CONTRATO DE APRENDIZAJE

Empleado

Se obliga a prestar servicio

Ser mayor de 14 años y haber culminado sus estudios de secundaria

Las características de este están estipuladas en la Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.

Características mas relevantes

El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo

Salario, el cual no puede ser inferior al 50% del salario minimo legal vigente

El aprendiz tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo

El empleador tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del trabajo así como también facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

El contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.

Empleador

Proporciona formación profesional y metódica

Ceñirse y respetar el Código Sustantivo del Trabajo y Jurisprudencia vigente al respecto.