Delitos contra la Libertad y Delitos contra la Administración de Justicia

Delito contra la cosa publica

PECULADO ART 194 C.P.V

Todo funcionario publico que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones , sera castigado

presidio de 3 a 10 años

CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Simulacion de hechos punibles art. 239 C.P.V.

cualquiera q denuncie a la autoridad judicial o a algun funcionario de institucion un hecho punible supuesto o imaginario, sera castigado con prision de 1 a 15 meses, al que simule los indicios de hecho punible se le impondra la misma pena

Prision 1 a 15 meses

Calumnia Art. 240 C.P.V.

el que sabiendo que un individuo es inocente lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial o ante un funcionario publico que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyendole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios de un hecho punible.

sera castigado con prisión de 6 a 30 meses

Falso testimonio Art. 242 C.P.V.

el que deponiendo como testigo ante la justicia afirme lo falso o niegue lo cierto o calle total o parcialmente lo que sepa con relacion a los hechos sobre los cuales es interrogado, sera castigado

presión de 15 días a 15 meses

si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducira de una sexta partea una tercera parte

Exento de toda pena por este delito Art. 243 C.P.V.

Prevariacion Art. 250 C.P.V.

Todo elque al ejercer la profesión de defensor o apoderado de una de las partes, se pone de acuerdo con el adversario con miras de lucro y perjuicio de su propio cliente.

AGENTE: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique

castigo con prisión de 45 días a 15 meses y suspensión del ejercicio de su profesión por el mismo tiempo

ENCUBRIMIENTO Art. 254 C.P.V

Este delito lo comete quien ayuda de cualquier modo al autor del delito, bien favoreciendo su ocultación a fin de que pueda aludir la acción de justicia, bien mediante la adquisicion de las cosas que han sido objeto de aquel, ya haciendo desaperecer las huellas o elementos comprobatorios del hecho delictuoso, con posterioridad a la comision de este.

Castigo con prision de 1 a 5 años. A quien por consciente voluntad ayuda a alguien contra el que actua la justicia.

Es imputable a titulo de dolo genérico.

AGAVILLAMIENTO Art. 286-292 C.P.V.

Articulo 286.Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas sera penada, por solo el hecho de la asociación,

prisión de 2 a 5 años

CONTRA LA LIBERTAD

Delito contra la Libertad de Trabajo

Articulo 192 Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patronos o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses”

Sujetos : Indiferentes

BASE LEGAL ARTICULOS 191-193 C.P.V

Delito Doloso

Delito Contra la Libertades Politicas

Artículo 167° Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de quince días a quince meses.

Sujeto Activo: indiferente. puede ser perpetrado por cualquier persona fisica e imputable.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

Sujeto Psivo: persona fisica con capacidad politica, es el titular del derecho politico vulnerado

BASE LEGAL ARTICULO 166 C.P.V

Delito doloso

admite grado de tentativa y frustracion

Delitos de las Libertades de Culto

Artículo 166° El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto de cinco hasta cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes, o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

Sujeto Activo: cualquier persona fisica e imputable

BASE LEGAL ARTICULOS 167-172 C.P.V.

Delito Doloso