DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO Y LA REGULACION DEL ABORTO:
Antecedentes jurídicos al reconocimiento constitucional del no nacido:
Reconociemiento Juridico del no nacido:
La protección del concebido ha sido tratada desde hace muchos años en el derecho civil, se puede encontrar sus raíces en el derecho romano.
El Código Civil de 1936 tenía una teoría ecléctica, en cuanto consideraba al
concebido como una mera “fi cción” al reputarlo nacido y, por ende, persona sin
haber aún nacido y a condición de que nazca vivo2
El artículo 1 del Código Civil
de 1936 la discusión no abordó las atribuciones del que “está por nacer”; sino
las condiciones que el ser que ya había nacido debía tener para que pudiera
adquirir y trasmitir derechos.
Penalización del aborto:
Según Fernández Sesarego, el aborto habría sido sancionado en función de la spes prolis del marido, es decir, de la frustración de la esperanza de la paternidad.
En la época del incanato solo se sancionaba el aborto luego de los tres meses de embarazo pues contrariaba el interés demográfi co del Estado, mientras que en la época colonial, regida por las “Siete Partidas” o el “Fuero Juzgo”, el aborto era sancionado sin excepción28
Tratamiento constitucional del no nacido: Constituciones de 1979 y 1993.
Constitución de 1979.
Landa señala que la Constitución de 1979 estableció “un moderno diseño constitucional democrático y social, donde destacó la incorporación de la justicia constitucional, a través de la consagración de un amplio catálogo de derechos fundamentales, la institucionalización de las garantías constitucionales, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y el reconocimiento de la jurisdicción supranacional.
Constitución de 1993.
La Constitución de 1993 aprobó en su artículo 2 inciso 1 que “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”
Discurso de los Constituyentes de 1978 y de 1993
a. Asamblea Constituyente de 1978-1979
°¿Protección desde la concepción? ¿El concebido es persona?
• La protección del que está por nacer y la despenalización del aborto terapéutico.
• La protección del que está por nacer y la posible despenalización de otros tipos de abortos.
• La protección del que está por nacer y el signo del tutelaje eclesial.
b. Congreso Constituyente Democrático de 1993.
• Signifi cado del concebido y la despenalización del aborto terapéutico.
• Protección del concebido y la posible despenalización de otros tipos de aborto.
• Protección del concebido y signos del tutelaje eclesial.
• Apuntes sobre el proceso constitucional de 1993.