Decreto 3011

Educación para el Trabajo y El Desarrollo Humano, e informal y para grupos de poblaciones especiales

Reglamenta la educación para jóvenes y adultos en el país.

Servicio público educativo

Está dirigido a favorecer la población adulta

Logros, competencias y estándares curriculares y los lineamientos generales de los procesos curriculares deben tener en cuenta las características de la población adulta.

Los logros, competencias y estándares deben verificarse en cada ciclo lectivo especial integrado C.L.E.I

Deben ser pertinentes y adecuados para los adultos, teniendo en cuenta los objetivos de la educación básica (ciclo primaria y secundaria ) y la media.

Ingreso: evaluación previa

Los ciclos lectivos especiales integrados son unidades curriculares estructuradas, equivalentes a determinados grados de la educación formal regula

Modalidades: presencial- abierta- a distancia

Para poder iniciar actividades académicas, las instituciones educativas que se rigen por el decreto N°3011 tendrán que haber presentado el proyecto a la Secretaría de Educación

modalidad semi presencial deben adjuntar: módulos, guías, talleres, etc. que sustenten el 50% de la intensidad horaria no presencial

Los cobros de derechos académicos por las instituciones oficiales de educación de adultos, se regirán por las normas vigentes del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Municipal.