DIAS DE DESCANSO

DESCANSO SEMANAL

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

PAGO DEL 7° DIA

El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los
días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional
agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o
dos quintas partes, en caso de que se concedan dos días a la semana.

PRIMA DOMINICAL

De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;



II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;



III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;



IV. El 1o. de mayo;



V. El 16 de septiembre;



VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;



VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;



VIII. El 25 de diciembre, y



IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

PRIMA VACACIONAL

El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones

El salario diario se calcula dividiendo el pago mensual entre 30 días. Por ejemplo: si el salario mensual es de 25 mil pesos, al dividirlo entre 30 el resultado es 833,3 pesos. Ese es su salario diario.

VACACIONES

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios