dice
Art. No 71
Art. No 70 Autorización del envase
dice
Art No 78
Art. No 77
Art. No 76
Art. No 75
Art. No 74
Art. No 73
dice
dice
Art. No 72
contiene
dice
Art. No 69

DECRETO 677 DE 1995
DE ENVASE ROTULO Y ETIQUETA

Debe estar fabricado con materiales que no produzcan, reacción física o química con el producto y que no alteren su potencia, calidad y pureza.

CAPITULO 1

CONTENIDO DE LAS ETIQUETAS
ROTULOS Y EMPAQUES

De las etiquetas y empaques de los medicamentos de control especial.

De las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos importados.

De la prohibición del uso de dibujos o figuras en los empaques, rótulos
o envases

En los envases, empaques y rótulos, así como en los insertos y anexos a que se refiere este Capítulo, no se permitirá el uso de dibujos o figuras alusivas a su actividad terapéutica, cuando se trate de productos de venta con prescripción médica salvo que se trate del logotipo o marca que identifique al titular del registro sanitario o de explicaciones gráficas para la administración o uso del producto.

De las etiquetas, rótulos y empaques de las muestras médicas

deben indicar dicha condición de manera clara y visible, para lo cual se marcarán con la leyenda muestra médica - prohibida su venta. El tamaño de la leyenda, será igual al utilizado para el nombre del medicamento

De las prohibiciones

De los nombres de los medicamentos.

Literales a-i Consagrados en el articulo en mención.

De la información y publicidad de los medicamentos

Toda información
científica, promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada
con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y

legales previstas en el presente Decreto.

DEL ENVASE

El INVIMA es quien aprueba o no el envase al momento de otorgar el registro.

De los Envases Hospitalarios

uso solo para clínicas hospitales y centros asistenciales, donde los medicamentos se entreguen fuera de su envase corriente para el publico ; deben estar plenamente identificados , incluyendo su fecha de vencimiento y tras precauciones.

Requiere la aprobación del INVIMA

Literales a-n consagrados en el Articulo en mención
parágrafos 1-6 (Art. No 72)