DERECHO ABSOLUTO
DERECHO RELATIVO
No ejerce su categorización
Sustancial
Fundamental
Constitucional
Puede tener ciertas restricciones, limitaciones autorizadas por el mismo regimen jurídico
Ej: Art. 28 constitución Política DERECHO A LA LIBERTAD
Consustancial al ser humano
Por que todos por naturaleza nacemos libres
La linea jurisprudencial indica que un derecho fundamental es un derecho fundante
pues el derecho fundamental al dirigirse a el derecho fundante lo realiza cuando constituye una condición necesaria para ejercicio de otros derechos fundamentales
DERECHO A LA VIDA
Por que para poder tener mas derechos debe existir, sino no hay lugar.
FUNDANTE
DERECHOS FUNDAMENTALES SE GARANTIZAN
Desde el punto de vista
POSITIVO
Me puedo desplazar sin limitacion
NEGATIVO
Así como me desplazo me puedo quedar quieto
Despeja de categorización absoluta de la norma
Nadie podrá ser privado de su libertad, ni su domicilio restringido, sino con previa orden de AUTORIDAD COMPETENTE y por MOTIVOS AUTIRIZADOS EN LA LEY.
Es cuando se garantiza el derecho fundamental pero se puede limitar
Establece la autoridad judicial competente para limitar la libertad
Reserva Jurídica
Reserva legal de la limitación de la libertad
Se restrige
Impide los otros derechos fundamentales
Excepción casos flagrancia
Cualquier persona puede limitar la libertad por ser sorprendido en la accion
DERECHO DE PROPIEDAD
Se le pone limitaciones de 2 generacion
GENERACION DE LOS DERECHOS
La sociedad implica la reclamación de los derechos
1 GENERACION
DERECHOS CIVILES
VIDA- LIBETAD- IGUALDAS
2 GENERACION
SOCIALES, ECONOMICOS, CULTURALES
Se originan a partir de la revolucion conquistada desde el punto de vista laboral
3 GENERACION
DERECHOS COLECTIVOS
Origen revolucion africana defensa medio ambiente
La corte constitucional ha protegido la propiedad incluso a la posesión en eventos en los cuales los derechos se encuentran en intima relacion que son derechos constitucionales fundamentales por conexidad con otros derechos que si son fundamentales
Ej: señora de escasos recursos posee propiedad, tiene 3 hjos en condicion precaria.
la corte constitucional INDICA que no puede desalojar hasta que el municipio garantice derecho.
LA PROPIEDAD TIENE FUNCION SOCIAL
El interés general esta por encima del interés particular
Sigue conservando atributos del Derecho Romano
DERECHO A USAR
DERECHO A GOZAR
DERECHO A DISPONER
Se puede concluir que la propiedad concede facultades
MATERIALES
Realizan mediante atributos usar, gozar, disponer
JURIDICAS
Acciones que brindan medio jurídico para defender la propiedad cuando es por un 3 la trasgresión
No con el mismo enfoque filosofico sino bajo enfoque Art.58
garantiza la propiedad privada como atributo de función social
NO FUNDAMENTAL
CARACTERISTICAS DEL DOMINIO
ES UN DERECHO REAL
ES UN DERECHO PRINCIPAL
NO depende de otro, no es accesorio
ES RELATIVO
DE GOZE
Posibilidad de disfrutar y obtener frutos que produce la cosa que le pertenece.
ES EXCLUSIVO
Le pertenece correlatividad de lo excluyente no tienen derecho los demas sobre las cosas " potestades propias".
ES PERPETUO
Se mira desde la óptica, pues no es inherente la temporalidad.
Es decir la constitución, ni la ley impone limites temporales al acreedor.
No se impone condiciones de limitaroriedad en el tiempo.
Dura hasta que desaparece la cosa, no hay dominio sobre ella, ni tiene una vocación de permanencia.
No admite ninguna restriccion
bajo ninguna circunstancia puede tener un limitante o ser restingido
Es intangible
Es inviolable