DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

La diplomacia y sus actores

La diplomacia y sus actores

La diplomacia

Etimología:

Tres interpretaciones:

1. El término griego "diploma" tiene el sentido de "doblar" y se aplicaba al documento plegado en forma de tablillas que emitían los Sobreanos para presentar sus emisarios

2. El término griego "diploma" con el signidicado de "duplicado" o copia de un documento de acreditación, que el emisario guardaba o entregaba al destinatario y cuyo origen quedaba en el poder del Príncipe

3. El término griego "diploma" con el significado de dos hojas juntas con acreditación e instrucciones

No es lo mismo que la política exterior ni que el Derecho Diplomático

Si bien, están íntimamente ligados

El Derecho Diplomático es el estudio de las normas y usos que regulan las relaciones formales entre los Estados y en el seno de los organismos internacionales

Fuentes del Derecho Diplomático:

Los principios generales del Derecho

La costumbre

La reciprocidad

Los convenios bilaterales y los convenios multilaterales

Las obras de los tratadistas del DI

Como:

El Bluntschli, de 1868

El Pessoa, de 1911

El Reglamento de Cambridge, de 1929

El Reglamento de Harvard, de 1932

El derecho interno (sic)

Las decisiones judiciales internas o internacionales cuando interpretan normas positivas y constituyen así jurisprudencia

Los documentos de Cancillería o correspondencia diplomática

La historia diplomática

Su codificación

La codificación el esfuerzo de consolidación de las normas establecidas por la constumbre o por las convenciones bilaterales y su adaptación a las necesidades de la comunidad internacional

La primera codificación se produjo en el Congreso de Viena de 1815, cuyo Anexo XVII plasmó reglas de clasificación y de precedencias de agentes diplomáticos con aplicación plurinacional

El primer desarrollo orgánico lo constityó la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos, frimada en La Habana dentro del marco de la VI Conferencia Interamericana de 1928, seguido en 1961, por la Convención de Viena que, por ser casi universalemente admitida, es el esfuerzo más importante de codificación

Su relación con otras disciplinas

Guarda relación con el DI, del cual por mucho tiempo ha sido una rama, al punto que se puede considerar que el Derecho Diplomático es una suerte de código de procedimientos del DI

Está sumamente vinculado al derecho constitucional, civil, penal, procesal o administrativo (sic), pues estas disciplinas contienen normas que directa o indirectamente interesan al Derecho Diplomático

Está ligado con la historia, particularmente con la historia diplomática, que es también una de sus fuentes

La política exterior es el conjunto de psiciones y acciones que adopta un Estado en su relación con otros Estados o en el seno de organismos internacionales con la finalidad de preservar su seguridad, sus intereses e influencia

La política exterior y las relaciones internacionales

Las relaciones internacionales se conducen mediante personas o entidades que intervienen tanto en la preparación de la política externa como en su aplicación

Esas personas o entidades reciben el nombre de órganos de las relaciones internacionales

El Derecho Diplomático los divide en:

Órganos centrales o internos

Son el Jefe de Estado y el Ministro de Relaciones Exteriores

Órganos externos

Son los agentes diplomáticos y, en general, la Misión diplomática

Actores de las relaciones internacionales en su vínculo con la política exterior

El Primer Ministro

Es considerado el órgano central de las relaciones internacionales

Los Parlamentos

En rigor, no son órganos de las relaciones internacionales, pero el creciente interés de estos en la política externa ha hecho que tengan una participación muy activa, aunque indirecta, en la formulación de esa política

El Jefe de Estado

En él se encarna el ius representationis omnidoe

Esta expresión comprende a todas las denominaciones de la primera magistrura de un páis

Puede definírsele como:

El supremo representante del Estado en las relaciones exteriores

El órgano que de hecho dirige el comportamiento internacional del Estado, siempre que así lo establezca su legislación interna

Al tomar posesión, debe comunicarlo oficalmente a sus pares en cada uno de los países con los que el suyo mantiene relaciones diplomáticas

Para ese efecto les envía Cartas de Cancillería

Los desplazamientos de Jefes de Estado

Son antigua práctica, se hacen cada vez más frecuentes, y en muchos casos son de considerable importancia para el trato de cuestiones internacionales

Sus viajes

Pueden ser:

Privados

Oficiales

Van acompañados de una suerte de privilegios, como:

a) La inviolabilidad de su persona, residencia, bienes y correspondencia, que incluye por cierto su protección física por el Estado invitante

b) La inmunidad de jurisdicción civil, en virtud de la cual no debe ser demandando ni sujeto a acción judicial por sus hechos o por obligaciones que hubiere contraído

c) La inmunidad de jurisdicción penal, que es unanimente emitida por los tratadistas y la práctica internacional

d) La excención de impuestos y de toda carga fiscal

NOTA: La única imitación que se le puede imponer a un Jefe de Estado en el exterior, es que no ejerza actos de jurisdicción destinados a tener efectos en el país huésped

NOTA: La relación oficial directa entre los Embajadores y Ministros con el Jefe de Estado en el país receptor (que no suele ser frecuente) depende de los usos de cada país

El reconocimiento de Estados

Interesa al Derecho Diplomático por cuanto tiene una incidencia fundamental en las relaciones diplomáticas entre Estados

NOTA: En cuanto al reconocimiento de gobiernos, cabe destacar que está perdiendo vigencia y se va generalizando el criterio de que en las relaciones interestatales solo interesa el ejercicio no impugnado del poder

Criterio que es conocido en América Latina como Doctrina Estrada

La diplomacia es el arte de poner apropiadamente en práctica la política exterior

Es la práctica de enviar representantes de un soberano a otro

Existe desde tiempo imemorial

Se consolidó y adquirió carácter permanente con el surgimiento de los grandes Estados europeos en los siglos XV y XVI

El jurista holandés Hugo Grocio trató el tema. mismo que se consolidó en el Tratado de Westfalia en 1648

Sus reglas se establecieron mediante la costumbre

Y se codificaron en:

El Congreso de Viena, 1815

La Sociedad de Naciones

En América:

La Convención de La Habana sobre agentes diplomáticos, 1928

En la actualidad, la materia se rige a nivel mundial por la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Es decir, la Convención de Viena, 1961

Prácticamente está en vigor en todos los países del mundo, por su elevado número de ratificaciones y sus normas son de aceptación universal

No se lleva a cabo únicamente por los Embajadores y otros agentes diplomáticos, sino también por:

Los órganos del Estado de jerarquía superior:

Los Jefes de Estado y los Jefes de gobierno llevan a cabo funciones diplomáticas

Gozan en el exterior de todas las inmunidades y de algunas prerrogativas que pueden variar en los Estados objeto de sus visitas de Estado y oficiales

NOTA: Existen Jefes de Estado extranjeros que también llevan a cabo funciones diplomáticas

Sus inmunidades y privilegios están reglamentados en:

La Convención de la ONU sobre Misiones Especiales y su Protocolo facultativo, de 1969

Los Ministros de Relaciones Exteriores, Vice-Ministros y otros funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores llevan a cabo una intensa labor diplomática con sus frecuentes viajes al exterior

Los legisladores y parlamentarios llevan a cabo una intensa labor diplomática a través de la Unión Parlamentaria Mundial

A niveles:

Bilateral

Multilateral

El Derecho Diplomático

El Derecho Diplomático

El Derecho Internacional (DI) relativo a las relaciones diplomáticas entre los Estados fue codificado en:

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en Viena, el 18 de abril de 1961

Entró en vigor el 24 de abril de 1964

El art. 3° de esa Convención establece las principales funciones diplomaticas, que consisten en:

1. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor

2. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el DI

3. Negociar con el gobierno del Estado receptor

4 Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante

5. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor

Tiene el mérito de enmendar y codificar usos y costumbres que hasta entonces estaban dispersos, confusos o impugnados o controvertidos

Así como de introducir nuevas y necesarias prácticas y convertir el todo en normas de derecho positivo (sic), prácticamente en un código de relaciones internacionales

Sobre su Procolo facultativo:

Trata controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención

Según este, las partes pueden someterse a la Corte Internacional de Justicia, y en determinadas condiciones al arbitraje o a la conciliación

Se considera que es un vacío en la Convención que no se contemple sanción alguna en caso de incumplimiento o de divergencia en cuanto a sus disposiciones

Hubiera sido preferible, en todo caso y bajo cualquier objeción, que la Convención estableciera el recurso a un tribunal de arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia, no solo su Protocolo facultativo

Sobre la protección diplomática

Mencionada entre las atribuciones del Embajador, la protección diplomática de los nacionales y de sus intereses es un tema del que se encarga:

La Comisión del DI de la ONU

El proyecto del Relator Especial, Sr. John R. Dgard (2000), se limita a la protección por hechos ilícitos del Estado contra nacionales del Estado que ejercería la protección

El desarrollo y la codificación del DI sobre la materia será positivo si el proyecto llega a buen término

Esto en virtud de que la historia está plagada de abusos de Estados poderosos que pretextan la protección de sus nacionales para usar la fuerza armada en contraveción de la Carta de la ONU

El proyecto de artículos, por ahora, de manera imprudente y admisible, si bien niega el recurso de la fuerza para la protección de nacionales en terceros Estados

También

Establece condiciones y limitaciones que pretenden diluir prohibición del recurso a la fuerza incorporada en la Carta de la ONU

Estas amplian la noción de legítima defensa más allá de lo que reconoce la Carta

Los problemas del proyecto:

El Relator Especial, consideró necesario incluir en el proyecto de artículos la prohibición del uso de la fuerza en el ejercicio de la protección diplomática

Dados los categóricos y claros términos de la Carta de la ONU, es evidente que el uso de la fuerza en el ámbito de la protección diplomática es improcedente

Salvo en los casos de que:

El Consejo de Seguridad (CS) de la ONU decidiera que una situación pone en peligro la paz y seguridad internacionales y en ese contexto, resultaran protegidos algunos extranjeros

Un Estado ejerciera el derecho a la legítima defensa como respuesta a un ataque armado y en el proceso ocupara territorio enemigo y diera protección a sus nacionales en esa área

NOTA: No obstante, en los dos casos presentados, no se trata de un uso de la fuerza armada para brindar protección diplomática, sino de otras situaciones en que el uso de la fuerza sí es legítimo

Despúes de prohibir el uso de la fuerza como un medio de protección diplomática, el Relator Especial incluyó excepciones para cuando el Estado obligado a brindar protección a extranjeros en su terriorio

Cuando:

No quiere brindarla

No puede brindarla

El peligro es inmediato

El debate que se dio en la Comisión de DI confirma la tendencia a ampliar el concepto de legítima defensa o el de estado de necesidad

Afortunadamente hubo voces que rechazaron el enfoque del Relator Especial

Toda protección diplomática, para ser legítima y conforme a Derecho, debe hacerse una vez agotados los recursos internos del Estado en donde se encuentre el nacional o los bienes que se intentan proteger

Al respecto, hay precedentes que se pueden citar, como:

El caso empezado en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) Interhandel (Suiza vs. Estados Unidos):

La Corte confirmó en este el principio de agotamiento de los recursos internos antes de recurrir a instancias internacionales

NOTA: Desde luego, nada impide a un gobierno acercarse a otro en busca de una solución amistosa entre las partes, pero en ese caso, se trataría más de una simple gestión diplomática y no de la protección diplomática oficial de nacionales y de sus bienes en el extranjero

Sobre el Embajador

Sobre su cargo:

Normalmente es el Jefe de Misión en la diplomacia de una país, aunque también puede ser el Encargado de negocios ad hoc o ad interim

La más antigua tradición marca que el Embajador es el representante personal del Jefe de Estado

Esa condición suele ignorarse aún por altos funcionarios de Secretaría de Estados o Ministerios gubernamentales distintos de los encargados de las relaciones exteriores

El adelanto tecnológico en materia de telecomunicación y la proliferación de encargados de asuntos internacionales en todos los Ministerios o Secretarías de Estado fomenta:

La errónea creencia de que el Embajador es representante solamente del Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores

Las Cartas que acreditan a un Embajador son correspondencia de la más alta formalidad entre Jefes de Estado

Por tal, es válido afirmar que el Embajador es representante del Jefe de Estado y de la totalidad del Gobierno que dicho Jefe de Estado preside

Sobre su posición jerárquica:

El Embajador normalmente recibe instrucciones del Secretario de Relaciones Exteriores (llamado Ministro en la mayoría de los países)

NOTA: Aunque nada impide que en ocasiones pueda ser instruido directamente por:

El Presidente, Jefe de Estado o Jefe de Gobierno

Sobre la Santa Sede:

Sus presentantes reciben el nombre de Nuncios

En algunos países con fuertes y especiales relaciones entre el Estado y la Santa Sede, existe la práctica de que el Nuncio actúa siempre como decano del cuerpo diplomático

Su relación con México:

México, dado que practica la separación entre las iglesias y el gobierno, se niega a reconocer la prerrogativa del Nuncio como decano del cuerpo diplomático, con base en el principio de igualdad jurídica de los Estados

La Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé que el agente diplomático, no solo el Embajador, actúe como agente del Gobierno Federal, en los términos que dicten las leyes

NOTA: En algunos casos, cuando la labor consular es relativamente reducida, el Embajador, con el apoyo de otros funcionarios, lleva a cabo funciones consulares

Sobre sus labores:

Son las siguientes:

Informar a su Gobierno

Sobre:

Los asuntos de política interna del país en donde está acreditado

La situación económica del país donde está acreditado

La política exterior del país donde está acreditado

Los actores, circunstancias, declaraciones y gestiones que conforman la situación económica y la política exterior del país donde está acreditado

A través de un informe de los temas señalados con anterioridad

El cual:

Es objeto de permanente actulización

Está destinado a facilitar al Jefe de Estado o a otros altos funcionarios la intormación necesaria, sobre todo en caso de visitas oficiales

Informar sobre su país al país en el que está acreditado

Algunos Empabajores preparan un boletín con información sobre su país

Mismo que circula entre:

Funcionarios de gobierno

Legisladores

Universidades

Partidos políticos

Empresarios

Periodistas formadores de oponión

Ciudadanos del país del Embajador

La intensidad y el carácter de sus funciones varían según sea la relación entre el Estado acreditante y el Estado receptor

Por ejemplo:

Hay diferencias entre el trabajo del Embajador de México en EE.UU. y el Embajador en un país con el que las relaciones políticas, económicas, comerciales, culturales y de otra índole son incipientes

Independientemente de esto

El Embajador tiene el deber de velar por la relación política sana entre los dos países y promover con iniciativa las relaciones económicas y culturales entre ellos

Sobre las relaciones diplomáticas que establece:

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un documento que las reglamenta

Entre los temas que desarrolla figuran los siguientes:

1. La solicitud del beneplácito o consentimiento respecto de la persona que se piensa acreditar

Tanto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados como el envío de Embajadores o agentes diplomáticos se hace previo mutuo consentimiento

Antes de iniciar trámites o de hacer pública la intención de un jefe de Estado (sic) de nombrar a determinada persona para el cargo de Embajador, debe solicitarse el beneplácito (llamado agrément o placet) del Estado que recibe

Normalmente, cuando una persona no es aceptable como Embajador, se hacen sugerencias verbales muy discretas o se deja pasar el tiempo sin otorgarse el beneplácito para que el Estado reciba una señal y proponga a otra persona

El establecimiento de relaciones diplomáticas lleva implícito el reconocimiento de Estado, que envía del gobierno del Estado que recibe

Aun cuando en la práctica diplomática mexicana no se use el término "reconocimiento" desde la adopción de la doctrina Estrada

2. El procedimiento de acreditación

La acreditación de un Embajador se hace mediante un documento llamado Cartas Credenciales que un Jefe de Estado dirige a otro

Esas Cartas son entregadas personalmente por el Embajador al Jefe de Estado, también se entrega copia al Ministro de Relaciones Exteriores

Los términos de esas "Cartas" son muy traidicionales y destaca el pedido de un Jefe de Estado a otro para que acepte el dicho del Embajador como si fuera del propio Jefe de Estado que lo envía

NOTA: En la actualidad es frecuente que los Jefes de Estado tengan comunicación directa por teléfono y que sean otras gestiones las que se encomienden al Embajador

3. La representación concurrente entre otros Estados

4. Los miembros del personal diplomático

El número puede negociarse

Esa negociación es frecuente sobre todo cuando hay relaciones tensas entre grandes potencias

Suelen acreditarse como Agregados, representantes de algunas dependencias del ejecutivo federal (sic)

La más frecuente acreditación de este género son los Agregados militares, que están bajo la autoridad del Embajador; a veces son designados con el nombre en francés de attaché

5. La declaración de un agente diplomático como person non grata y su su explusión

Así como el Estado que recibe tiene el derecho de no aceptar determinada persona como Embajador, una vez aceptado y acreditado un Embajador, puede ser declarado persona non grata si su conducta corresponde a la de un agente diplomático

La razón más frecuente para declarar a un Embajador persona non grata es por inmiscuirse en asuntos internos del Estado que recibe

Cuando el Embajador está acreditado en un Estado democrático, puede el Embajador entrevistarse libremente con la oposición

Pero cuando se trata de una dictadura, el Embajador tiene que ser doblemente cuidadoso pues los contactos con la oposición suelen ser vistos como injerencia indebida en los asuntos internos

Una conducta escandalosa puede llegar a ser causa de que un Embajador sea declarado persona non grata, sobre todo si afecta a los ciudadanos del país que recibe

6. El inicio y la conclusión de las funciones de un Embajador

Las funciones de un Embajador inician con la presentación al Jefe de Estado de las Cartas Credenciales

Las funciones de un Embajador concluyen con la comunicación oficial de que deja el cargo

7. Las categorías de Jefe de Misión

Puede ser:

Embajador

Ministro

NOTA: No se usa en México

Encargado de Negocios ad interim

O sea, provisional, en sustitución temporal del Embajador

Encargado de Negocios ad hoc

O sea, Jefe de Misión permanente de menor rango que el Embajador

NOTA:

Los Encargados de Negocios no se acreditan ante el Jefe de Estado sino ante el Ministro de Relaciones

Además

Suelen acreditarse solo cuando la relación entre los Estados tiene poca intensidad

8. La precedencia protocolar según la fecha de acreditación

Esta práctica se basa en la tradición y tiene por objeto reflejar el principio de la igualdad jurídica de los Estados

Así, en las ceremonias oficiales tienen precedencia los Embajadores de más antigua acreditación

Si no se siguiera esta práctica, las grandes potencias acapararían los primeros lugares

9. El uso de la Bandera y Escudo Nacionales por el Embajador

El Embajador tiene el derecho de usar oficialmente la bandera de su país:

Las oficinas oficiales de la Embajada

La residencia oficial

El automóvil

10. La inviolabilidad de los locales, equipaje, correspondencia y archivos de la Embajada

Ninguna autoridad del Estado que recibe tiene acceso a los locales de la Embajada sin la autorización del Embajador, ni al equipake, correspondencia y archivos

NOTA: Suelen darse excepciones en caso de incendios y otras catástrofes

11. La excención de impuestos y gravámenes

Solo los impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado son pagados por el Embajador y otros agentes

Sí se deben pagar servicios y seguro social del personal del contratado por la Embajada

12. La inmunidad de jurisdicción

Ni el agente diplomático, ni el Embajador, están sometidos a la autoridad o a los tribunales del Estado receptor

13. La ruptura de las relaciones diplómaticas

Se lleva a cabo mediante la notificación social

Los instrumentos internacionales aplicables a las relaciones diplomáticas

Son:

1. La Convención de Viena del 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas

2. La Convención del 16 de diciembre de 1969 sobre misiones especiales y su Protocolo facultativo

3. La Convención de Nueva York del 14 de diciembre de 1973 sobre la prevención y castigo de delitos contra personas protegidas internacionalmente, inclusive los agentes diplomáticos

4. La Convención de Viena del 14 de marzo de 1975 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal

Reglamentación nacional

La fracción III del art. 89 constitucional reconocel al Presidente la facultad de nombrar, con aprobación del Senado:

Los ministros

Los agentes diplomáticos

Los cónsules generales

La fracción X del art. 89 constitucional dispone como facultad y obligación del Presidente:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado

La observación de los siguientes principios normativos:

La autodeterminación de los pueblos

La no intervención

La solución pacífica de controversias

La proscripción de la amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales

La igualdad jurídica de los Estados

La cooperación internacional para el desarrollo

La lucha por la paz y la seguridad internacionales

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Establece las atribuciones que competen a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Incluida la función diplomática

La Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamenta, entre otras cosas, lo relativo a las funciones y deberes de los miembros del Servicio

Incluidos los adscritos a las Embajadas de México

NOTA: También existe un Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

El Derecho Consular

El Derecho Consular

Su origen y desarrollo

La institución consular precede por muchos siglos el establecimiento de las relaciones diplomáticas

En Grecia:

Se encontró la proxenia, una institución semejante a la consular actual; se trata de la aparición de la institución surgida del asentamiento de colonias extranjeras en un determinado lugar

La palabra proxenia significa: "el que interviene por el extranjero"

En el Griego actual, la misma palabra equivale a la palabra "Cónsul"

En las ciudades de la Grecia antigua se hizo necesario para los extranjeros la protección por parte de una persona ciudadana, quien, mediante arreglo particular, era su representación ante los tribunales de la ciudad en cuestión

Con el tiempo, el contrato privado fue superado, siendo la misma ciudad-estado (sic) la que escogía dentro de los ciudadanos de otra al proxenos encargado de representar a la persona extranjera (o a las personas extranjeras, en su conjunto, como una ciudad) tanto ante las autoridades como los tribunales de aquella

Así, la proxenia se convirtió en un cargo público

Sobre el proxenos público

Algunas características:

Usaba un sello especial para los asuntos oficiales y sobre las puertas de su casa colocaba el escudo de la ciudad que representaba

En Atenas, por ejemplo, gozaba del privilegio de la inmunidad de jurisdicción de los tribunales ordinarios, pudiendo únicamente el polemarca administrarle justicia

Entre sus funciones se encontraba:

Proteger a los ciudadanos de la ciudad que representaba

Actuar por los ciudadanos de la ciudad que representaba en las asambleas y las cortes

Servir como testigo en los testimonios de los ciudadanos de la ciudad que representaba

Encargarse de la sucesión del extranjero sin herederos

Facilitar la venta de las cargas de mercancía de sus protegidos

Conseguirle seguros por el crédito a sus protegidos

Recibir a los enviados especiales de la ciudad representada

Procurándoles su ingreso a:

Las asambleas

Los templos

Los teatros

Intervenir en la celebración de tratados

Ser árbitro de disputas entre el gobierno representado y su propio gobierno

Incluso intervenía como medidador para prevenir la guerra

Desempeñar el papel de embajador de la ciudad que representaba

Algunos proxenos griegos:

Píndaro, que representó a Atnas en Tebas y Tucídides en Parsalis

Alcibíades y Cimón, que representaron a Esparta en Atenas

Demóstenes, que rerpresentó a Tebas en Atenas

Con el desarrollo de las relaciones entre las ciudades griegas y la cohesión mutua de derechos, la proxenia se vio reducia a un título honorífico que se le confiere al ciudadano extranjero o a su ciudad a manera de honra o distinción

Ejemplo de algunos honores concedidos:

El envío de una corona con proclama de actos realizados

Recibir respuestas del oráculo

Presidir los juegos

Asistir a las asambleas

Entre otros

Los honores de la proxenia, en ocasiones, fueron condedidos a todos los ciudadanos de una ciudad

Ya por concesión mutua entre dos polis o ya por decisión de una en forma unilateral

En Roma

Nunca se vio con el mismo interés que los griegos al comercio

Fue el interés político por el que surgió una institución parecida a la proxenia: el patronus

Características del patronus

Era desempeñada por un patricio romano para protección o patronato de una cidad extranjera que debía alianza a Roma

Las más de las veces, los conquistadores eran nombrados patrones de los pueblos vecinos por el Senado Romano

Otra institución parecida que existió entre los romanos fue la de: el praetor peregrinus

Los extranjeros en Roma eran llamados peregrinos y no se les aplicaban las leyes de los ciudadanos romanos

Se fueron creando leyes que en parte respetaban las leyes extranjeras y en su mayoría surgían de la equidad y originarion al famoso: ius gentium o derecho natural o de gentes

Para decidir los pleitos, conforme a estas normas, se nombró al praetor peregrinis, quien las aplicaba entre extranjeros o entre romanos y extranjeros

NOTA: Aunque su misión fue principalmente la de interpretar las leyes del ius gentium, en ocasiones sirvió como embajador y juez en conflictos entre ciudades

Tiene origen el vocablo "cónsul"

Con este nombre se designó a los dos magistrados que sustituyeron en el gobierno a los reyes al ser implantada en Roma la República

Se considera que deviene de las palabras:

Colega

Consulare (consultar al pueblo en el gobierno)

Consus (el dios de los consejos)

NOTA: El nombre fue tan usado que perdió su rango

Fue en la Edad Media, en el Levante, donde el nombre de cónsul se utilizó para designar a un miembro de las comunidades cristianas establecidas ahí, que se elegía por ellos para impartir justicia y administrar el comercio en el lugar

Así parecieron los nombres del:

Cónsul-juez

Cónsul-mercader

Cónsul-marítimo o de ultramar

Es de este funcionario y del Medio Oriente donde surge la institución consular actual con su nombre

En el Medio Oriente:

Los cónsules eran los encargados de resolver los pleitos emanados de establecer leyes europeas en las ciudades musulmanas

Sobre sus funciones:

Asministraban justicia en el comercio y la navegación conforme a las leyes y usos acostumbrados por las colonias

Sirvieron como representantes de la comunidad en cuestión ante el gobierno musulmán

Situación de la que surgieron las capitulaciones

Que, en el DI, son convenios celebrados entre un Estado "civilizado" y otro "incivilizado" para determinar el ejercicio de la soberanía y administración de la justicia respecto de los súbditos del primero

Cuyas características principales son:

a) La unilateralidad

b) La magnanimidad

c) La conveniencia

d) Los privilegios

Su origen es mercantil

La fecha diverge entre autores

Se dice que el cónsul en la Edad Media, en Italia, era un árbitro que solucionaba las controversias mercantiles

Milnitz lo ubica antes del siglo X para los mercaderes de Pisa en Levante

Pawinki sitúa como fecha 1087

Entre otras propuestas

Los códigos marítimos en la Edad Media

a) La Lex Rhodia

De la isla griega de Rodas

Conjunto de leyes de mar y de muelles

Con este código marítimo, el derecho rodio dominó todo el comercio naval en el Mediterráneo

Estas leyes rodias regularon diversas instituciones como:

El préstamo marítimo

La política naval

La forma de pago del flete

El hurto en naufragio

El transbordo de mercancía

Los delitos entre marinos y con relación a la carga y el buque

b) Las tablas de Amalfi

Amafil es una ciudad portuaria italina

De acuerdo con ellas, los capitanes que atracaban en un puerto donde hubiera cónsul de su ciudad, debían hacer a este su primera visita

Los cónsules tenían facultades para castigar conforme a sus disposiciones a los marinos que no cumplían con los contratos de enrolamiento

c) Los Roles de Olerón

Son una recopilación de sentencias del tibunal marítimo de la isla francesa de Olerón

Cobraron influencia y autoridad en el Océano Atlántico y Mar del Norte

La recopilación consta de 3 parte y 35 artículos, aunque en una redacción hecha en 1634 se encuentra compuesta de 47

d) El Consulado del Mar

Es el más famoso y el que más influencia ha ejercido en el Derecho Marítimo Moderno

Sirvió como cuerpo legal para los navegantes del Mediterráneo durante varios siglos

Se sostiene que es una obra de varias personas con conocimienos y experiencias en el comercio marítimo

Constaba, originalmente, de 252 capítulos y posteriormente se le añadieron otros en las sucesivas ediciones

Stuart dice que en el consulado (sic) se encuentran los principios de neutralidad, como que:

Una bandera neutral no protege carga enemiga

La carga neutral está libre bajo cualquier bandera enemiga

Hugo Chany dice que el cosnulado precedió a los artículos de una serie de reglas, principalmente procesales, como las que se refieren a:

La organización judicial

La jurisdicción de los cónsules

El procedimiento

La venta de naves

Entre otras

e) Las ordenanzas de mercaderes y patrones de Wisby

Wisby: una ciudad portuaria localizada en la Isla del Gothland, en el mar Báltico y peteneciente a Suecia

Sirvió para proteger el comercio de todas las ciudades de la Liga Hanseática, para proteger su comercio y a sus navegantes

Junto con el Consulado del Mar

La institución fue evolucionando y ya para el siglo XX las funciones mercantiles-consulares fueron rebasadas para adquirir el carácter que conocemos actualmente

Durante los siglos XVII y XVII las institución consular estaba en decadencia y se vio eclipsada por la afirmación del poder del gobierno soberano del Estado-nación

También influyó el colonialismo en América que polarizó el comercio entre la metrópoli y la colonia

NOTA: En esta época, el nombramiento de cónsul, al dejar de pertenercer al gremio comercial y pasar al soberano, hizo que en muchas ocasiones y por el desinterés en la institución, se llegara a la corrupción

Durante la segunda mitad del diglo XIX, la institución volvió a cobrar fuerza con el desarrollo del comercio internacional, motivado por:

La industrialización

La apertura de nuevos mercados

El desarrollo de nuevas vías de comunicación

Hubo intentos de codificación

Es en el siglo XVII con el comienzo de la legislación nacional por la existencia del nuevo Estado-nación, cuando se empezaron a drecretar las primeras leyes que organizaron la institución consular

La verdadera inquietud de codificar el Derecho consular, sin embargo, no se inició sino hasta la segunda mitad del siglo XIX

Algunos esbozos:

Los trabajos de:

Bluntschli, en 1868

Field, en 19876

Fiore, en 1890

El Instituto de DI, en 1896

La Sociedad de Naciones, desde su creción en 1920

El Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1927

El Grupo de Investigación de DI de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, en 1932

La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, en 1949

Y derivado de ello, los de Jaroslav Zourek en 1957 y 1960

Pero

Fue hasta 1963 que se aprobó en Viena la Convención de la ONU sobre relaciones consulares

Está compuesta de 79 arts. y entró en vigor el 19 de marzo de 1967

Esta Convención fue preparada por la Comisión de DI de la Organización, con una gran aceptación por los Estados y un elevado número de ratificaciones y adhesiones

Se puede decir que hay conciencia general de que sus normas son de aplicación universal

Constituyó el código más completo y moderno de las relaciones consulares, el que supera la figura personal del cónsul por el de oficina consular como:

Pequeño organismo encargado de las funciones consulares

La función consular

Tiene tres aspectos principales:

a) La documentación consular propiamente dicha:

Pasaportes

Legalizaciones

Visas

Poderes notariales

Actas de nacimiento

Aspectos de registro civil

Etc.

b) La promoción comercial y cultural

c) La protección de los nacionales en el extranjero

La Convención de Viena

Prevé, entre otras cosas, las siguientes funciones consulares:

1. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y los de sus nacionales, colectivos o individuales, dentro de los límites permitidos por el DI

2. Promover las relaciones comerciales, culturales, y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor

3. Informar a su gobierno sobre la situación política, económica y social del área de su circunscripción

4. Expedir la documentación consular

5. Apoyar a sus nacionales

6. Ejercer funciones notariales y de registro civil

7. Representar a sus nacionales ante las autoridades del Estado que recibe

8. Apoyar los trámites ante tribunales del Estado que envía y el que recibe

Como cartas rogatorias, recepción de testimonios, etc.

9. Inspección de buques, según las leyes de su país

Reglamenta prácticamente todos los aspectos de la función consular

Como:

a) El establecimiento y ejercicio de las relaciones consulares

b) Las funciones consulares

c) La categoría de los jefes de Oficina Consular

d) El nombramiento y admisión de los jefes de Cficina Consular

e) La Carta Patente o notificación de nombramiento

f) El Exequatur

g) La notificación a las autoridades de la circunscripción consular

h) El cumplimiento de los actos diplomáticos

i) La persona declarada non grata

j) Las facilidades, los privilegios e inmunidades de los cónsules

k) La involabilidad de los archivos y documentos consulares

l) El régimen aplcable a los Cónsules Honorarios

Características:

Las relaciones consulares entre Estados, al igual que las relaciones diplomátcas, se establecen por mutuo consentimiento

Una vez que se logra el acuerdo para el establecimiento de las relaciones consulares, el Estado que envía propone el nivel de representación consular

Hay cuatro categorías:

Cónsul General

Cónsul

Vicecónsul

Agente Consular

Al igual que los agentes diplomáticos (sic) puede ser declarado persona non grata

NOTA: Además de la Conención de Viena sobre la materia, algunos Estados celebran acuerdos bilaterales

Existe, por tal, una categoría especial:

Cónsules honorarios (sic)

Normalmente designan Cónsules honorarios (sic) a personalidades del mundo de los negocios o de las finanzas para que su influencia sirva para la promoción del país

A diferencia de los Cónsules de carrera, quienes son funcionarios del Estado que envía, los Cónsules honorarios (sic) pueden ser nacionales del Estado receptor o de cualquier otro Estado, con tal de que residan en la circunscripción consular que se les asigne

Sus funciones son determinadas por el Estado que envía dentro de lo dispuesto por la Convención de Viena

NOTA: El protocolo de los Cónsules se rige por la antigüedad de la acreditación, igual que el protocolo de los Embajadores y los Cónsules de carrera preceden a los Honorarios

Posteriormente, el Cónsul es acreditado con una Carta Patente y recibe un Exequatur del Estado que lo recibe, el cual lo autoriza para ejercer la función consular

A diferencia de las Embajadas que se establecen en la ciudad de la capital, los consulados se establecen en varias ciudades

Para decidir en qué ciudades se establecen los consulados se analiza:

El grado de actividad comercial

Las posibilidades de crecimiento de intercambio

El número de nacionales que residen en la localidad

Pueden establecerse relaciones consulares antes de que se establezcan las diplomáticas

Pero cuando se establece una Embajada, sino hay Consulado, las funciones consulares suelen ejercerse por una sección consular de la Embajada

Protección de los nacionales

En el caso de México

Esa protección puede tener la forma de una simple asesoría a los nacionales respecto a sus derechos y obligaciones como residentes en el Estado receptor y orientación sobre qué instituciones locales públicas o privadas pueden asistirlos en sus necesidades, hasta la intervención directa ante las autoridades en caso de dentención, proceso penal, arbitrariedades o peligros de diversa especie

La protección aumenta en proporción directa al número de nacionales que residen en la circunscripción consular

El país en donde es más intensa la función de protección es en EE.UU. en donde residen millones de mexicanos

Por ejemplo:

La Corte Internacional de Justicia tuvo ante sí un caso empezado por México por violaciones por parte de las autoridades administrativas y judiciales locales y federales de EE.UU. de:

Las obligaciones incroporadas en el art. 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, en vigor tanto para México como para EE.UU.

Conviene, en tanto, a las autoridades consulares mexicanas velar porque los tribunales competentes de EE.UU. cumplan con la sentencia de la CIJ, utilizando para ello los recursos que la propia ley del país prevea

Sobre el mismo tema, México solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva

La Corte opinó en favor de la demanda mexicana

Reglamentación

Internacional

Dada la aceptación universal recibida por la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, se recomienda tomar este último documento como el DI sobre la materia

Además de los tratados bilaterales que puedan existir

Nacional

La fracción III del art. 89 constitucional

Reconoce al Presidente la facultad de nombrear, con aprobación del Senado:

Los ministros

Los agentes diplomáticos

Los cónsules generales

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Establece las atribuciones que competen a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Entre ellas, la función consular

La Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamenta, entre otras cosas, lo relativo a las funciones y deberes de los miembros de ese Servicio

Incluidos los adscritos a consulados mexicanos

NOTA: También existe un Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Derecho Consular mexicano

Derecho Consular mexicano

Derivado de las convenciones

De conformidad con el art. 133 de nuestra Constitución Política, todos los tratados que celebre el Presidente de la República, con aprobación del Senado, y que estén de acuerdo con la propia Constitución, serán la Ley Suprema de toda la Unión

México tiene celebrados, en materia consular:

Dos tratados multilaterales:

1. El panamericano

Corresponde a la Convención sobre Agentes Consulares que se adoptó en la sexta Conferencia Panamericana el 20 de febrero de 1928 en La Habana, Cuba

Es la primera Convención Consular que México celebra, y en la misma se toma como objeto central al agente consular, o sea, a la persona física cónsul enviado con dicho carácter a otro Estado

En su art. 24, esta Convención previene que la misma no evita compromisos consulares adquiridos por los Estados contratantes con anterioridad a la fecha de entrega en vigor

No está afectada por la Convención de Viena

2. El mundial

Corresponde a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 7 de octubre de 1963

Esta supera el concepto personalista del cónsul para referirse a las relaciones consulares, como una manera de entendemiento y de amistad entre Estados, dando primordialidad a la institución denominada Oficina Consular

Es decir

En esta Convención ya no se habla de un agente consular como un ejecutor de las funciones consulares, sino del pequeño organismo "Oficina Consular" que ejerce la representatividad en el país receptor

Actualmente, tienen como partes a casi toda la totalidad de Estados en el mundo

Su art. 73, fracción I, determinó que sus disposiciones no afectarán a otros acuerdos internacionales en vigor entre las partes firmantes

Aún más, en la fracción II del mismo artículo, se previó que la Convención de Viena no impide que los Estados, en lo futuro, concreten acuerdos internacionales que confirmen, completen, extiendan o amplíen sus disposiciones

Es decir, afectará lo que sobrevenga pero no lo que antecede

Siete acuerdos bilaterales

Que son:

a) La Convención Consular con Panamá, firmada en la ciudad de México el 19 de julio de 1928

b) La Convención Consular con los Estados Unidos de América, firmada del 12 de agosto de 1942

c) La Convención Consular con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus otros Reinos y Territorios, Jefe de la comunidad británica de naciones, firmada el 20 de marzo de 1954

d) El Convenio Consular con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmada en la ciudad de Moscú el 18 de mayo de 1978

e) La Convención Consular con la República Popular de Bulgaria, firmada en la ciudad de México el primero de octubre de 1984

f) La Convención Consular con la República Popular de Polonia, firmada el 14 de junio de 1985

g) La Convención con la República Popular China, firmada en Beijing el 7 de diciembre de 1986

Aplicación terrirorial de los tratados consulares

Toda vez que las Convenciones son celebradas por Estados, su validez se extiende a todo el territorio del Estado contratante como en el caso de México

Sin embargo

Por lo que se refiere al ejercicio de las funciones consulares, a través de las oficinas o representaciones consulares respectivas, solo puede hacerse en aquellas partes del territorio nacional donde los Estados, en acuerdo, determinen su Distrito o circusncripción

La Convención de Panamá dispone, en su art. I,dicta que cada parte contratante "recibirá a los funcionarios consulares en los lugares de sus respectivos territorios que considere conveniente"

La Convención México-Americana, en su art. I cita que cada parte recibirá a los funcionarios consulares de la otra "en aquellos de sus puertos, poblaciones y ciudades en donde sea conveniente y que estén abiertos a los representantes consulares de cualquier Estado extranjero"

Esto se sigue también en las Convenciones México-británica (sic) en la fracción 2 de su art. I, la Convención con la hoy Federación rusa en su art. 2, la Convención con Bulgaria en su art. 3, la Convención Con Polonia en su art. 3 y la Convención con China en su art. 2

Otro caso de limitación teritorial a la aplicación del tratado se desprende del art. 34 de la Convención de Viena, que permite el libre tránsito y circulación de los miembros de la Oficina Consular en el terrirorio del Estado receptor, excepto en "las zonas de acceso prohibido o limitado por razones de seguridad nacional"

Los convenios ejecutivos nacionales

El Gobierno Federal mexicano tiene celebrados cinco acuerdos ejecutvos mediante canjes de notas

Ninguno de ellos tiene fuerza de un tratado y obligan únicamente a aquel que por voluntad los obedece y nunca a los particulares ni a las entidades federativas ni a los poderes ejecutivo y judicial (sic)

Que son:

a) El acuerdo con Brasil, concretado a través del canje de notas brasileña y mexicana, fechadas 6 y 25 de noviembre de 1950

b) El Entendimiento sobre Funciones Consulares con el Gobierno de Canadá, efectuado por canje de notas en Ottawa el 2 de abril de 1973

c) El Memorándum de Entendimiento sobre Protección Consular de Nacionales de México y Estados Unidos, suscrito el 7 de mayo de 1996

d) El Memorándum de Entendimiento sobre los Mecanismos de Consulta sobre Funciones del Servicio de Inmigración y Naturalización y Protección Consular, suscrito en Washington el 11 de junio de 1998

e) El Memorándum de Entendimiento sobre la Repartición Segura, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos, firmado en la ciudad de México el 20 de febrero de 2004

El establecimiento de las relaciones consulares

Se efectúa por mutuo consentimiento

Esta regla ha imperado desde siempre y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la recoge en su art. 2, fracción I

El cual se manifiesta en forma expresa o en forma tácita

Expresa:

Cuando hay un acuerdo escrito o hablado

Tácita:

Cuando se manifiesta por signos exteriores que la presumen

NOTA: La ruptura de las relaciones diplomáticas no trae ipso facto la ruptura de las relaciones consulares

Lo cual se vio reflejado durante la Guerra de Crimea, cuando los Estados beligerantes mantuvieron relaciones consulares y en 1937 rompieron las relaciones diplomáticas extablecidas entre México y Gran Bretaña

Tienen, al igual que las relaciones diplomáticas, carácter oficial

En el caso de México, la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano de 1966 dispone que las funciones consulares se descubren no solo como oficiales, sino como del Servicio Exterior y de carácter permanente

No implica jurídicamente el reconocimiento político ni de un Estado ni de su gobierno, sino el interés de un Estado en proteger a sus súbditos que se encuentran en territorio extranjero, así como prestarles servicios

Tiene por objeto que los Estados se presten recíprocamente en territorio del otro, servicios consulares por medio de las correspondeintes Oficinas

Generalmente, giran en torno de la persona físicamente denominada Cónsul

Aunque, actualmente, la Convención Consular de Viena (art. 3) dispone que "las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares (sic)"

En México, la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano de 1966 (art. 6o.) denominó al cuerpo que ejerce las funciones consulares "Representación Consular" y está constituido por el personal que en él se comisiona

También ha sido llamado "Oficina Consular"

Conceptos consulares fundamentales (de mejor manera definidos por la Convención Consular de Viena aunque tratados por otras Convenciones relativas con México)

a) Oficina Consular

Es el organismo establecido por un Estado para ejercer funciones consulares en una determinada circunscripción del territorio de otro

b) Circunscripción Consular

Es la demarcaicón territorial atribuida a una Oficina Consular para el ejercicio válido de las funciones consulares

Es la parte del territorio extranjero donde la Oficina Consular tiene competencia

Lo que denomina la Convención México-británica (art. 2, fracción II) "unidad territorial"

c) Jefe de Oficina Consular

Según la Convención de Viena, es la persona encargada de dirigir, coordinar y administrar la oficina(sic) pudiendo tratarse del titular o interinamente de quien lo sustituye

La Convención de Viena no exige que sea necesariamente un funcionario, situación diferente de las convenciones con la ex Unión Soviética y Con Bulgaria, en las cuales se precisa que debe ser un funcionario encargado de dirigir la oficina (sic)

d) Funcionario Consular

La Convención de Viena lo entiende como toda persona encargada con ese carácter del ejercicio de las funciones consulares

La Convención México-británica llama así a cualquier persona a quien las autoridades receptoras hubiese autorizado a actuar con el carácter precisamente de funcionario

e) Empleado Consular

Es toda persona comisionada o contratada para la ejecución de labores administrativas o técnicas de una Oficina COnsular

Son las personas que pertenecen al Servicio Exterior de carrera del país representado, o bien personal contratado localmente, que trabajan en labores administrativas o técnicas de la Oficina

f) Miembro del Personal de Servicio

Son aquellas personas encargadas del servicio doméstico en la Oficina Consular, según entiende la Convención Consular de Viena

La Convención México-británica comprende también a los encargados del manejo de vehículos

g) Miembro de la Oficina Consular

La Convención Consular de Viena, y los pactos consulares de México con Bulgaria, con Polonia y con China conceptúan a todos los funcionarios, empleados y personal de servicio que integran la oficina; es decir, todos sin distinción alguna

h) Miembros del Personal Consular

Según la Convención de Viena, son todos los funcionarios consulares, salvo el Jefe de la Oficina, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio que están adscritos en una Oficina Consular. Es decir, la Oficina sin el Jefe

i) Miembro del Personal Privado

Son quellas personas empleadas exclusivamente para el servicio particular de un miembro de la oficina consular, conforme lo define el Tratado Consular de Viena, y no amerita mayor explicación

La Convención con EE.UU. (art. IV, fraciión I) lo llama "séquito"

j) Locales Consulares

Tanto la convención consular mundial como los tratados relativos con Bulgaria, Polonia y China, entienden los edificios o partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen para las finalidades de la Oficina Consular

Aunque la definición no es muy útil

Porque la Convención de Viena no determina los límites de estos Locales, lo que se refleja en el término "terreno contiguo" con el que los denomina

Si bien, definitivamente parece ser que los plenipotenciarios que participaron en la Convención de Viena quisieron evitar la intromisión del país receptor en todo el inmueble ocupado por el consulado

Aunque el lo ocupara completamente. Por eso utilizaron el término de "terreno contiguo"

k) Archivos Consulares

Según la Convención de Viena, es el conjunto de documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas, registros de la Oficina Consular, cifras y claves, ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos

l) Estado Receptor

Este concepto también tiene por nombre el de Estado Anfitrión y se refiere al Estado que acepta en su terrirorio la apertura de la Oficina Consular y recibe a los miembros que la componen para que puedan ejercer las funciones consulares

m) Estado que envía

También llamado Estado Representado, se utiliza para designar al Estado que instala una Oficina Consular en otro y que además nombra a sus miembros para integrarla, con el propósito de ejercer en el territorio extranjero funciones consulares

n) Buque

Con él se designa a cualquier embarcación mercante y privada que está matriculada con el Estado que envía y enarbola su bandera

El concepto excluye a los buques militares o de guerra

o) Aeronave

Las Convenciones con la ex Unión Soviética, con Bulgaria, Polonia y China la definen como todo vehículo aéreo matriculado con el Estado que envía y de carácter civil

Mapa mental 6. "EL DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR" Por: Mejía García Brenda Paulety, el 26/04/2021

BIBLIOGRAFÍA: - López-Bassols, Hermilio. “Tratado de Derecho Diplomático y Consular”, Capítulo 5, México, Porrúa, pp. 127-139. - Pérez de Cuéllas, Javier, Manual de Derecho Diplomático, México, Fondo de Cultura Económica, PP. 13-25. - Xilotl Ramírez Ramón, Derecho Consular Mexicano, México, Porrúa, 2009, PP. 7-41.