CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Establece las obligaciones fiscales de personas físicas y morales para contribuir a los gastos públicos, respetando tratados internacionales. Solo se pueden destinar contribuciones a fines específicos mediante ley. La Federación paga contribuciones solo si las leyes lo indican. Los estados extranjeros no están obligados a pagar impuestos, excepto en casos de reciprocidad. Las personas exentas de contribuciones solo tienen otras obligaciones establecidas por ley.

ARTICULO 2: Describe las diferentes categorías de contribuciones que existen según la ley, como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, explicando brevemente qué son y quiénes están obligados a pagarlas en cada caso.

ARTICULO 3: Define los "aprovechamientos" como ingresos estatales obtenidos por actividades de derecho público, excluyendo contribuciones y financiamientos. También menciona que las multas por infracciones no fiscales pueden destinarse a cubrir gastos operativos e inversiones. Además, describe los "productos" como contraprestaciones por servicios prestados por el Estado en funciones de derecho privado y por el uso de bienes del dominio privado.

ARTICULO 4: Define los "créditos fiscales" como los derechos de cobro del Estado o sus organismos descentralizados, provenientes de contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Establece que la recaudación de ingresos federales será manejada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluso si están destinados a fines específicos.

ARTICULO 4ª: Establece que México aplicará disposiciones fiscales para la recaudación de impuestos y sus accesorios exigibles por Estados extranjeros, según tratados internacionales de asistencia mutua en el cobro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sus oficinas autorizadas, se encargarán de recaudar estos impuestos conforme a los tratados internacionales mencionados.

ARTICULO 5: Establece que las disposiciones fiscales que afectan a los particulares, así como las que indican excepciones, infracciones y sanciones, deben aplicarse estrictamente.

ARTICULO 6: Establece reglas para el pago de impuestos: cómo se calculan, se pagan y se documentan. Los contribuyentes deben seguir las leyes vigentes y cumplir con los plazos de pago establecidos.

ARTICULO 7: Establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones administrativas generales son efectivas en todo el país al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a menos que se especifique una fecha diferente en ellas.

ARTICULO 8: Establece que, en términos fiscales, México incluye tanto el territorio nacional definido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la zona económica exclusiva más allá del mar territorial.

ARTICULO 9: Define quiénes son residentes fiscales en México y cómo se mantiene esa condición, tanto para personas físicas como para personas morales. También establece los requisitos para notificar cambios de residencia.

ARTICULO 10: Establece qué se considera como domicilio fiscal para personas físicas y morales en México, basado en la naturaleza de sus actividades comerciales o administrativas. Si no se ha designado un domicilio, las autoridades pueden actuar en cualquier lugar donde se realicen actividades o según lo estipulado en el artículo.

ARTICULO 12: Establece cómo se calculan los plazos fiscales:
• Excluye sábados, domingos y días festivos.
• Se cuentan todos los días para plazos por períodos o fechas determinadas.
• Para plazos mensuales o anuales, se cuenta hasta el mismo día del siguiente mes o año, o el primer día hábil si no existe.
• Si el último día cae en un día inhábil, se extiende al siguiente hábil.
• Las autoridades pueden habilitar días inhábiles y suspender plazos por fuerza mayor o caso fortuito.

ARTICULO 13: Establece las reglas sobre los días y horas hábiles para la práctica de diligencias fiscales:
• Las diligencias deben realizarse en días y horas hábiles, de 7:30 a 18:00 horas.
• Las visitas domiciliarias, procedimientos de ejecución, notificaciones y embargos precautorios pueden realizarse en días y horas inhábiles si la persona realiza actividades gravadas en ese momento.
• El buzón tributario sigue el horario de la Zona Centro de México.

ARTICULO 14: Define qué se considera como enajenación de bienes para propósitos fiscales, incluyendo transmisiones de propiedad, aportaciones a sociedades, arrendamientos financieros, fideicomisos, cesiones de derechos, entre otros, con ciertas condiciones y criterios para determinar la propiedad fiscal.

ARTICULO 17c: Establece que las disposiciones sobre medios electrónicos en el Código Fiscal solo se aplicarán a contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos si así lo establece la ley correspondiente.

ARTICULO 17d: Establece que los documentos fiscales deben ser digitales y contar con una firma electrónica avanzada. Esta firma sustituye a la firma autógrafa, garantiza la integridad del documento y tiene el mismo valor probatorio. Se detalla el proceso para obtener y validar estas firmas, incluyendo la comparecencia ante el Servicio de Administración Tributaria. Además, se establece la vigencia de los certificados y los requisitos para su renovación.

ARTICULO 17e: Establece que, al enviar un documento digital a las autoridades fiscales, los contribuyentes reciben un acuse de recibo con un sello digital que certifica la recepción. Este sello digital es equivalente a una firma electrónica avanzada y permite verificar la autenticidad del acuse de recibo.

ARTICULO 17f: Establece que el Servicio de Administración Tributaria proporciona servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas, incluyendo la verificación de identidad, comprobación de la integridad de documentos digitales, registro de elementos de identificación, y autorización para proporcionar servicios relacionados con los certificados.

ARTICULO 17g: Establece los requisitos que deben cumplir los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México para ser considerados válidos.

ARTICULO 17h: Enumera las razones por las cuales los certificados fiscales pueden ser revocados y el proceso para hacerlo, así como las acciones que pueden tomar los contribuyentes afectados.

ARTICULO 17hbis: Establece las circunstancias bajo las cuales las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como el procedimiento para hacerlo y las acciones que pueden tomar los contribuyentes afectados para aclarar la situación.

ARTICULO 17i: Establece que la confirmación de la autenticidad y origen de documentos digitales firmados electrónicamente o con sello digital será establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante normativas generales.

ARTICULO 17j: Establece que el titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria debe protegerlo, asegurarse de la precisión de las declaraciones y solicitar su revocación si es necesario para proteger su privacidad.

ARTICULO 17k: Establece que el Servicio de Administración Tributaria proporciona un buzón electrónico para que contribuyentes reciban notificaciones y envíen documentos digitales, con la obligación de revisarlo y mantener actualizados sus medios de contacto.

TITULO 2

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 18: Establece las reglas para presentar promociones a las autoridades fiscales, ya sea en formato digital con firma electrónica avanzada o en papel, dependiendo de la actividad del contribuyente, junto con los requisitos necesarios y las consecuencias de incumplimiento.

ARTICULO 19: Establece los procedimientos para la representación legal ante las autoridades fiscales, incluyendo la inscripción en el registro correspondiente, la revocación de poderes, la autorización para recibir notificaciones y la acreditación de la representación al presentar promociones.

ARTICULO 20: Establece los procedimientos para el pago de contribuciones en moneda nacional, permitiendo pagos en el extranjero en la moneda local. Además, detalla cómo se determinan las contribuciones y sus accesorios, y los medios de pago aceptados, incluyendo cheques, transferencias electrónicas y tarjetas de crédito o débito.

ARTICULO 22: Establece los procesos y condiciones para la devolución de pagos indebidos de impuestos según las leyes fiscales, incluyendo plazos, requisitos y facultades de la autoridad fiscal.

ARTICULO 22a: Establece las reglas para el pago de intereses en devoluciones de pagos indebidos o saldos a favor fuera del plazo establecido, detallando cómo se calculan los intereses en diferentes situaciones y especificando el orden de aplicación de las devoluciones.

ARTICULO 22b: Establece el procedimiento para que las autoridades fiscales realicen devoluciones a los contribuyentes a través de depósitos bancarios, siempre y cuando se proporcione el número de cuenta correcto. Si hay algún problema con la cuenta proporcionada, se suspende el plazo para la devolución hasta que se resuelva.

ARTICULO 22c: Indica que los contribuyentes con saldos a favor deben solicitar la devolución electrónicamente, utilizando firma electrónica avanzada.

ARTICULO 23: Establece la posibilidad de que los contribuyentes compensen cantidades a su favor con lo que deben pagar, siempre y cuando sea del mismo impuesto. Establece los procedimientos y condiciones para realizar estas compensaciones.

ARTICULO 26: Establece quiénes son responsables solidarios con los contribuyentes, incluyendo a retenedores, personas con obligaciones de recaudación, liquidadores, directores de empresas, adquirentes de negocios y otros, detallando las circunstancias en las cuales se aplicará la responsabilidad solidaria.

ARTICULO 27: Se refiere a las obligaciones y facultades fiscales en México, incluyendo:
• Quiénes deben cumplir con el registro fiscal.
• Qué información se debe proporcionar al registro fiscal.
• Las obligaciones específicas de personas físicas y morales.
• Las facultades de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento y corregir datos.
• Casos especiales, como la inscripción de personas extranjeras y cambios de domicilio fiscal.

ARTICULO 28: Establece las obligaciones contables para personas sujetas a disposiciones fiscales en México, incluyendo registros detallados, requisitos específicos para quienes manejen hidrocarburos, uso de medios electrónicos para llevar registros contables y la obligación de ingresar información contable mensualmente a través del Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 29: Establece las reglas para que los contribuyentes emitan comprobantes fiscales digitales por internet en México, incluyendo requisitos técnicos, envío al SAT para validación, entrega a clientes y posibilidad de emisión a través de proveedores de servicios.

ARTICULO 29Bis: Trata sobre la autorización del SAT a particulares para certificar comprobantes fiscales digitales por Internet, detallando los requisitos, obligaciones y garantías que deben cumplir los proveedores autorizados.

ARTICULO 32D: Establece restricciones para la contratación de servicios, adquisiciones y obra pública con entidades que no cumplan con obligaciones fiscales, como tener créditos fiscales firmes, estar inscritos en el RFC, entre otras condiciones. Además, detalla los procedimientos y obligaciones para aquellos que deseen obtener subsidios o estímulos fiscales.

TITULO 3

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 40: Establece las acciones que pueden tomar las autoridades fiscales cuando los contribuyentes obstaculizan su trabajo, como solicitar ayuda policial, imponer multas, asegurar bienes y solicitar acción judicial, con excepciones en casos de fuerza mayor.

ARTICULO 41: Establece las medidas que pueden tomar las autoridades fiscales cuando los contribuyentes no presentan sus declaraciones o documentos en los plazos indicados, incluyendo multas y la exigencia de presentación de la información omitida, con posibilidad de hacer efectiva una cantidad determinada por la autoridad.

ARTICULO 42: Establece las facultades de las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de contribuyentes y otros entes relacionados, incluyendo la rectificación de errores en declaraciones, solicitar documentos y practicar visitas domiciliarias para revisar contabilidad, bienes y mercancías.

ARTICULO 43: Establece los requisitos que debe contener la orden de visita emitida por las autoridades fiscales. Esto incluye especificar el lugar o lugares donde se realizará la visita, el nombre de las personas encargadas de llevarla a cabo, y en el caso de visitas domiciliarias, se debe imprimir el nombre del visitado o, si no se conoce, proporcionar datos que permitan su identificación.

ARTICULO 44: Establece los procedimientos a seguir durante una visita en el domicilio fiscal por parte de las autoridades fiscales. Esto incluye indicar el lugar de la visita, los protocolos para casos de ausencia del visitado, la identificación de los visitadores, la designación de testigos, y la posibilidad de solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales para continuar o complementar la visita.

ARTICULO 45: Establece las obligaciones de los contribuyentes durante una visita fiscal en su domicilio, como permitir el acceso, proporcionar documentos y facilitar la verificación de bienes y contabilidad. También describe el procedimiento para obtener copias de la contabilidad en diferentes casos.

ARTICULO 46: Establece las reglas y procedimientos para llevar a cabo visitas en el domicilio fiscal de los contribuyentes, incluyendo la elaboración de actas finales y parciales, la posibilidad de reponer el procedimiento en caso de irregularidades, y las disposiciones sobre acceso a información confidencial y plazos para presentar documentos que desvirtúen los hallazgos de la visita.

ARTICULO 47: Establece que las autoridades fiscales deben finalizar las visitas a domicilios fiscales si el contribuyente ha optado por dictaminar sus estados financieros con un contador público, a menos que el dictamen no cumpla con ciertos requisitos establecidos. En caso de finalizar la visita anticipadamente, se debe levantar un acta explicando el motivo.

ARTICULO 48: establece las reglas para solicitar información a contribuyentes fuera de una visita domiciliaria, incluyendo la notificación, plazos de entrega y procedimientos de revisión. También detalla las responsabilidades del contribuyente y las consecuencias de no cumplir con las solicitudes de información.

ARTICULO 49: Establece las normas para las visitas domiciliarias de las autoridades fiscales, incluyendo los lugares donde pueden realizarse, los procedimientos durante la visita y cómo actuar en caso de incumplimientos fiscales detectados.

ARTICULO 50: Establece que las autoridades fiscales deben determinar las contribuciones omitidas en un plazo máximo de seis meses tras detectar incumplimientos fiscales durante visitas a contribuyentes. Se menciona también la suspensión del plazo en ciertos casos y las consecuencias si la resolución no se emite dentro del plazo establecido.

ARTICULO 69: Establece la obligación de mantener la confidencialidad de la información tributaria, excepto en casos específicos permitidos por ley, y menciona algunas excepciones a esta regla, como en casos de investigaciones penales o fiscalización electoral. Además, aborda la posibilidad de publicar ciertos datos de contribuyentes por acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 69a: Establece que las autoridades fiscales ayudarán en el cobro de impuestos y sus accesorios para Estados extranjeros según los tratados internacionales, siempre que haya reciprocidad. Además, indica que se aplicará el tipo de cambio vigente al momento del pago si los impuestos se pagan en moneda nacional.

ARTICULO 69b: Establece que, si un contribuyente emite comprobantes sin tener los recursos necesarios, se presumirá que las operaciones no existen. Se notificará al contribuyente para que se defienda y, si no puede demostrar lo contrario, se publicará una lista de los afectados. Aquellos que hayan utilizado estos comprobantes tendrán un plazo para justificar las operaciones o corregir su situación fiscal.

ARTICULO 69B bis: Trata sobre cómo la autoridad fiscal puede asumir que se transmitieron indebidamente derechos para disminuir pérdidas fiscales cuando un contribuyente deja un grupo tras una reestructuración o cambio de accionistas, si se cumplen ciertos criterios. Se notifica al contribuyente para que se defienda y, si no puede desvirtuar los hechos, se publica un listado de afectados y se considera la transmisión indebida de las pérdidas fiscales.

ARTICULO 69B ter: Trata sobre cómo las autoridades fiscales pueden usar la información proporcionada por terceros que no están directamente involucrados en actividades fiscales fraudulentas para investigar y resolver casos de comprobantes fiscales falsos. La identidad de estos terceros se mantiene confidencial, y aquellos que cooperan pueden participar en sorteos. Las empresas que emiten comprobantes falsos basados en esta información son identificadas en una lista pública.

ARTICULO 69c: Explica cómo los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo para resolver discrepancias con las autoridades fiscales durante una revisión. Este acuerdo puede ser definitivo en ciertos aspectos, pero hay casos en los que no se puede solicitar. El proceso para obtener el acuerdo no debe durar más de doce meses desde la presentación de la solicitud.

ARTICULO 69d: Establece que, el contribuyente solicita el acuerdo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, indicando los hechos u omisiones que no acepta y adjuntando la documentación pertinente. La procuraduría solicita a la autoridad revisora que acepte o rechace los términos propuestos en un plazo de veinte días. Si la autoridad no responde, se impondrá una multa.

ARTICULO 69e: Establece que, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente gestiona acuerdos entre contribuyentes y autoridades fiscales en un plazo de 20 días. Si hay acuerdo, se firma por ambas partes y la procuraduría. Se pueden convocar mesas de trabajo para facilitar el acuerdo.

ARTICULO 69f: El procedimiento de acuerdo conclusivo detiene ciertos plazos fiscales desde que el contribuyente solicita el acuerdo hasta que se notifica la conclusión del procedimiento.

ARTICULO 69g: El contribuyente que firma un acuerdo conclusivo puede obtener una reducción del 100% de las multas por única vez. En acuerdos posteriores, se aplican reducciones según lo establecido en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deben considerar los términos del acuerdo para emitir la resolución correspondiente. Esta reducción no da derecho a devolución o compensación.

ARTICULO 69h: Los acuerdos conclusivos entre contribuyente y autoridad son definitivos y no pueden ser impugnados. Si se basan en ellos, los hechos son irrefutables. No establecen precedentes y las autoridades fiscales no pueden negar los hechos, excepto si son falsos.

TITULO 4

DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS DELITOS FISCALES

TITULO 5

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TITULO 6

DE LA REVELACION DE ESQUEMAS REPORTABLES