CULPABILIDAD
(juicio de reproche)

IMPUTABILIDAD
(Captación del sentido
juridico del acto) art. 10

CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD

Minoría de edad (art. 10 N° 2)

Menor de 14

Entre 14-18 Responsabilidad penal juvenil

Locura o demencia (art. 10 N° 1)

Locura, esquizofrenia, paranoia, locura maniaco-depresiva y oligofrenias

Trastorno mental transitorio (art. 10 N° 1)
(solo si la situación ha sido causada por un sujeto distinto)

Toxicomanos y embriaguez fortuita

POSICIÓN ANÍMICA
(dolo/culpa)

DOLO (generalmente)

Voluntad (querer)

Conocimiento (actual)

De los elementos objetivos del tipo
(plano factico)

Error de tipo
(eximentes de
culpabilidad)

Evitable
(delito culposo)

Inevitable
(no hay delito)

De la ilicitud

Error de prohibición
(eximente de culpabilidad)

Existencia
de prohibicion

Existencia de
causa de justificacion

Presupuestos facticos
de causa de justificacion

Culpa (Excepciones)

En caso de haber representación
de resultado, se rechaza el mismo

EXIGIBILIDAD

Por regla general todo acto
es exigible al ser libre

Excepciones de inexigibilidad

La fuerza moral irresistible
(10 N°9 CP)

Moral e irresistible

El miedo insuperable

Insuperabilidad (causa de
personas o naturales)

Encubrimiento del coyuge o ciertos parientes
(17 inciso final CP)

Solo con el proposito de favorecer la
impunidad de alguna persona

La obediencia debida
(deducida de 10 y de otras leyes)

El estado de necesidad exculpante
(10 N° 11 del CP)

Situacion de necesidad

Actual, inminente o grave

Inexistencia de otro medio

El mal causado no sea sustancialmente
superior al que se evita (diferencia con
el estado de necesidad justificante)

Fundamento de la culpabilidad

Tesis de reprochabilidad
(personal)

La imputabilidad se basa en que
la persona no eligió una conducta
adecuada a derecho

Tesis preventista
(social)

El sujeto no se motivó
por la norma, ha actuar

CLASES DE DOLO
(según intensidad
de voluntad o
conocimiento)

Dolo directo

Objetivo perseguido

Dolo indirecto
(presupone el dolo directo)

consecuencia necesaria

Dolo eventual

consecuencia probable

Dolo

Penal

Bienes juridicos

No se necesita daño

Prever y querer el hecho típico, y no cualquier consecuencia

Puede caer sobre bienes juridicos propios

Civil

Persona y propiedad

Solo explica el dolo directo, no el eventual

Se exige un daño

Intencion generica

El daño cae sobre otra persona

Clases especiales de ERROR DE TIPO

Nexo causal

Divergencia esencial
(excluye el dolo)

Divergencia no esencial
(no excluye el dolo)

Sujeto pasivo

No excluye el dolo, pero se
atenuará su responsabilidad

Objeto material

Doctrina minoritaria:
"No se excluye"

Doctrina mayoritaria:
"Doble desvalor"

Error de prohibición
(inevitable, invencible o excusable)

Teoria del dolo

Falta la parte cognitiva del dolo

En aquel error evitable subsiste la culpa

Teoria de la culpabilidad

Falta el conocimiento de la ilicitud

En aquel error evitable es dolor,
pero se atenúa su responsabilidad

ACCIÓN

Voluntad final
(A. interno)

Diferencia con la motivacion

Movimiento
(A. externo)

Cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.

Ausencia de acción

Fuerza física
irresistible

Movimientos
reflejos

Estado de
inconsciencia

Casos dudosos

Menores y enfermos
mentales

Sueño hiptonico

Actos habituales o
apasionados

TIPICIDAD

Tipo

CONTENIDO

Conducta

Sujeto
activo

Sujeto
pasivo

Objeto
material

Objeto
juridico

Aspectos circunstanciales/
medios de ejecución

FUNCIONES

Politico-criminal

Control social

Funcion politica

Certeza juridica

Sistematica

ELEMENTOS

Objetivos

Descriptivos

Normativos

juridicos

extrajuridicos

Subjetivos

Propios

Impropio

Dolo

Voluntad

Conocimiento

RESULTADO

Jurdico

Mera actividad

Material

De resultado

Elementos
objetivo
explicito

Elemento
implicito

Causalidad

Equivalencia de condiciones

Supresion de las condiciones

Causa adecuada

Imputación objetiva
de resultado

Creacion de un riesgo
tipicamente relevante

Excepciones

Riesgo insignificante

Disminucion del riesgo

Socialmente
aceptado

Concreción de ese
riesgo en el resultado

Importancia de disferenciar
entre "mera actividad" y
"resultado" es iter criminis

ATIPICIDAD

Absoluta

Relativa

Elemento objetivo

Subjetivo especifico

CLASIFICACION

ANTIJURIDICIDAD

Aspectos

Material

Formal

Desvalor

Resultado
(ofensa al bien
juridico)

Accion
(reprochabilidad de la
conducta que se muestra
rebelde frente al ordena
miento juridico)

Principio

Intervención mínima/
Proporcionalidad

Caracteristicas

Concepto valorativo

Concepto unitario

Concepto negativo

Causales de justificaciones

Consideraciones

Aspecto

Objetivo
"presupuestos facticos

Subjetivo
"conocimiento y voluntad
en sentido de la autoriza"

Efectos

Causales

Ausencia de interes

CONSENTIMIENTO

Disponbilidad del
bien juridico

Libertad, consciencia
y capacidad

Anterioridad a la
conducta lesiva

Expresa/tacita

Protección bien jurídico

Preservacion

LEGITIMA DEFENSA

Base

Agresion

Ilegitima

Real

Actual e inminente

No ha ser suficientemente
provocada por el defensor

Obra de una persona

Reaccion defensiva

Necesaria

Real

Contra el
agresor

Clases art. 10

Propia

De parientes

De extraños

L. D. privilegiada

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Situacion de necesidad

real/actual/inminente

Sacrificio de un bien jurídico
de menor valor que el que se
trata

Juridico

Objetivo

Relativo

Inexistencia de otro medio
practicable y menos perjudicial
para salvar el bien mas valioso

subsidiario

Actuacion de un D

EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO

legitimo

AUTORIDAD OFICIO O CARGO

Deber

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

Orden inmediata y especifica

TEORIA

CAUSALISTA

IMPUTABILIDAD

DOLO/CULPA

EXIGIBILIDAD

FINALISTA

IMPUTABILIDAD

CONOCIMIENTO DE LA
ILICITUD

EXIGIBILIDAD

Etapas

CRITERIOS DE DISTINCION

OBJETIVO-PRAGMATICO

A. equivocos

A. univocos

OBJETIVO-FORMAL

Principio de ejecución
según el núcleo del tipo

OBJETIVO-MATERIAL

peligro del bien juridico

Actos ejecutivos

TENTATIVA
(art. 7 inc. iii)

Objetivamente

Haya comenzado o principiado
a ejecutar la conducta exigida
por el tipo

DELITO FRUSTRADO

MODELOS DE SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL (TERNo ReNeo)

Tutelar
(S. XIX - XX)

Sistema que tiene por enfoque la "corrección", entendiendo
la delincuencia juvenil como anormal por desadaptación social.
Manifestación de la Creación de los Tribunales de Menores en USA, y en Chile la primera Ley de Menores

- Presupone división de la infancia: a) Niños y b) Menores de edad (estos no tienen familiaa o es inadecuada)
- Paternalismo judicial, excesiva judicialización y discrecionalismo judicial
- Menores como objetos y no sujeto de protección
- Confusión entre infractores y niños vulnerados
- El reformatorio como herramienta, que terminaba siendo una carcel
- Ausencia y desvalorización de los derechos y garantías

Crítica: En el contexto de querer “ayudar” a los NNA se aplicaban amplias medidas de protecciones, discrecionales, que llevaban a que no existiesen derechos ni garantías, encerrando a NNA de manera fácil y prolongada. La consecuencia concreta de este modelo, aun cuando se pensó para sacar a los niños de su contexto “malo”, fue una violación sistemática de derechos fundamentales. Los reformatorios tenían una dinámica igual a la de la cárcel

Educativo
(Post guerras)

Asociado al Estado de bienestar europeo, se busco la posibilidad de mayores prestaciones sociales qestatales y una menor percepción de delitos que significará el cambio de modelo. Tipico de modelos nórdicos

- Menos autoritario, mas tolerable a los delitos adolescentes, se entiende como fenomeno estadistico propio de la edad
- La justicia penal no debe intervenir prima ratio en estos conflictos
- Modelo social o comunitario de respuesta al delito: i) Movilización activa de los recursos sociales hacia el sujeto infractor ii) Privilegio de la intervención en el entorno del niño
- Internamiento en centros como ultimo recurso, privilegiando intervención en libertad

Crítica: No hay un real enfoque de derecho (pues aún no se desarrollaban tales materias) sino que una protección desnuda, manteniendo el desconocimiento en derechos de niños, continuando de esta manera con la confusión entre joven infractor y niño vulnerado (carga sobre sectores marginados). Además, con la incorporación de la mujer al trabajo, se generan hogares no vigilados que no pueden ser abordados por el modelo. Junto con ello, existia amplia discrecionalidad en la toma de decisiones y en las facultades del Estado por sobre la intervención de la familia del NNA (el entorno)

Responsabilidad
(segunda mitad
siglo XX)

Supera los modelos anteriores ya que el derecho al
debido proceso reconoce una serie de garantias para
los menores, incluso en los procesos de condena, siendo
establecido un minimo de reglas en cuanto al trato de
la niñez, que tiene como manifestación propia la Conven-
ción de los Derechos de los Niños (1989); siendo apoyado
en los estudios de Martinson que detecto graves problemas
en los programas de rehabilitación.

El impacto del derecho al debido proceso

Derecho Internaciona de los Derechos del niño

Crisis del ideal rehabilitador

- Niños como sujetos de derechos y no como objetos, reforzando su posición legal y particularidades
- Reconocimiento de autonomía progresiva y por tanto mayor
responsabilidad a sus actos
- Sistema especial y diferenciado del sistema de adultos
- Integración social y proteccion especial de derechos
- Limitado solo a la comisión de delitos, dejando de lado el
sistema educativo
- Privación de libertad ultima ratio y desjudicialización
- Principio de proporcionalidad
- Limite superior e inferior de edad

No Intervencionista

Modelo de las 4 D. Busca evitar más aun la intervención penal. Responde a dos ideas principales criminológicas que justifican la no intervención: teoria del etiquetamiento y la idea de desistimiento natural.

4 D

Despenalizar: utilizar otra clase de mecanismo de
control que pueden ser mas eficaces y que no sean
propios del sistema penal (menos estigmatizantes),
reduciendo dos ambitos:

Ambito objetivo: eliminar conductas no
castigadas a adultos, castigar solo delitos
y no conductas desviadas, y seleccionar
delitos de cierta gravedad.

Ambito subjetivo: elevar edad minima de
inimputabilidad

Desjudicializar: facultades para no iniciar o poner fin
anticipadamente al proceso penal

Debido proceso

Desinstitucionalización

Restaurativo

Todo proceso en que la víctima, el ofensor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen activa y conjuntamente en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Su manifestación en Chile es:
la mediación penal

Ideas fundamentales:
- Delito: conflicto entre personas que producen un daño
- Relevancia del proceso de participación en la solución del conflicto
- Resultado restaurativo: acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo: reparación simbólica o material

Criticas:
- Peligros de la informalidad del procedimiento (importancia de dotarla de ciertos derechos y garantías)
- Igualdad: diferencias sociales en la capacidad de reparar, en especial material.
- No aporta a la disuasión y solo satisface a la víctima.
- ¿Puede ser el único sistema de reacción y para toda clase de delitos? ¿Alternativa o complemento?
- ¿Confusión con el derecho civil (indemnización de daños)?

Neo correccional
(reciente 30 años)

Modelo de las 4 R de Inglaterra y Gales, que se inclina
por un sistema más severo, sin "aplicar excusas".

Caracteristicas:
- Mayor severidad para la prevención: efecto combinado
- Sanciones: Agravadas para los reincidentes (incapacitación); Penas comunitarias, pero “duras y creíbles”; “control y supervisión intensiva”
- Responsabilidad parental: por fallas en sus tareas de supervisión y control, castiga a los padres por acciones de sus hijos
- Reorientación de la idea de rehabilitación: utilitaria, actuarial, expresivo-punitiva
- Gestión de los riesgos (modelo actuarial): identificación de factores de riesgo; definición de grupos de riesgo y distribución de los individuos; cálculo de probabilidades y predicción del riesgo de reincidir; desarrollo y uso de instrumentos de evaluación de riesgos (ASSET, SAVRY, YLS, etc.).
- Proporcionalidad de la respuesta con el riesgo: intervención sobre los factores de riesgo de reincidencia
- Intervención temprana como política eficaz

Critica:
- Énfasis en la severidad del castigo: pérdida del sentido de justicia en el trato a personas en desarrollo.
- “Rehabilitación” no orientada en favor del infractor (control y seguridad).
- Intervención temprana y peligro de estigmatización social.
- Factores de riesgo: paradigma seudo científico , confusión entre correlación y causalidad.
- Desconoce los conflictos culturales, sociales y políticos del delito: sesgo psico reduccionista. Falacia de la autonomía.
- Problema metodológico: factores sociales y estructurales son difíciles de medir.
- Problema de agregación: riesgos personales con significados y desarrollos desiguales. Capacidad de resistencia y la libertad de los sujetos. Desistimiento espontáneo.
- Problemas de interpretación: excesiva simplificación. No entendemos la relación entre los factores y los delitos.
- Problemas de justicia: prolongación del control si perdura el riesgo.
- Problema político ético : enfoque de los factores de riesgo afecta a los sectores más vulnerables (= más control social).
- Criminalización de la política social: satisfacción de necesidades para prevenir delitos. Derechos condicionados al riesgo
- Problemas con las predicciones: Falsos positivos: predicción de delinquir, pero no delinque. Falsos negativos: predicción de no delinquir, pero delinque. Estudios: cierta seguridad en la predicción de los más y menos peligrosos, pero no en la mayoría de los casos; muchos falsos positivos.