DERECHO ABSOLUTO

DERECHO RELATIVO

No ejerce su categorización

Sustancial

Fundamental

Constitucional

Puede tener ciertas restricciones, limitaciones autorizadas por el mismo regimen jurídico

Ej: Art. 28 constitución Política DERECHO A LA LIBERTAD

Consustancial al ser humano

Por que todos por naturaleza nacemos libres

La linea jurisprudencial indica que un derecho fundamental es un derecho fundante

pues el derecho fundamental al dirigirse a el derecho fundante lo realiza cuando constituye una condición necesaria para ejercicio de otros derechos fundamentales

DERECHO A LA VIDA

Por que para poder tener mas derechos debe existir, sino no hay lugar.

FUNDANTE

DERECHOS FUNDAMENTALES SE GARANTIZAN

Desde el punto de vista

POSITIVO

Me puedo desplazar sin limitacion

NEGATIVO

Así como me desplazo me puedo quedar quieto

Despeja de categorización absoluta de la norma

Nadie podrá ser privado de su libertad, ni su domicilio restringido, sino con previa orden de AUTORIDAD COMPETENTE y por MOTIVOS AUTIRIZADOS EN LA LEY.

Es cuando se garantiza el derecho fundamental pero se puede limitar

Establece la autoridad judicial competente para limitar la libertad

Reserva Jurídica

Reserva legal de la limitación de la libertad

Se restrige

Impide los otros derechos fundamentales

Excepción casos flagrancia

Cualquier persona puede limitar la libertad por ser sorprendido en la accion

DERECHO DE PROPIEDAD

Se le pone limitaciones de 2 generacion

GENERACION DE LOS DERECHOS

La sociedad implica la reclamación de los derechos

1 GENERACION

DERECHOS CIVILES

VIDA- LIBETAD- IGUALDAS

2 GENERACION

SOCIALES, ECONOMICOS, CULTURALES

Se originan a partir de la revolucion conquistada desde el punto de vista laboral

3 GENERACION

DERECHOS COLECTIVOS

Origen revolucion africana defensa medio ambiente

La corte constitucional ha protegido la propiedad incluso a la posesión en eventos en los cuales los derechos se encuentran en intima relacion que son derechos constitucionales fundamentales por conexidad con otros derechos que si son fundamentales

Ej: señora de escasos recursos posee propiedad, tiene 3 hjos en condicion precaria.

la corte constitucional INDICA que no puede desalojar hasta que el municipio garantice derecho.

LA PROPIEDAD TIENE FUNCION SOCIAL

El interés general esta por encima del interés particular

Sigue conservando atributos del Derecho Romano

DERECHO A USAR

DERECHO A GOZAR

DERECHO A DISPONER

Se puede concluir que la propiedad concede facultades

MATERIALES

Realizan mediante atributos usar, gozar, disponer

JURIDICAS

Acciones que brindan medio jurídico para defender la propiedad cuando es por un 3 la trasgresión

No con el mismo enfoque filosofico sino bajo enfoque Art.58

garantiza la propiedad privada como atributo de función social

NO FUNDAMENTAL

CARACTERISTICAS DEL DOMINIO

ES UN DERECHO REAL

ES UN DERECHO PRINCIPAL

NO depende de otro, no es accesorio

ES RELATIVO

DE GOZE

Posibilidad de disfrutar y obtener frutos que produce la cosa que le pertenece.

ES EXCLUSIVO

Le pertenece correlatividad de lo excluyente no tienen derecho los demas sobre las cosas " potestades propias".

ES PERPETUO

Se mira desde la óptica, pues no es inherente la temporalidad.

Es decir la constitución, ni la ley impone limites temporales al acreedor.

No se impone condiciones de limitaroriedad en el tiempo.

Dura hasta que desaparece la cosa, no hay dominio sobre ella, ni tiene una vocación de permanencia.

No admite ninguna restriccion

bajo ninguna circunstancia puede tener un limitante o ser restingido

Es intangible

Es inviolable

Ej: DERECHO LIBRE A LA LOCOMOCION