Desarrollo Histórico de la legislación étnicas y el decreto de la catedra de estudios afrocolombianos.

LEY 70 DE 1993

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han
venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad
colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como
propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de
las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo
económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales
de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3o. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad
de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.

2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.

3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su
autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de
conformidad con la ley.

4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades
negras con la naturaleza.

CAPÍTULO III.
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA

ARTÍCULO 4o. El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad
colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo
segundo comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso segundo del artículo 1o. de la
presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.
Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se
denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".

ARTÍCULO 5o. Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad
formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos
determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO IV.
USO DE LA TIERRA Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL
AMBIENTE.

El Estado garantizará y facilitará la capacitación de los integrantes de las comunidades
concesionarias en las prácticas y técnicas adecuadas para cada etapa del proceso de producción
para asegurar el éxito económico y el desarrollo sustentable de los integrantes y de la región.

ARTÍCULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el
derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.

ARTÍCULO 36. La educación para las comunidades negras debe desarrollar conocimientos
generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad en la
vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Subtopic

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ARTÍCULO 54. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados para las comunidades
negras o integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con
respecto al uso medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio
natural, sean reconocidos como obtentores, en el primer caso, y obtengan, en el segundo,
beneficios económicos, en cuanto otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para
el mercado nacional o internacional.

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ARTÍCULO 62. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional
destinará las partidas presupuestales necesarias para la puesta en marcha de la Universidad del
Pacífico creada mediante la ley 65 del 14 de diciembre de 1988.

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La historia de la Cátedra refleja este hecho, tal como lo abordaremos posteriormente. Los Lineamiento
Curriculares de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos se presentaron en Bogotá en mayo de 2001. Su
publicación respondía a la demanda de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
de transformar la educación, de tal forma que la sociedad colombiana, y sobre todo sus nuevas
generaciones, tuvieran una versión equilibrada de sus aportes a la historia y realidad actuales del país.

Desde el punto de vista normativo, la Cátedra surge como resultado de la reglamentación de la Ley 70
de 1993, conocida como Ley de comunidades negras, y la Ley 115 de 1994 o Ley general de educación. En
concordancia, en la reglamentación de la Ley 70, el Decreto 1122 de 1998 establece en su Artículo 1º, que:

Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de
preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la CEA,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.

Es decir, la aplicación de la Cátedra es de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos
educativos del país. Se la concibe como una estrategia que debe afectar al sistema educativo en
su conjunto y no sólo a aquellos proyectos educativos realizados allí donde exista una presencia
significativa de población negra, afrocolombiana o raizal. Para cumplir con este propósito, el Decreto
establece algunas orientaciones temáticas y metodológicas, y señala la necesidad de que ellas estén en
consonancia con la elección del material didáctico en las instituciones:

En Colombia, la política pública de etnoeducación (de la cual hace parte la CEA) ha sido entendida,
de manera generalizada, como la política de Estado orientada a dar respuesta a las demandas de las
poblaciones afrodescendientes e indígenas en el campo educativo;

En este sentido, la CEA nos invita a transformar esta manera de entender los derechos educativos de los
grupos étnicos, en tanto sus objetivos no se centran exclusivamente en la población afrodescendiente
en tanto grupo étnico.