EL MEDIO TEMPORE

SUSPENSION DE SUBASTAS

CAUTELARES ANTICIPATORIAS

SUSPENSION TEMPORARIA DE LA SUBASTA

MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE IMPIDEN EL USO DEL DEUDOR DE LA COSA GRAVADA POR EL PLAZO MAXIMO DE 90 DIAS

PROFE TORRECILLA OSCAR ACLARA QUE LOS JUECES CONCURSALES MUCHAS VECES INVOCAN A LOS JUECES DE ORIGEN (MISMO TRIBUNAL DE ORIGEN) PARA QUE SUSPENDA EL CONCURSO A LA SOLA PRESENTACION EN CONCURSO

LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS ANTERIORES CON PARTICULAR REFERENCIA A EMBARGOS TRABADOS POR LA A.F.I.P

Tema que interesa: Traba de embargos sobre cuentas corrientes del deudor. No hay dudas que se verán alcanzadas por aplicación del Fuero de Atracción (Art. 21 LCQ)

El Juez mediando cautelar anticipatorio podría morigerar los efectos del embargo acotandolo a un porcentaje razonable (20%) o suspendiéndolo por un tiempo limitado hasta la resolución de la apertura

MANTENIMIENTO O RESTITUCION DE SERVICIOS ESENCIALES (PÚBLICOS)

PROHIBICIÓN DE SUSPENDERSE ABIERTO EL CONCURSO (Ej: Servicio de Telefonía, Energía Eléctrica, Gas, etc).

Cautelar procedente y acotada a un limite de tiempo, conforme los plazos para abrir el Concurso

MEDIDAS CAUTELARES VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO

MANTENIMIENTO O REAPERTURA DE CUENTAS CORRIENTES

POSTURAS QUE RECHAZAN

POSTURAS QUE ADMITEN

POSTURAS QUE ADMITEN CON RESTRICCION

SUSPENSION DEL PAGO DE CHEQUES CON PAGO DIFERIDO

FUNDAMENTO: Si los acreedores lograran cobrar esos cheques eludirian el Proceso Concursal, alterando la par conditio creditorum

El Juez debera analizar los extremos para la procedencia de la cautelar, ya que no seria la primera vez que un sujeto habria empapelado a sus acreedores unos dias antes mediante estos cheques para luego encontrarse decidido a concursarse. CONDUCTA QUE RAYA CON LA ESTAFA

LA NO RETENCIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN

DIFIERE DE LA MEDIDA CAUTELAR LA JUEZA XXX, Y DISPONE LA MEDIDA DE NO INNOVAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS ORDENANDO A LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUE SE ABSTUVIERA DE RETENER LOS FONDOS DE RECAUDACIÓN ESTABLECIDOS. TRATA DE EVITAR QUE ALGUNOS "MEDIO TEMPORE" OBREN CON CELERIDAD INUSITADA PARA LOGRAR VENTAJAS. EN 30 DIAS YA HABRA RESUELTO SOBRE LA APERTURA DEL CONCURSO

MANTENIMIENTO DE UNA CONCESION PUBLICA

CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES EN CURSO DE EJECUCIÓN.

A CRITERIO DEL JUEZ Y PREVIA SITUACIÓN ACREDITADA POR EL CONCURSADO, PREVIA CAUTELAR, PODRÁ MANTENER LA CONCESIÓN RESPECTIVA

MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACION

EJ: DROGUERÍAS PROVEEDORAS DE MEDICAMENTOS QUE CONTINUARON SUMINISTRANDO A LA SOCIEDAD FARMACÉUTICA CONCURSADA.

AUTORIZADAS A CONTINUAR CON DICHAS CONTRATACIONES SIEMPRE QUE SE ABONEN CONFORME LAS CONDICIONES DE MERCADO

REINTEGRO DE EXPORTACIONES POR VIA CAUTELAR

SUSPENCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES (Código Aduanero)

QUIENES SE DEDICAN AL COMERCIO INTERNACIONAL Y SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO, TIENE DOS POSIBILIDADES: A)- SIEMPRE Y A TODA COSTA IN BONIS (sin deuda). B)- QUIEBRA LIQUIDATIVA (no tienen la Vía Preventiva)

RADICACION ANTICIPADA DE EXPEDIENTES QUE CAERÍAN BAJO LOS EFECTOS DEL FUERO DE ATRACCIÓN

CESE DE LOS DESCUENTOS VOLUNTARIOS SOBRE HABERES DE DEUDORES CON INGRESOS REGULARES PROVENIENTES DE EMPLEO PUBLICO O PRIVADO

DEUDORES SOBREENDEUDADOS

ENFRENTAN LA VIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA (CCCyT Mza). ESTA VIA SE SOLUCIONA REALIZANDO LOS DESCUENTOS POR BONO (clase 21/8/20).

MEDIO TEMPORE

DEFINICION

Periodo comprendido desde la presentación del Concurso Preventivo, pasando por la Sentencia de Apertura y hasta la Publicación de Edictos para anoticiar a 3ros de la existencia del proceso universal

EFECTOS

RESPECTO AL CONCURSADO

RELACIONADOS A LOS ART. 15, 16 Y 17 LCQ

RESPECTO A LOS ACREEDORES

Que pasa con los Contratos..??

RELACIONADOS A LOS ART. 19 y 20 LCQ

RESPECTO A JUICIOS QUE TENIA EL DEUDOR

Que pasa con las Subastas..??

Que pasa con las Medidas Urgentes..??

REGLA: No puede interferirse en pronunciamientos judiciales dictados por otros jueces, ni suspender el tramite de procedimientos judiciales sustanciados ante otro tribunal por medio de medidas cautelares

EXCEPCIÓN: En materia concursal la prohibición de invadir jurisdicción ajena, se aliviana mediando Concurso o Quiebra. CRITERIO ESTRICTO Y EXCEPCIONAL por un tiempo determinado (no mas de 30 días, plazo dentro del cual ya se habría dictado Resolución de apertura o rechazo, sorteado sindico y publicado edictos)

RELACIONADOS AL ART. 21 LCQ

EFECTOS PERSONALES

PROHIBICIONES DE SALIR DEL PAIS

DEBER DE COLABORACION DEL CONCURSADO

POSIBILIDAD DEL CONCURSADO DE SEGUIR EJERCIENDO SU ACTIVIDAD COMERCIAL

ETC.