Delitos que atentan contra el honor de las personas

Calumnia

Elementos

La imputación sea falsa de un delito que dé lugar a un procedimiento de oficio.

El artículo 159 del Código Penal

Sanciones imponibles

Prisión de cuatro meses a dos años y una multa de cincuenta a doscientos quetzales.

La excepción de verdad consiste en que la persona acusada del delito de calumnia queda exenta de toda responsabilidad
penal, si comprueba que la imputación que hizo es verdadera.

Injuria

Es injuria toda expresión o acción ejecutada en
deshonra, descrédito menosprecio de otra persona.

Artículo 161

Sanciones imponentes

Dos meses a un año.

Si las injurias fueren provocadas o se dieran de forma
recíproca, el tribunal que conozca del asunto podrá eximir de responsabilidad penal.

Se entiende como honor a la buena reputación, estimación, fama o valor social que tenga una persona, derivado de los méritos, y valores morales generando esa apreciación en su comunidad.

Difamación

Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito.

Para que se constituya el delito debe darse como elemento material, la divulgación de las calumnias o injurias, pudiendo ser cualquier medio por el que se haga llegar la ofensa al círculo social del sujeto pasivo.

Se le sancionará con prisión de dos a cinco
años.

Artículo 164 del Código Penal.

Publicación de ofensas

Será sancionado como autor de las
mismas de dos a cinco años.

Artículo 165

Comete el delito de publicación de ofensas aquel tercero que reprodujere por cualquier medio, calumnias o injurias expresadas por otro, a sabiendas de que lo son, por lo que será sancionado como autor.