con mayor prospección de crecimiento, así como empresas cuyos socios no puedan aportar desde el primer momento el capital social íntegro de la empresa, pueden optar por este tipo de forma jurídica para constituirse y comenzar una actividad económica.
Sociedad por acciones simplificada S.A.S.
Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.
Dentro del sistema societario colombiano, este nuevo modelo de creación de empresas ha ido ganando terreno debido a su estructura flexible y lo económicas que resultan, pudiendo ser una sola persona la titular de la propiedad de la empresa.
Características
Con este tipo de sociedades por acciones simplificadas se pretende promover la creatividad y la innovación empresarial y tecnológica, a la vez que se acortan las brechas para acceder al sistema financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas.
Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales.
Cuenta con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, lo que significa que la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita durante el tiempo que lo considere conveniente, siempre y cuando esto sea lo expresado y acogido por los asociados de la SAS.
Existe el voto múltiple y la libertad de organización, no estando obligada a establecer una junta directiva. Esto significa que las funciones administrativas y la representación legal le corresponderán a la persona o representante legal que sea escogido por la asamblea.
Cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea de la misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito en el Registro Mercantil colombiano.
La SAS también podrá convertirse en cualquiera de los tipos de sociedad estipulados en el Código de Comercio, debiendo contar con la determinación de asamblea, por medio de la decisión unánime de los asociados titulares.
Diferentes Tipos de Capital en la Sociedad por acciones simplificada S.A.S.
En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero en un plazo menor a dos años y de acuerdo a los plazos establecidos en sus estatutos.
La creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
Sociedad en comandita Simple
Características
Capital Social: Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto.
Aplicación de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita: Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores y las disposiciones de responsabilidad limitada.
Aplicación de Normatividad Asimilada: Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades anónimas.
Cesión de Acciones: Se realizan por escritura pública, inscribiendo la cesión en el registro mercantil, sólo por aprobación unánime de todos los socios se aprobará la cesión de las partes de interés y la cesión de cuotas de un socio.
Disolución: Se realizará al disminuir el capital social a una tercera parte o menos producto de pérdidas.
Sociedad en comandita por acciones.
Características
Capital Social: Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto bajo participación accionaria.
Aplicación de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita: Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores, las de las anónimas.
Aplicación de Normatividad Asimilada: Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades limitadas.
Cesión de Acciones: Se realizará de acuerdo a lo expuesto en sus estatutos, por lo tanto tiene una libre aplicación.
Disolución: Cuando las pérdidas reduzcan el capital social en un 50% o menos.
Sociedad de economía mixta.
Las sociedades de economía de economía mixtas son aquellas entidades autorizadas por la ley, las cuales están constituidas por capital o aportes estatales y privados. Son creadas con el propósito de financiar actividades industriales o comerciales; se definen como un medio de colaboración entre el Estado y los particulares.
“Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
“ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”.
“ARTÍCULO 463. APORTES ESTATALES EN LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones”.
Características
El aporte social se encuentra conformado por aportes de la Nación, de particulares o de otras entidades públicas de cualquier clase, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitorio.
Su objeto social no es otro que el de la realización de actividades industriales o comerciales. Lo que significa que esta se constituye como una sociedad comercial que debe formarse mediante la celebración de un contrato de sociedad conforme al Código de Comercio.
El funcionamiento y organización de estas sociedades estará regido por el derecho privado, exceptuando aquellos casos en los que sean aplicables los principios de derecho público. Sin embargo, aquellas que tengan una participación estatal superior o igual al 90% se regirán por las normas relativas para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Estas sociedades tienen personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y como consecuencia de ello sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación. Pero sus excedentes o utilidades significaran recursos de capital para la Nación según sea el porcentaje de participación o la proporción del capital de dichas compañías.