PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAS

Propiedad Intelectual

Propiedad Industrial

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Protege bienes intangibles aplicados en la industria y el comercio.El término de protección son 15 y 20 años, para incentivar la invención.Debe ser otorgada la patente de invención por el Estado para que el titular haga valer el derecho de explotación frente a terceros.

Derechos de Autor

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Protege las invenciones expresadas a través de los géneros literarios o artísticos.Es reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los DDHH. El término de protección es la vida del autor más 50 años.

El Dominio Público

El Dominio Público

El dominio público lo forman las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona sin autorización.

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En Colombia,son obras de dominio público:1. Las que tengan el periodo de protección agotado.2.Las folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.3. Por renuncia a sus derechos de autor.4. Obras extranjeras que no estén protegidas en Colombia.

Infracciones y Sanciones

La piratería

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La piratería de obras y productos culturales es la conducta antijurídica típica contra el derecho exclusivo de reproducción.Consiste en fabricar, vender y distribuir ilegalmente, ejemplares de libros, discos,casetes y demás obras artísticas.

El Plagio

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El plagio según la OMPI, es "El acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados..".

Derechos Intelectuales

Competencia Desleal

Secretos Industriales

Denominación de Origen

Invenciones Biotecnológicas

Descubrimientos Científicos

Criterios de protección

El objeto del Derecho de Autor es la obra, definida como creación intelectual original.

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Los criterios de protección son:1. Protección a la forma y no a las ideas, pues éstas son libres.2. La originalidad-Debe ser original e individual.3. El Mérito y la Destinación de la obra. Protege obras de autores reconocidos y los de tipo artesano.4.Ausencia de formalidades de protección. Se protege por el solo hecho de su creación. el registro de la obra es declarativo, no constituye derechos morales o patrimoniales.

Casos especiales de titularidad para entidades públicas.

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Obra creada por el autor cumpliendo sus funciones como Servidor Público, son de propiedad de la entidad pública.

Obra resultado de un esfuerzo creativo que se da fuera de la relación autor-servidor público y Estado.

LICENCIAS

COPYRIGHT

CREATIVE COMMONS