decreto 1286 ministerio de educación nacional

Articulo 1

El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia

Articulo 3 deberes de los padres de familia

Con el fin de asegurar el cumplimiento el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación.

Articulo 2 derechos de lo padres de familias

Los principales derechos de los padres de familia en relacion con la educación de sus hijos son las siguientes

Articulo 4 asamblea general de padres

la asamblea general de padres de familia esta conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo

Articulo 5 consejo de padres de familia

La asamblea general de padres de familias esta conformada por totalidad de padres de familia del establecimiento

Articulo 6 estructura de y funcionamiento del consejo de padres de familia

El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos

Articulo .7 funciones del consejo de padres de familia

Articulo. 8 elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo

Reunión convocada para tal fin por el rector o directivo del establecimiento educativo

Articulo 9 asociación de padres de familia

Articulo 10 finalidad de asociación de padres de familia

Articulo 11 manejo de recursos de la asociación de padres

El patrimonio de la asociación de padres de familia. les esta prohibido a la asociaciones de padres de familia

Articulo .12 prohibiciones para las asociaciones de padres de familia

Les esta prohibido a las asociaciones de padres de familias, solicitar a los asociados o aprobar cargos de estos.

Articulo. 13 ligas federaciones, y confederaciones de asociaciones

la asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio

Articulo.14 prohibiciones paras los establecimientos educativos.

Les esta prohibido a los directivos, docentes, administrativos y posteriores de los establecimientos educativos

Articulo.15 inspección y vigilancia

Las secretarias de educación de los departamentos distritos y municipios certificados, ejercen la inspección y vigilancia

Articulo.16 divulgación

El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento

Articulo.17 vigencia rige a partir de la fecha de sus publicaciones

para el caso de los establecimientos educativos del calendario A y los artículos 5 y 8 del presente decreto

Articulo.18 derogatoria

El presente decreto deroga el decreto 1003 de 1961 del decreto 1625 de 1972 el numero 3 del articulo 21 y los 30 y 31 del decreto 1860 de 1994 y demás normas

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