SE CLASIFICAN
SEGÚN
DURACIÓN
ACCIDENTAL
EJEMPLO
CUANDO SE CONTRATA A UN MAESTRO DE OBRA PARA QUE COLOQUE UN PORTÓN EN 17 DÍAS.
OBRA O LABOR
EJEMPLO
CUANDO LA ALCALDÍA CONTRATA A UNA CONSTRUCTORA PARA QUE SE PAVIMENTE UNA VÍA EN 2 MESES.
INDEFINIDO
CUANDO SE REALIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO SIN QUE HAYA UN TIEMPO LIMITE PARA QUE EL TRABAJADOR DESARROLLE SUS GESTIONES EN LA OBRA, EN DICHA EMPRESA.
SEGÚN
FORMA
VERBAL
EJEMPLO
EL TRUEQUE QUE RIGIÓ EL COMERCIO DURANTE SIGLOS, NO ERA MAS QUE UN ACUERDO VERBAL ENTRE DOS PARTES PARA LLEGAR A UN INTERCAMBIO QUE SATISFICIERA A AMBAS PARTES.
ESCRITO
EN ESTE SE PUEDE TOMAR LOS CONTRATOS O TERMINO FIJO E INDEFINIDO, QUE ESTÉN SUGESTOS A LAS NORMAS QUE ESTABLECE EL ESTADO, PARA QUE NO SE ESTABLEZCAN CONFLICTOS POR PARTE DE ESTOS.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
SU FORMA DE LOS CONTRATOS
VERBAL
PARA LLEGAR A ESTE CONTRATO TANTO EL TRABAJADOR COMO EL PATRONO PONERSE DE ACUERDO, AL MENOS ACERCA DE LOS SIGUIENTES PUNTOS.
LA ÍNDOLE DEL TRABAJADOR Y EL SITIO DONDE SE VA REALIZAR
LA DURACIÓN DEL CONTRATO
LA CUANTÍA Y FORMA DE REMUNERACIÓN
ESCRITO
DEBE CONTENER ESTE TIPO DE CONTRATO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: INDENTIFICACIÒN Y DOMICILIO DE LAS PARTES, LUGAR Y FECHAS DE CELEBRACIÓN, LUGAR DONDE SE HAYA CONTRATADO EL TRABAJADOR Y DONDE HAYA DE PRESTAR EL SERVICIO, LA CUANTÍA DE REMUNERACIÓN, FORMA Y PERIODOS DE PAGO.
ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL
ACTIVIDAD PERSONAL
SUBORDINACIÓN
RETRIBUCIÓN
PERIODO DE PRUEBA Y EFECTOS
EL PERIODO DE PRUEBA NO PUEDE EXCEDER DE DOS (2) MESES. EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO FIJO, CUYA DURACIÓN SEA INFERIOR A UN (1) AÑO, EL PERIODO DE PRUEBA NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA QUINTA PARTE DEL TERMINO INICIALMENTE PACTADO PARA EL RESPECTIVO CONTRATO.
DERECHOS Y DEBERES
DEL EMPLEADOR
DERECHOS
1) ORIENTACIÓN, POR PARTE DELA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES, SOBRE LA PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. A RECIBIR RECOMENDACIONES QUE CONTROLEN O ELIMINEN EL FACTOR DE RIESGO. 2) RECIBIR, POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES - ARP-, ASESORÍA PARA LOS PROGRAMAS DE MEDICINA LABORAL, SEGURIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL SIN DISCRIMINACIÓN, PREFERENCIA DE NUMERO DE TRABAJADORES O COTIZACIONES DE LA EMPRESA.
DEBERES
1) EL PAGO TOTAL DE LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. 2) TRASLADAR EL MONTO DE LAS COTIZACIONES A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES -ARP- CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS. 3) PROCURAR EL CUIDADO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES . 4) INFORMAR A LA ARP LAS NOVEDADES DEL PERSONAL. 5) INFORMAR A LOS TRABAJADORES Y LAS EPS DONDE ESTÉN AFILIADOS SUS TRABAJADORES, LA ARP ESCOGIDA.
DEL TRABAJADOR
DERECHOS
1) DERECHO A LA OCUPACIÓN EFECTIVA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO. 2)DERECHO A LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO. 3) DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE PARA EL EMPLEO. 4)DERECHO A SU INTEGRIDAD FÍSICA Y A UNA ADECUADA POLÍTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 5) DERECHO AL RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACIÓN DEBIDA A SU DIGNIDAD. DERECHO A LA PERCEPCIÓN PUNTUAL DE LA REMUNERACIÓN PACTADA O LEGALMENTE ESTABLECIDA. DERECHO AL EJERCICIO INDIVIDUAL DE ACCIONES DERIVADAS DE SU CONTRATO DE TRABAJO.
DEBERES
1) CUMPLIR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO EN EL EJERCICIO REGULAR DE SUS FUNCIONES DIRECTIVAS. 2) CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONCRETAS DE SU PUESTO DE TRABAJO. 3) CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD. 4) NO DESARROLLAR ACTIVIDADES CONCURRENTES CON LA EMPRESA. 5) CUMPLIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE SE ADOPTEN.