DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL PSICOLOGO
Ley 1090 de 2006
(Articulo 33) frente a los usuarios
con los colegas y otros profesionales
(articulo 37) El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales
(articulo 38) no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación del usuario
(articulo 40) el psicólogo no deberá otorgar participación económica por la remisión a su consultorio.
Obligaciones del psicologo
recibir protección especial que garantice su integridad
ejercer la profesión dentro del marco de las normas de etica vigentes
proponer innovaciones, mejoras sociales y en salud
llevar registro de las historias clinicas
respetar los principios y valores que sustentan las normas de la ética
llevar completa reserva sobre la persona
solicitud voluntaria de los servicios profesionales
atención en caso de urgencia
solicitud de tercero con consentimiento del segundo
cumplimiento de un deber legal