CONSTITUCION Y ECONOMIA DE MERCADO

Principio de subsidiariedad o supletoriedad

permite la actuación del Estado en
la economía

se declaraba como Estado subsidiario.

principio de estado subsidiario; estado puede intervenir en acciones privadas cuando este no pueda disponerlas.

Nuestra Constitución económica, ha desechado el anacrónico principio de subsidiariedad.

El principio de libre iniciativa privada en una
"ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO"

Se exterioriza como Fundamento Básico que rige el sistema económico.

Terminante Derecho fundamental que toda persona tiene a poder participar, ya sea individualmente o asociada mente.

Este brota de la interpretación Sistemática del Conjunto de principios que caracterizan el tipo de Estado de Derecho.

Posee Enfoque neoliberal que amplía la Oposición al socialismo, demandando Nacionalizar toda actividad que ocupe una posición económica transcendental.

Igualdad Jurídica entre
competidores (art. 112°)

Permite la libre competencia economica.

Subtopic

Basada en dos preceptos fundamentales; la actividad empresarial del Estado y el libre ejercicio de la iniciativa
privada en una economía social de mercado.

Aprueba que Todos los participantes ya sean públicos o privados han de luchar entre sí.

Su finalidad es Adquirir Fines económicos en régimen de paralelismo.

La libre concurrencia y la
Política Antimonopolica

Esboza que; El Estado reconoce la libertad de comercio e industria".

Señala que la ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites precisando.

Su ejercicio no puede ser contrario al interés social, a la moral, a la salud o seguridad pública.

la regla general configurada del sistema de concurrencia constitucionalizado es la denominada competencia económica imperfecta.

El concepto de "Constitución Económica" es de orígen alemán y alude a las concepciones fundamentales del Estado respecto de la propiedad privada, la libertad de comercio e industria, la naturaleza y el grado de intervención del Estado en la economía.

Constituye 4 aspectos: