CONFESION EN MATERIA CIVIL

Clases de confesión

Judicial

Provocada

Se obtiene por interrogatorio de parte

Por demanda o la contestación

Espontanea

Extrajudicial

Expresa

Tacita

Simple

Calificada

La aceptación del hecho esta unida a una disculpa

Divisible

Desvirtuar por otro medio de prueba

Indivisible

Aceptar todas las modificaciones

Ficta o presunta

No es clara, no concurren al interrogatorio, negarse a contestar o responder con evasivas

Declaración de parte

Divisibilidad

comprenden hechos distintos

Tiene calidad de parte en el proceso

ART 125 C.P,C

Declaración de terceros

No tiene parte en el proceso

SE PRESENTA ANTE EL JUEZ

La declaración de parte se diferencia de la confesión, en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, debe concluirse que tal medio de prueba debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso.

Es la aceptación de hechos que lo perjudica, también se dice que admitir no es hecho de confesar, por que se pueden admitir valga la redundancia y no perjudican

REQUISITOS ART 191 C.G.P

Juramento probatorio

Por si solo es medio de prueba

ART 212

la formulación de pretensiones justas y economizar la actividad probatoria, desarrollándolo no solo como medio de prueba, sino también como requisito de la demanda.

ART 206 C.G.P

REQUISITOS

Existencia

Nasca a la vida jurídica, con todos los requisitos

Validez

Cumpla con requisitos para que la confesión no sea nula

Eficacia

Pertinencia e idoneidad de la confesión

Confesión por representante

PERSONAS INCAPACES

Permanente

Relativo

PERSONAS JURIDICAS

PERSONAS. N CAPACES

El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones.

La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.

ART 194 C.G.P

Confesión por apoderado

Autorización

PRESUNTA

Se hace en loa demanda o en la contestación

EXPRESA

Plena y clara su autorización

a confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se presume para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones y la audiencia de que trata el artículo 101.

ART 197 C.G.P

CONSECUENCIAS

Hechos supectibles de confesión

A. contenidos en el interrogatorio asertivo admisible B. No habiendo interrogatorio escrito o la parte no comparece la pretensión se da para excepciones de merito C. Si no hay renuncia a evasiva se da por hecho asertivo

Indicio grave

A. Si los hechos no admite prueba de confesión B. Si las preguntas no son asertivas o admisibles