Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO
FUNCIONES
Funciones
Art. 297 de la ley 10.160 (Funciones esenciales de los Colegios: sancionar sus estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y darse su presupuesto anual; llevar la matrícula de sus afiliados; promover y organizar conferencias y congresos)
Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados
Propender y contribuir al progreso de la legislación y al mejoramiento de la administración de justicia
Estimular el estudio del derecho
Amparar los derechos e inmunidades de los abogados
Velar por la libertad en el ejercicio de la profesión
Ejercicio de la función del Colegio de Abogados
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los presentes,
salvo los casos en que la ley o el estatuto exijan una mayoría especial
AUTORIDADES
ASAMBLEA
DIRECTORIO
El gobierno del Colegio se ejercerá por un directorio compuesto de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero y siete vocales designados por voto secreto y obligatorio
de los afiliados Requisitos: Matricula 10 años, mas 2 años en la matricula de Rosario. El presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos; preside las
asambleas y el directorio; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Presidente:
Dr. Lucas Galdeano
Los miembros del directorio son reelegibles
Para sesionar se requerirá un quórum de cinco miembros
Los requisitos son los mismos para presidente. Vicepresidenta:
Dra. Valeria Laura Argüello
Requisitos: 4 años de matricula en cualquier jurisdicción. Secretario:
Dr. Juan Manuel Fascia Tesorera:
Dra. Natalia Carina Aran Los miembros del directorio son reelegiblescibia Vocales:
Dr. Jorge César Resegue
Dra. Liliana Aída Beatriz Urrutia
Dr. Felipe Juan Amormino
Dra. Gabriela Natalia Córdoba
Dr. Joel Ponce de León
Dra. Victoria Ana Elisa Scoccia
Dr. Hernán Finos
Dra. Fernanda Fabiana Bartolozzi
Dr. Carlos Gustavo Ensinck
Dra. Laura Judith Vicario
TRIBUNAL DE ETICA
PROCEDERÁ de oficio o a petición de parte.
Puede solicitar el auxilio de la fuerza pública.
ACTUACIÓN en pleno o en salas de por lo menos 3 miembros
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
1° apercibimiento privado o público
2° multa hasta 10 unidades jus (puede imponerse conjuntamente con otra)
3° suspensión hasta un año
4° cancelación de la matrícula
Las 2 últimas inhabilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio de la provincia
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Presidente: Dr. Adrián Alberto Ruíz
Vicepresidenta: Abog. Araceli Margarita Díaz
SALA PRIMERA
Dra. Marta Mónica Álvarez
Dr. Federico Eduardo Cutruneo
Dra. María Valeria Rosso Ponce
Dr. Juan Pablo Zuccarini (Secretario)
Dra. Antonela Marinelli (Secretaria)
SALA SEGUNDA
Dra. Susana María Andalaf
Dr. Carlos Tristán García Montaño
Dr. Juan Pablo Spirandelli
Dra. Cecilia Brehinier Trepat (Secretaria)
Dr. Franco Mazzoli (Secretario)
Dra. Valeria Poretti (Secretaria)
SALA TERCERA
Dra. María de las Mercedes Beltrán
Dra. Ana Clara Manassero
Dr. Adrián Alberto Ruíz
Dr. Cristian Anderson (Secretario)
Dra. Antonella Chiarrello (Secretaria)
SALA CUARTA
Dra. Araceli Margarita Díaz
Dra. Carmen María Maidagan
Dra. María Soledad Ruíz de Galarreta
Dra. Doris Aldana Navarro (Secretaria)
Dr. Valerio Contini (Secretario)
Dra. Fernanda Mabel Fernández (Secretaria)
ADMINISTRACIÓN:
Sra. Paola Cecilia Giacomini
Sra. Graziella Alfieri
AUTORIDADES: 12 jueces designados por los afiliados, a partir de elecciones que disten por lo menos de 4 meses de la renovación del directorio.
REQUISITOS: misma calidad que para ser ministro de la Corte Suprema.
DURACIÓN: 3 años, renovación por tercios cada año.
FUNCIONES: Conocerá y juzgará sobre:
faltas en el ejercicio
inconducta que afecte el decoro
Violación de la ética profesional
ELECCIONES
Lista + Votada: cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales.
Cargos de vocales restantes (3) se adjudican por un sistema de representación proporcional.
Listas restantes: 12% del total de los votos emitidos, adjudicándose los cargos en el orden como los candidatos a cualquiera de los cargos figuren en cada lista.
Procedimiento a seguir: cada una de las listas (menos la que obtuvo el mayor número de votos y las que no lograron al menos un doce por ciento de los emitidos), y se dividen los votos por ellas obtenidos por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta legar a la totalidad de los cargos a cubrir.
¿Cómo se ordenan? Forma decreciente adjudicándose los cargos de vocales a los que figuren como candidatos a cualquiera de los cargos en los primeros lugares de la lista respectiva.
Empate: entre aquellas listas que hayan obtenido idéntico cociente, se adjudicará el cargo a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos.
Sigue el empate: se procederá a sorteo por el directorio.
Escrutinio: por lista y no por candidato (tachaduras de nombres no impide el cómputo del voto a la totalidad de la lista).
REQUISITOS P/ MATRICULA
Art. 11.- Para inscribirse en la matrícula del Colegio que por esta ley se crea, se requiere: a) Acreditar la identidad personal. b) Presentar título de abogado expedido y/o reconocido por autoridad nacional y competente. c) Denunciar el domicilio real y constituir uno especial en la Capital Federal. d) Declarar bajo juramento no estar afectado por ninguna de las incompatibilidades o impedimentos referidos en el artículo 3 de la presente ley. e) Prestar juramento profesional. f) Abonar las sumas que establezca la reglamentación
OBLIGACIONES
DERECHOS
PATRIMONIO
Bienes del Colegio de Abogados:
A) Las cuotas periódicas de los socios y los derechos de inscripción en la matrícula.
B) Las contribuciones extraordinarias y las retribuciones que se perciben
C) Las donaciones, legados y demás adquisiciones que se hicieran por cualquier título (las que son sin cargo serán aceptadas y formalizadas por el directorio - con cargo deben ser aprobadas por la Asamblea.)
D) multas
Al directorio la corresponde