CONFESION EN MATERIA CIVIL
Clases de confesión
Judicial
Provocada
Se obtiene por interrogatorio de parte
Por demanda o la contestación
Espontanea
Extrajudicial
Expresa
Tacita
Simple
Calificada
La aceptación del hecho esta unida a una disculpa
Divisible
Desvirtuar por otro medio de prueba
Indivisible
Aceptar todas las modificaciones
Ficta o presunta
No es clara, no concurren al interrogatorio, negarse a contestar o responder con evasivas
Declaración de parte
Divisibilidad
comprenden hechos distintos
Tiene calidad de parte en el proceso
ART 125 C.P,C
Declaración de terceros
No tiene parte en el proceso
SE PRESENTA ANTE EL JUEZ
La declaración de parte se diferencia de la confesión, en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, debe concluirse que tal medio de prueba debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso.
Es la aceptación de hechos que lo perjudica, también se dice que admitir no es hecho de confesar, por que se pueden admitir valga la redundancia y no perjudican
REQUISITOS ART 191 C.G.P
Juramento probatorio
Por si solo es medio de prueba
ART 212
la formulación de pretensiones justas y economizar la actividad probatoria, desarrollándolo no solo como medio de prueba, sino también como requisito de la demanda.
ART 206 C.G.P
REQUISITOS
Existencia
Nasca a la vida jurídica, con todos los requisitos
Validez
Cumpla con requisitos para que la confesión no sea nula
Eficacia
Pertinencia e idoneidad de la confesión
Confesión por representante
PERSONAS INCAPACES
Permanente
Relativo
PERSONAS JURIDICAS
PERSONAS. N CAPACES
El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.
ART 194 C.G.P
Confesión por apoderado
Autorización
PRESUNTA
Se hace en loa demanda o en la contestación
EXPRESA
Plena y clara su autorización
a confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se presume para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones y la audiencia de que trata el artículo 101.
ART 197 C.G.P
CONSECUENCIAS
Hechos supectibles de confesión
A. contenidos en el interrogatorio asertivo admisible B. No habiendo interrogatorio escrito o la parte no comparece la pretensión se da para excepciones de merito C. Si no hay renuncia a evasiva se da por hecho asertivo
Indicio grave
A. Si los hechos no admite prueba de confesión B. Si las preguntas no son asertivas o admisibles