DERECHOS CONSTITUCIONALES

MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

DERECHOS FUNDAMENTALES

Se refieren primeramente a los derechos humanos, esto es, que nacen con la persona y comienzan a existir desde que ella nace, sin que se requiera ninguna otra condición, como edad, sexo, raza o condición social. ellos son:

a

A la vida

A la salud

A la honra

A la libertad

A la igualdad

A la imagen

A la voz

A la intimidad

Son instrumentos para que los particulares hagan valer los derechos establecidos en la Constitución a través de las siguientes formas:

Derecho de peticion

Instrumento para realizar solicitudes respetuosas (Informaciòn, consultas o quejas) Ante las autoridades

Habeas Data

Instrumento que faculta a la persona para ratificar y actualizar su información personal en los bancos de datos,(Protección de datos)

Habeas corpus

Instrumento que protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando se ha privado a la persona de ella de manera ilegal o detención prolongada

Accion de tutela

instrumento que protege los derechos fundamentales que están siendo vulnerados por el estado o por otros particulares en ciertos eventos

Accion de cumplimiento

Mecanismo que permite a los particulares realizar respetuosas de forma directa a entidades publicas o particulares con el objeto de tener una pronta respuesta a su petición

Acciones Populares

Mecanismo que puede interponer una persona con el objeto de proteger derechos o intereses colectivos, como evitar el daño, hacer cesar el peligro, entre otros.

Acción de Grupo

Busca pronta reparación de daños económicos, causados a un numero plural de personas (min. 20) que reunen condiciones uniformes respecto a la causa que origino los perjuicios.

La acción de tutela

Juez o autoridad responsable

Juez de la republica

Autoridades publicas o particularees

juez administrativo cuando
el peligro de daño provenga de una autoridad pública, pues si el daño proviene de
un particular debe interponerse ante el juez
civil.

Tiempo de aplicacion o eficacia

10 días

Quejas 15 días hábiles, información 10 días hables y consultas 30 días hábiles.

Máximo 36 horas

Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que
produjo el daño.