Son aquellos señalamientos falsos sobre hechos constitutivos de delitos o aún que sean verdaderos sobre hechos inmorales, así como expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral de las personas.
1) Calumnia: Acusación o imputación falsa de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, en contra de alguien, con la intención de causar un descrédito a su honorabilidad.
Elementos:
Material: Es una imputación falsa de un delito perseguible de oficio.
Sujeto pasivo: Cualquier persona
Sujeto activo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona.
Elemento interno: Intención de causar menoscabo moral -dolo-.
Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 4 mesea a 2 años y multa de Q.50.00 a Q.200.00.
Excepciones:
De probar la veracidad de la imputación, el acusado de calumnia quedará excento de la responsabilidad penal. (según art. 160 Código Penal, Dto. 17-73).
O puede ocurrir que, el ofendido perdone al acusado de calumnia, con ello extingue la responsabilidad penal o la pena si ya se hubiere impuesto. (según art. 172 Código Penal, Dto. 17-73).
No incurre en los delitos de calumnia, injuria o difamación, cuando el acusado no haya obrado con interés o con ánimo de perjudicar. (según art. 166 Código Penal, Dto. 17-73).
Base legal: Artículos 159, 160, 166 y 172 Código Penal, Dto. 17-73.
2) Injuria:
Expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona; dichas expresiones puede entenderse como calificativos con un sentido peyorativo (según el autor Fredy Cárdenas); también puede atacar la reputación de la persona cuando la injuria llegue a conocimiento de terceros.
Elementos:
Material: Realizar expresiones o actos que deshonran, desacreditan o menosprecian a otra persona.
Sujeto pasivo: Cualquier persona
Sujeto activo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona.
Elemento interno: Intención de deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona -dolo-.
Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 2 meses a 1 año.
Excepciones:
No se admite la veracidad de la imputación, es decir, el acusado de injuria no quedará exento de la responsabilidad penal. (según art. 162 Código Penal, Dto. 17-73).
Sin embargo, si las injurias fueren recíprocas, el tribunal, según las circunstancias, podrá eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ella. (según art. 163 Código Penal, Dto. 17-73).
O puede ocurrir al igual que en el delito de calumnia que, el ofendido perdone al acusado de injuria, con ello extingue la responsabilidad penal o la pena si ya se hubiere impuesto. (según art. 172 Código Penal, Dto. 17-73).
No incurre en los delitos de calumnia, injuria o difamación, cuando el acusado no haya obrado con interés o con ánimo de perjudicar. (según art. 166 Código Penal, Dto. 17-73).
Base legal: Artículos 161, 162, 163, 166 y 172 Código Penal, Dto. 17-73.
3) Difamación:
Cuando las imputaciones constitutivas de calumnia e injuria se hicieran en forma o medios de divulgación, que causen al honor o dignidad del ofendido ante la sociedad. Dicha divulgación puede ser cualquier medio de comunicación social, que se haga llegar la ofensa a terceros y dé como resultado el menoscabo al honor o dignidad de la persona.
Elementos:
Material: Calumnias o injurias por medio de divulgación.
Sujeto pasivo: Cualquier persona
Sujeto activo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona.
Elemento interno: Intención de divulgar imputaciones constitutivas de calumnia e injuria -dolo-.
Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 2 a 5 años.
Excepciones:
Cuando el ofendido perdone al acusado de difamación, con ello extingue la responsabilidad penal o la pena si ya se hubiere impuesto. (según art. 172 Código Penal, Dto. 17-73).
No incurre en los delitos de calumnia, injuria o difamación, cuando el acusado no haya obrado con interés o con ánimo de perjudicar. (según art. 166 Código Penal, Dto. 17-73).
Base legal: Artículos 164, 166 y 172 Código Penal, Dto. 17-73.
4) Publicación de ofensas:
Si las calumnias e injurias son reproducidas por cualquier medio, a sabiendas de que lo son, por un tercero, este incurre en este delito y será sancionado como autor de las mismas.
Elementos:
Material: Reproducir por cualquier medio calumnias o injurias.
Sujeto pasivo: Cualquier persona
Sujeto activo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona.
Elemento interno: Intención de reproducir las calumnias e injurias inferidas por otro. -dolo-.
Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 2 a 5 años.
Excepciones:
Expresamente el Código Penal, no regula alguna excepción para este delito.
Base legal: Artículo 165 Código Penal, Dto. 17-73.