CULPABILIDAD
(juicio de reproche)
IMPUTABILIDAD
(Captación del sentido
juridico del acto) art. 10
CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD
Minoría de edad (art. 10 N° 2)
Menor de 14
Entre 14-18 Responsabilidad penal juvenil
Locura o demencia (art. 10 N° 1)
Locura, esquizofrenia, paranoia, locura maniaco-depresiva y oligofrenias
Trastorno mental transitorio (art. 10 N° 1)
(solo si la situación ha sido causada por un sujeto distinto)
Toxicomanos y embriaguez fortuita
POSICIÓN ANÍMICA
(dolo/culpa)
DOLO (generalmente)
Voluntad (querer)
Conocimiento (actual)
De los elementos objetivos del tipo
(plano factico)
Error de tipo
(eximentes de
culpabilidad)
Evitable
(delito culposo)
Inevitable
(no hay delito)
De la ilicitud
Error de prohibición
(eximente de culpabilidad)
Existencia
de prohibicion
Existencia de
causa de justificacion
Presupuestos facticos
de causa de justificacion
Culpa (Excepciones)
En caso de haber representación
de resultado, se rechaza el mismo
EXIGIBILIDAD
Por regla general todo acto
es exigible al ser libre
Excepciones de inexigibilidad
La fuerza moral irresistible
(10 N°9 CP)
Moral e irresistible
El miedo insuperable
Insuperabilidad (causa de
personas o naturales)
Encubrimiento del coyuge o ciertos parientes
(17 inciso final CP)
Solo con el proposito de favorecer la
impunidad de alguna persona
La obediencia debida
(deducida de 10 y de otras leyes)
El estado de necesidad exculpante
(10 N° 11 del CP)
Situacion de necesidad
Actual, inminente o grave
Inexistencia de otro medio
El mal causado no sea sustancialmente
superior al que se evita (diferencia con
el estado de necesidad justificante)
Fundamento de la culpabilidad
Tesis de reprochabilidad
(personal)
La imputabilidad se basa en que
la persona no eligió una conducta
adecuada a derecho
Tesis preventista
(social)
El sujeto no se motivó
por la norma, ha actuar
CLASES DE DOLO
(según intensidad
de voluntad o
conocimiento)
Dolo directo
Objetivo perseguido
Dolo indirecto
(presupone el dolo directo)
consecuencia necesaria
Dolo eventual
consecuencia probable
Dolo
Penal
Bienes juridicos
No se necesita daño
Prever y querer el hecho típico, y no cualquier consecuencia
Puede caer sobre bienes juridicos propios
Civil
Persona y propiedad
Solo explica el dolo directo, no el eventual
Se exige un daño
Intencion generica
El daño cae sobre otra persona
Clases especiales de ERROR DE TIPO
Nexo causal
Divergencia esencial
(excluye el dolo)
Divergencia no esencial
(no excluye el dolo)
Sujeto pasivo
No excluye el dolo, pero se
atenuará su responsabilidad
Objeto material
Doctrina minoritaria:
"No se excluye"
Doctrina mayoritaria:
"Doble desvalor"
Error de prohibición
(inevitable, invencible o excusable)
Teoria del dolo
Falta la parte cognitiva del dolo
En aquel error evitable subsiste la culpa
Teoria de la culpabilidad
Falta el conocimiento de la ilicitud
En aquel error evitable es dolor,
pero se atenúa su responsabilidad
ACCIÓN
Voluntad final
(A. interno)
Diferencia con la motivacion
Movimiento
(A. externo)
Cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.
Ausencia de acción
Fuerza física
irresistible
Movimientos
reflejos
Estado de
inconsciencia
Casos dudosos
Menores y enfermos
mentales
Sueño hiptonico
Actos habituales o
apasionados
TIPICIDAD
Tipo
CONTENIDO
Conducta
Sujeto
activo
Sujeto
pasivo
Objeto
material
Objeto
juridico
Aspectos circunstanciales/
medios de ejecución
FUNCIONES
Politico-criminal
Control social
Funcion politica
Certeza juridica
Sistematica
ELEMENTOS
Objetivos
Descriptivos
Normativos
juridicos
extrajuridicos
Subjetivos
Propios
Impropio
Dolo
Voluntad
Conocimiento
RESULTADO
Jurdico
Mera actividad
Material
De resultado
Elementos
objetivo
explicito
Elemento
implicito
Causalidad
Equivalencia de condiciones
Supresion de las condiciones
Causa adecuada
Imputación objetiva
de resultado
Creacion de un riesgo
tipicamente relevante
Excepciones
Riesgo insignificante
Disminucion del riesgo
Socialmente
aceptado
Concreción de ese
riesgo en el resultado
Importancia de disferenciar
entre "mera actividad" y
"resultado" es iter criminis
ATIPICIDAD
Absoluta
Relativa
Elemento objetivo
Subjetivo especifico
CLASIFICACION
ANTIJURIDICIDAD
Aspectos
Material
Formal
Desvalor
Resultado
(ofensa al bien
juridico)
Accion
(reprochabilidad de la
conducta que se muestra
rebelde frente al ordena
miento juridico)
Principio
Intervención mínima/
Proporcionalidad
Caracteristicas
Concepto valorativo
Concepto unitario
Concepto negativo
Causales de justificaciones
Consideraciones
Aspecto
Objetivo
"presupuestos facticos
Subjetivo
"conocimiento y voluntad
en sentido de la autoriza"
Efectos
Causales
Ausencia de interes
CONSENTIMIENTO
Disponbilidad del
bien juridico
Libertad, consciencia
y capacidad
Anterioridad a la
conducta lesiva
Expresa/tacita
Protección bien jurídico
Preservacion
LEGITIMA DEFENSA
Base
Agresion
Ilegitima
Real
Actual e inminente
No ha ser suficientemente
provocada por el defensor
Obra de una persona
Reaccion defensiva
Necesaria
Real
Contra el
agresor
Clases art. 10
Propia
De parientes
De extraños
L. D. privilegiada
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Situacion de necesidad
real/actual/inminente
Sacrificio de un bien jurídico
de menor valor que el que se
trata
Juridico
Objetivo
Relativo
Inexistencia de otro medio
practicable y menos perjudicial
para salvar el bien mas valioso
subsidiario
Actuacion de un D
EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO
legitimo
AUTORIDAD OFICIO O CARGO
Deber
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
Orden inmediata y especifica
TEORIA
CAUSALISTA
IMPUTABILIDAD
DOLO/CULPA
EXIGIBILIDAD
FINALISTA
IMPUTABILIDAD
CONOCIMIENTO DE LA
ILICITUD
EXIGIBILIDAD
Etapas
CRITERIOS DE DISTINCION
OBJETIVO-PRAGMATICO
A. equivocos
A. univocos
OBJETIVO-FORMAL
Principio de ejecución
según el núcleo del tipo
OBJETIVO-MATERIAL
peligro del bien juridico
Actos ejecutivos
TENTATIVA
(art. 7 inc. iii)
Objetivamente
Haya comenzado o principiado
a ejecutar la conducta exigida
por el tipo
DELITO FRUSTRADO
MODELOS DE SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL (TERNo ReNeo)
Tutelar
(S. XIX - XX)
Sistema que tiene por enfoque la "corrección", entendiendo
la delincuencia juvenil como anormal por desadaptación social.
Manifestación de la Creación de los Tribunales de Menores en USA, y en Chile la primera Ley de Menores
- Presupone división de la infancia: a) Niños y b) Menores de edad (estos no tienen familiaa o es inadecuada)
- Paternalismo judicial, excesiva judicialización y discrecionalismo judicial
- Menores como objetos y no sujeto de protección
- Confusión entre infractores y niños vulnerados
- El reformatorio como herramienta, que terminaba siendo una carcel
- Ausencia y desvalorización de los derechos y garantías
Crítica: En el contexto de querer “ayudar” a los NNA se aplicaban amplias medidas de protecciones, discrecionales, que llevaban a que no existiesen derechos ni garantías, encerrando a NNA de manera fácil y prolongada. La consecuencia concreta de este modelo, aun cuando se pensó para sacar a los niños de su contexto “malo”, fue una violación sistemática de derechos fundamentales. Los reformatorios tenían una dinámica igual a la de la cárcel
Educativo
(Post guerras)
Asociado al Estado de bienestar europeo, se busco la posibilidad de mayores prestaciones sociales qestatales y una menor percepción de delitos que significará el cambio de modelo. Tipico de modelos nórdicos
- Menos autoritario, mas tolerable a los delitos adolescentes, se entiende como fenomeno estadistico propio de la edad
- La justicia penal no debe intervenir prima ratio en estos conflictos
- Modelo social o comunitario de respuesta al delito: i) Movilización activa de los recursos sociales hacia el sujeto infractor ii) Privilegio de la intervención en el entorno del niño
- Internamiento en centros como ultimo recurso, privilegiando intervención en libertad
Crítica: No hay un real enfoque de derecho (pues aún no se desarrollaban tales materias) sino que una protección desnuda, manteniendo el desconocimiento en derechos de niños, continuando de esta manera con la confusión entre joven infractor y niño vulnerado (carga sobre sectores marginados). Además, con la incorporación de la mujer al trabajo, se generan hogares no vigilados que no pueden ser abordados por el modelo. Junto con ello, existia amplia discrecionalidad en la toma de decisiones y en las facultades del Estado por sobre la intervención de la familia del NNA (el entorno)
Responsabilidad
(segunda mitad
siglo XX)
Supera los modelos anteriores ya que el derecho al
debido proceso reconoce una serie de garantias para
los menores, incluso en los procesos de condena, siendo
establecido un minimo de reglas en cuanto al trato de
la niñez, que tiene como manifestación propia la Conven-
ción de los Derechos de los Niños (1989); siendo apoyado
en los estudios de Martinson que detecto graves problemas
en los programas de rehabilitación.
El impacto del derecho al debido proceso
Derecho Internaciona de los Derechos del niño
Crisis del ideal rehabilitador
- Niños como sujetos de derechos y no como objetos, reforzando su posición legal y particularidades
- Reconocimiento de autonomía progresiva y por tanto mayor
responsabilidad a sus actos
- Sistema especial y diferenciado del sistema de adultos
- Integración social y proteccion especial de derechos
- Limitado solo a la comisión de delitos, dejando de lado el
sistema educativo
- Privación de libertad ultima ratio y desjudicialización
- Principio de proporcionalidad
- Limite superior e inferior de edad
No Intervencionista
Modelo de las 4 D. Busca evitar más aun la intervención penal. Responde a dos ideas principales criminológicas que justifican la no intervención: teoria del etiquetamiento y la idea de desistimiento natural.
4 D
Despenalizar: utilizar otra clase de mecanismo de
control que pueden ser mas eficaces y que no sean
propios del sistema penal (menos estigmatizantes),
reduciendo dos ambitos:
Ambito objetivo: eliminar conductas no
castigadas a adultos, castigar solo delitos
y no conductas desviadas, y seleccionar
delitos de cierta gravedad.
Ambito subjetivo: elevar edad minima de
inimputabilidad
Desjudicializar: facultades para no iniciar o poner fin
anticipadamente al proceso penal
Debido proceso
Desinstitucionalización
Restaurativo
Todo proceso en que la víctima, el ofensor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen activa y conjuntamente en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Su manifestación en Chile es:
la mediación penal
Ideas fundamentales:
- Delito: conflicto entre personas que producen un daño
- Relevancia del proceso de participación en la solución del conflicto
- Resultado restaurativo: acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo: reparación simbólica o material
Criticas:
- Peligros de la informalidad del procedimiento (importancia de dotarla de ciertos derechos y garantías)
- Igualdad: diferencias sociales en la capacidad de reparar, en especial material.
- No aporta a la disuasión y solo satisface a la víctima.
- ¿Puede ser el único sistema de reacción y para toda clase de delitos? ¿Alternativa o complemento?
- ¿Confusión con el derecho civil (indemnización de daños)?
Neo correccional
(reciente 30 años)
Modelo de las 4 R de Inglaterra y Gales, que se inclina
por un sistema más severo, sin "aplicar excusas".
Caracteristicas:
- Mayor severidad para la prevención: efecto combinado
- Sanciones: Agravadas para los reincidentes (incapacitación); Penas comunitarias, pero “duras y creíbles”; “control y supervisión intensiva”
- Responsabilidad parental: por fallas en sus tareas de supervisión y control, castiga a los padres por acciones de sus hijos
- Reorientación de la idea de rehabilitación: utilitaria, actuarial, expresivo-punitiva
- Gestión de los riesgos (modelo actuarial): identificación de factores de riesgo; definición de grupos de riesgo y distribución de los individuos; cálculo de probabilidades y predicción del riesgo de reincidir; desarrollo y uso de instrumentos de evaluación de riesgos (ASSET, SAVRY, YLS, etc.).
- Proporcionalidad de la respuesta con el riesgo: intervención sobre los factores de riesgo de reincidencia
- Intervención temprana como política eficaz
Critica:
- Énfasis en la severidad del castigo: pérdida del sentido de justicia en el trato a personas en desarrollo.
- “Rehabilitación” no orientada en favor del infractor (control y seguridad).
- Intervención temprana y peligro de estigmatización social.
- Factores de riesgo: paradigma seudo científico , confusión entre correlación y causalidad.
- Desconoce los conflictos culturales, sociales y políticos del delito: sesgo psico reduccionista. Falacia de la autonomía.
- Problema metodológico: factores sociales y estructurales son difíciles de medir.
- Problema de agregación: riesgos personales con significados y desarrollos desiguales. Capacidad de resistencia y la libertad de los sujetos. Desistimiento espontáneo.
- Problemas de interpretación: excesiva simplificación. No entendemos la relación entre los factores y los delitos.
- Problemas de justicia: prolongación del control si perdura el riesgo.
- Problema político ético : enfoque de los factores de riesgo afecta a los sectores más vulnerables (= más control social).
- Criminalización de la política social: satisfacción de necesidades para prevenir delitos. Derechos condicionados al riesgo
- Problemas con las predicciones: Falsos positivos: predicción de delinquir, pero no delinque. Falsos negativos: predicción de no delinquir, pero delinque. Estudios: cierta seguridad en la predicción de los más y menos peligrosos, pero no en la mayoría de los casos; muchos falsos positivos.