Código del Trabajo

1.

Sueldos y Salarios

Art. 79 Igualdad de remuneración

El trabajo es igual equivalente a la remuneración sin ninguna clase de discriminación

Art 80. Sueldos y Salarios

Salario es el valor que se paga al obrero en virtud de un trabajo y el sueldo es por igual corresponde al empleado

Salario se paga por jornada o tareas

Sueldo es por meses

Art 81. Estipulación de Sueldos y Salarios

Los sueldos y salariaros pueden ser estipulados de manera libre considerando que en ningún caso podrían ser inferiores a los mínimos

Remuneraciones

Por horas

Se estipulara el pago de la remuneración ya sea por horas o por días

Plazos

El pago no podrá ser mayo de una semana y el pago de sueldo no mayor de un mes

Semanal

Si el trabajo fue por obra o por tarea

Anticipo

Esto sucede cuando se contrate una obra que no puede entregase sino completa

Donde, a quien y en que moneda debe pagarse

Se debe cancelar al trabajador y en donde preste sus servicios, esta deberá cancelarse en la moneda legal en curso.

2.

Derechos

Decimotercera remuneración

Este derecho tiene todos los trabajadores que se les paguen mensualmente o de manera acumulada y se recibe hasta el 24 de diciembre de cada año

Decimocuarta remuneración

Los trabajadores recibirán de todas las remuneraciones una bonificación mensual equivalente ala doceava parte de la remuneración básica mínima unificada y esta puede ser pagada de manera mensual o acumulada y se deberá cancelar hasta el 15 de marzo en regiones de la Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en regiones Sierra y Amazonia

3.

Utilidades

El empleador o la empresa deberá reconocer a sus trabajadores el beneficio del 15% de las utilidades liquidas

10% para trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos, esto será directamente para el trabajador

5% será entregado directamente al trabajador pero que en proporción a sus cargas familiares

De acuerdo al articulo 97 nos dice que las utilidades no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general.

No tendrán derecho a utilidades los trabajadores que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o mayor al porcentaje que se fija.

La exoneración del pago de utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices

El plazo para el pago de las utilidades es de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, se deberán hacer hasta el 31 de marzo

Utilidades no cobradas, si las existiese la parte empleadora las depositara a beneficio de estos en la cuenta del sistema financiero nacional. Si después del deposito pasa un año y la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere cobrado el empleador en un plazo de 15 días depositara los valores cobrados en la cuenta del IESS