EL FALLO DE LA HAYA SOBRE LA DELIMITACION MARITIMA ENTRE PERU Y CHILE
SANTIAGO 1952.
la Corte determinó que constituía un tratado internacional, por lo que pasó a estudiar si dicho instrumento estableció una frontera marítima.
EN conclusión que la Declaración de Santiago de 1952 no estableció una «delimitación marítima general» aunque los Estados partes hayan podido en cierta medida entrever el asunto limítrofe, la Corte constata que al suscribir dicho instrumento el Perú y Chile no establecieron entre ellos «una frontera marítima lateral que siguiera a lo largo del paralelo»
Subtopic
como sabemos el proceso duro seis años
El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú bajo la presidencia de Alan García inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile bajo la presidencia de Michelle Bachelet ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
CONTROVERSIA
POR SU PARTE
SOLICITA. La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República de Perú y la
República de Chile, es una línea que comienza en ‘Punto Concordia’
También. Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a
ejercer derechos soberanos exclusivos sobre un área marítima que se extiende hasta una
distancia de 200 millas náuticas contadas desde sus líneas de base4
.
SOLICITA. A la Corte con relación a estas dos peticiones peruanas,
fallar y declarar:
a) desestimar los alegatos del Perú en su totalidad;
b) fallar y declarar que:
1. los respectivos derechos de zonas marítimas de Chile y Perú han sido totalmente delimitados por acuerdo;
2. los derechos sobre las zonas marítimas están delimitados por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa a través del marcador de frontera de límite más hacia el mar de la frontera terrestre entre Chile y Perú, conocido como Hito N° 1.
CORTE
El razonamiento de la Corte para determinar la existencia de una frontera marítima.
La Corte, tras la clausura de la etapa oral del procedimiento y la correspondiente deliberación sobre lo solicitado y argumentado por las partes, dio lectura a la sentencia el 27 de enero de 2014. En su parte considerativa la Corte desarrolla un razonamiento destinado a valorar los argumentos a favor y en contra de la existencia de una frontera marítima entre los Estados partes en la controversia.
FALLO
En
Análisis jurídico del fallo.
A. El fallo confirma el carácter relativo de la costumbre para efectos de la delimitación. B. El fallo define una frontera marítima basándose en la existencia de un
«acuerdo implícito». C. el fallo define la extensión parcial de una frontera marítima sin recurrir a una
fuente del derecho internacional.
B
A. El fallo confirma el carácter relativo de la costumbre para efectos de la delimitación. B. El fallo define una frontera marítima basándose en la existencia de un
OPINION CRITICA
Una evaluación de la sentencia, más allá del resultado favorable a buena parte de
lo demandado por el Perú, nos lleva a ser críticos con parte importante del razonamiento jurídico seguido por la Corte Internacional de Justicia, especialmente en lo referido a establecer la existencia de un «acuerdo tácito» de delimitación marítima.
Las doctrinas marítimas de Perú y Chile establecieron un mismo sustento al
proclamar la tesis de las 200 millas, empero la particular situación geográfica de
ambos impide que dichas doctrinas puedan ser aplicadas conforme la regulación marítima que proclamaron. La principal preocupación en tomo a la controversia en el plano político s on
los posibles efectos del futuro fallo de la Corte en cada uno de los países en cuestión.