Control de Convencionalidad

Caracteristicas

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 La Corte enfatizó el deber del Estado de ejercer dicho control, atribuido únicamente al Poder Judicial y no al resto del aparato Estatal.

 El Poder Judicial debe ejercer una especie de “Control de Convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.

 Se previó la CADH como el Tratado Internacional de Derechos Humanos para ejercerlo.

 La Corte IDH reconoce que los jueces y Tribunales están sujetos al imperio de la ley, por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico

 los jueces deben tener en cuenta no sólo el Tratado sino también la interpretación que del mismo

Elementos desde la evolucion jurisprudencial

 La convención americana sobre derechos humanos no impone un determinado modelo de control de convencionalidad.

 La obligación de realizar el control de convencionalidad corresponde a los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles.

 El control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública.

 Parámetro de convencionalidad se extiende a otros tratados de Derechos

 Parámetro de convencionalidad ampliado a las opiniones consultivas

Pasos para ejercicio del control difuso de Convencionalidad

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PRIMER PASO: Identificación del acto o norma sujeta a contraste.

SEGUNDO PASO: Justificar la obligación estatal de las autoridades públicas de respetar los tratados internacionales.

TERCER PASO: Justificar La obligación estatal de las autoridades públicas del Estado mexicano en el ámbito de sus competencias.

CUARTO PASO: Desarrollar los elementos y características del Derecho Humano sujeto a contraste con apoyo de las normas nacionales, regionales, y la interpretación de las mismas.

QUINTO PASO: Realizar un análisis cualitativo de las normas y actos nacionales

Es la obligación que tienen los Estados, jueces, tribunales y toda autoridad interna de aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos en todas sus resoluciones y actuaciones; Aparecio por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH, en el caso Amonacid Arellano versus Chile.