Competencia económica en materia de Telecomunicaciones
Autoridad Investigadora del IFT en materia de Competencia Económica.
INTEGRACION y atribuciones de los integrandos
Titular de la autoridad investigadora (nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente) Estructura orgánica, personal, sujetos a lo Establecido en el Estatuto orgánico del IFT
Dirección General de Prácticas Monopolicas y concentraciones ilícitas
Dirección General de Análisis Económico
Dirección General de Condiciones de Mercado
Dirección General adjunta de Atención en Procedimientos
ATRIBUCIONES Generales
Reconocidas en la LFTR
1. Conocerá de la etapa de investigación
2. Será parte en el procedimiento (Juicio)
3. Dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones
Reconocidas por el Estatuto orgánico del IFT
Titular
Art. 62. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la autoridad I. ...
Formular proyectos, Recibir, iniciar trámite, las denuncias presentadas por violaciones a la Ley de competencia. Iniciar investigaciones de probables violaciones a la Ley de Competencia. Dirigir y coordinar las Direcciones abscritas. Presentar denuncias por conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica.
...
DGPMCI
Art. 64. Y 63. Tramitar asuntos, recabar los medios de convicción, formular prevenciones, requerir información y documentos, realizar inspecciones visitas, otorgar prórrogas, y cualquier diligencia que considere necesaria. Formular dictámenes proyectos opiniones informes y consultas de los asuntos. Elaborar el dictamen de probable responsabilidad así como proponer las medidas cautelares que correspondan...
DGAE
Art. 66.
Apoyar en coordinación con las demás direcciones generales en el análisis de los aspectos económicos de los asuntos tramitados ante la misma. Realizar los estudios económicos trabajos de investigación e informes generales para las investigaciones...
DGCM
Art 63 y Art. 65 tramitar y realizar las investigaciones sobre condiciones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante, relativas al proceso de competencia y libre concurrencia etcétera...
DGAAP
Art 67. Coadyuvar con el titular y las direcciones adscritas, apoyar en requerimientos que formule la dirección general para la defensa de los actos emitidos por la autoridad investigadora ante los órganos jurisdiccionales competentes. Proponer lineamiento sobre uniformidad de criterios en la actuación de las direcciones generales...
Procedimiento análogo a Jurisdiccional ante el IFT por Prácticas Monopolicas.
Determinación del mercado relevante y del
Agente econòmico con poder sustancial.
MERCADO RELEVANTE
Identificar cuáles productos o servicios compiten entre sì:
sustitutos.
Tiempo y espacio determinado, sobre ciertos productos
o servicios.
Considerar la dimensiòn geográfica del mercado
AGENTE ECONÓMICO CON
PODER SUSTANCIAL
Un agente económico tiene poder sustancial cuando puede imponer precios o restringir el abasto sin que sus competidores puedan contrarrestar ese poder.
Se infiere que existe:
Cuando hay una alta participación en el mercado, medida como porcentaje de ventas, clientes, etc.- auque muchas veces es difìcil determinarlo. Además existen
barreras o impedimentos a la entrada, salida o expansión de otros competidores que pudieran contrarrestar al o los
Agentes Económicos con ese poder.
Resoluciones
La Comisionada o Comisionado Ponente a quien se haya turnado el procedimiento seguido en forma de juicio, tendrá la obligación de presentar un proyecto de resolución a consideración del Pleno del Instituto para que éste sea aprobado o en su caso modificado.
PROCEDIMIENTO
Guía para Tramitar el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio por la Comisión de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas en los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ETAPAS
Investigaciòn
Tiene un carácter inquisitorio y está a cargo de la Autoridad
Investigadora.
En ella se recaban los medios de prueba que permitan verificar la existencia de
prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas definidas en los artículos 53 a 56, 62 y 64 de la LFCE.
Esta etapa concluye con la presentación de un dictamen al Pleno y, en caso de que se
emita un dictamen que impute una probable responsabilidad, se da paso a la segunda etapa.
Procedimiento seguido en forma de juicio
Está a cargo de la UCE
Inicia con el emplazamiento a los probables responsables, a quienes se les notifica el
dictamen de probable responsabilidad, en cuyo texto se debe: i) identificar al o los probables responsables; ii) especificar los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
iii) las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y
su análisis; y iv) los elementos que sustentan el sentido del dictamen y, en su caso, las
disposiciones legales que se estimen violadas y las consecuencias que pueden derivar con dicha violación.
DOF: 22/10/2021
EXTRACTO de la Guía para Tramitar el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio por la Comisión de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas en los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El IFT cuenta con facultades para
investigar, combatir, perseguir con eficacia y castigar las prácticas que afectan los procesos de
libre competencia, lo cual involucra dos grandes etapas procedimentales.
IFT en materia Antimonopolios
IFT vs COFECE. Competencia
Art 5 LFCE
Art 7 LFTR
IFT:competencia económica en
telecomunicaciones y radiodifusiòn.
COFECE: Combatir conductas monopólicas
en cualquier otro mercado
Si no se ponen de acuerdo
TCC especializado resolverá
en 10 días
Especialización em antimonopolios
en el sector de
Telecom y Radiodifuciòn
Art. 28 Constitucional
Artículo 28-- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(...)
Autoridad Investigadora (IFT)
FACULTADES
1) Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia
2) Determinar la existencia de insumos esenciales y emitir lineamientos para regular su acceso
3) Ordenar la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de un nuevo procedimiento especial de investigación establecido en el artículo 94 de la ley.
Regulador del nuevo marco pro-competitivo para los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Conocimiento especializado en los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, con conocimiento en materia de competencia económica
El instituto promoverá medidas necesarias para evitar
prácticas monopólicas y promover la competencia.(Art. 267 fr. XX)
Sanciones
¿QUIEN LAS IMPONE? LFTR Artículo 29. Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se sancionarán por el Instituto en términos de lo dispuesto y atendiendo a los procedimientos establecidos en dicha ley.
¿QUÉ SE DEBE TOMAR EN CUENTA? LFCE Artículo 130. En la imposición de multas se deberán considerar los elementos para determinar la gravedad de la infracción, tales como el daño causado; los indicios de intencionalidad; la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración; así como su capacidad económica; y en su caso, la afectación al ejercicio de las atribuciones de la Comisión.
¿QUE SANCIONES SE PUEDEN APLICAR? LFCE
- Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita, la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita, la terminación del control o la supresión de los actos.
-Multas
-Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo,
agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años.
REINCIDENCIA
Se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado.
Se considerará reincidente al que:
a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra conducta
prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza;
b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado
estado, y
c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.