Deberes Formales de los sujetos pasivos de Obligaciones Tributarias.

1.

Deber de informar la dirección

Cuando existiere cambio de
dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos
especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

2.

Deber de Inscripción en el registro nacional de vendedores:

Todos los responsables del impuesto de las ventas incluido los exportadores deberan inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes
inicien sus actividades deberán hacerlo dentro de los (2) meses siguientes a la fecha del inicio de sus actividades.

3.

Deber de registrar operaciones en Libro fiscal

Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados Siendo NO
responsables del IVA, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones
diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique que esté
debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada
las operaciones realizadas.

4.

Deber de Solicitar o expedir Factura o documento equivalente.

La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen

comerciantes

importadores