Es un acuerdo con carácter internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta.
• Términos de la Convención:
o Se entiende por tratado, un acuerdo internacional entre dos estados.
o Aceptación, ratificación, aprobación, estos conceptos nos dan a entender el acto de como un Estado hace constar de forma internacional sobre su consentimiento del tratado.
o Estado de reserva, debe ser previamente notificado a menos que el tratado no lo deje.
o Se entiende por plenos poderes un documento que emana la autoridad competente de un Estado.
• Celebración y entrada en vigor.
o Todo Estado está en la capacidad de celebrar un tratado.
o Siempre debe existir un representante del Estado, debe estar acreditado; de lo contrario puede afrontar procesos jurídicos.
o Los cambios deberán efectuarse con la mayoría de 2/3 de los votantes.
o Autenticación (firmas de los representantes).
o La entrada en vigor, se dejará establecida en el tratado con una clausula determinante.
o Pueden existir aplicaciones provisionales.
• Aplicación e interpretación de los tratados.
o Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
o No existirán justificaciones de derecho interno por haber incumplido.
o Los tratados cubren a todo el territorio del estado, a menos que el tratado sea especifico con la exclusión de regiones.
o Se debe llegar a una conciliación en caso de presentar discrepancia entre los textos redactados en distintos idiomas.
• Enmienda y modificaciones.
o Los tratados deberán contar con el consentimiento de los Estados para ser enmendados o modificados, y estos cambios no podrán cambiar el objeto inicial del tratado.
• Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.
Se podrá realizar ninguno de estos términos en los tratados, debido a que estos deben ser culminados en su totalidad.
o Se puede dar por nulidad en caso de haber sufrido dolo, corrupción, entre otros.
o La terminación se puede realizar con consentimiento de todas las partes.
o La parte involucrada, deberá anunciar con doce meses de antelación sobre su intención de terminación.
o Se puede suspender el tratado.